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    JUDICIALES

    Abogados, contra la reforma de la Ley de Lavado de Activos: “Debe ser descalificada constitucional y convencionalmente”

    Así lo expuso el presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Ricardo Urturi, quien manifestó el “rechazo categórico” de la entidad y su adhesión a los planteos que lleva adelante la Federación Argentina de Colegios de Abogados para impugnar judicialmente la modificación.
    27 marzo 2024
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    Abogados, contra la reforma de la Ley de Lavado de Activos: “Debe ser descalificada constitucional y convencionalmente”
    "Rápidamente se va a expedir la justicia en el sentido de la imposibilidad de violar el secreto profesional”, afirmó Ricardo Urturi.
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    El presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Ricardo Urturi, en declaraciones para CIUDAD TV expuso el “rechazo categórico” de la entidad a la reforma de la Ley 27.739 de Lavado de Activos y Prevención del Terrorismo, que incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UFI) y comunicó el acompañamiento a los planteos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, para impugnar judicialmente dicha reforma.

    Explicó que “es distinta la situación en comparación con otros profesionales, como escribanos o contadores, porque a los abogados nos viene a consultar alguien que tiene un inconveniente o un problema y, en ese sentido, rige el deber de confidencialidad, que viene impuesto por el secreto profesional que, por otra parte, si lo violamos, cometemos un delito previsto en el Código Penal”. 

    Urturi aseguró que la nueva normativa no puede estar vigente ya que “si bien es una ley, por encima está la Constitución y, dentro de la Constitución, el artículo 18 garantiza el debido proceso, garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio, esto también surge del Convenio Americano de Derechos Humanos y el pacto de San José de Costa Rica, que garantizan justamente esta confidencialidad que se da entre el vínculo de abogado y cliente”.

    “No es solo esa situación, porque el Pacto y la Constitución, que están por encima de la ley, garantizan el derecho a no autoincriminarse de un cliente, de una persona, de un imputado, y si el colega viola el secreto profesional y manifiesta algo, sería una forma también de autoincriminación por intermedio del abogado. Entonces, más allá de este secreto profesional que tiene que ver con reglas éticas que aparecen en la ley que ejerce la abogacía, en lo que tiene que ver con el Código Penal que castiga la violación del secreto profesional, está dentro del suprasistema de garantías por encima de las leyes”, aseguró.

    En ese sentido, afirmó que la reforma impuesta por el gobierno nacional “es tanto constitucional como convencional por el 8.2 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que impone este deber de la defensa en juicio y hace que justamente haya una colisión de obligaciones por parte del abogado, por un lado, la de mantener la confidencialidad y la no autoincriminación del cliente, y por otro, esta manda que surge de esta ley”.

    “Entendemos y, no cabe en dudas, que esta ley debe ser descalificada constitucional y convencionalmente, por eso la criticamos; y entendemos que rápidamente se va a expedir la justicia en el sentido de la imposibilidad de violar el secreto profesional”, aseveró el letrado y remarcó que la “única persona que pueda autorizar a un abogado a revelar lo que le ha comentado es el cliente, ni un juez puede siquiera decirlo; para declarar inclusive como testigo, necesito que primero me dispense del secreto profesional mi cliente”.

    La Declaración de la Federación

    La Federación Argentina de Colegios de Abogados manifiesta su rotundo rechazo a la Reforma de la Ley 27.739 de Lavado de Activos que incorpora a los abogados/as como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera.

    El deber impuesto a los abogados/as genera una confrontación insalvable con derechos y garantías de raigambre constitucional, comenzado por el art. 14 de la CN dado que la nueva obligación legal implica una afectación al libre ejercicio de la abogacía. La confidencialidad que caracteriza el vínculo abogado-cliente tiene su origen en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el que protege la confidencialidad de las comunicaciones privadas con independencia de su contenido y de quien tome parte de ellas, de manera que protege también la confidencialidad de la información intercambiada entre el abogado/a y el cliente.

    El secreto profesional es un instituto consustancial al ejercicio de la abogacía, y es el pilar del derecho de defensa en juicio (art.s 18 y 75 inc. 22 CN, art. 8.2d CADH, art. 14.3.d PIDCP), razón por la cual vulnerarlo, conllevaría también a una afectación a dicho derecho. Imponer a los abogados/as el deber de reportar a la UIF entra en colisión con el deber de guardar secreto profesional, tensión irresoluble para los mismos. Debido a la gravedad que implica, en salvaguarda de derechos constitucionales y del principio de seguridad jurídica, esta Federación iniciará las acciones legales pertinentes con el objeto de proteger el trabajo de los abogados/as argentinos/as y el debido resguardo del secreto profesional.

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