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    Inicio » Confirman rechazo de dos demandas contra el mega DNU por la derogación de la Ley de Alquileres
    24 April 2024 JUDICIALES

    Confirman rechazo de dos demandas contra el mega DNU por la derogación de la Ley de Alquileres

    Por la inexistencia de un caso que habilite la jurisdicción del Poder Judicial, la Cámara Nacional Civil descartó los planteos promovidos por distintas asociaciones contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
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    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo in limine de las demandas promovidas por la “Asociación Civil de Inquilinos Agrupados ” y la “Asociación Civil por un Hogar en Argentina” contra el DNU N° 70/2023. Los jueces Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia –integrantes de la Sala D de la Cámara– consideraron que resultaban objetivamente improponibles por ausencia de jurisdicción y que carecían de legitimación activa para interponer la acción.

    Los accionantes originalmente, solicitaron la nulidad absoluta e insanable del DNU y una medida cautelar que suspendiera su vigencia y efectos. Consideraron que se habrían derogado y modificado leyes sancionadas por el Congreso, generando un impacto sobre derechos fundamentales y sobre las condiciones de soberanía económica, política, energética, alimentaria, de recursos naturales y de vivienda. También argumentaron que se dictó sin un procedimiento previo, dictámenes jurídicos, informes u opiniones técnicas violentando el principio de legalidad.

    Además, alegaron que su pretensión encuadraría con la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema, “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, por lo que contarían con legitimación activa y la representatividad adecuada. Aducen que se rechazó la demanda utilizando indebidamente el concepto de improponibilidad ya que la acción procuraba defender derechos concretos reconocidos por leyes y por la Constitución Nacional, representando a una clase específica y determinada y no a “un universo indeterminado de sujetos”.

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    Por su parte, la Justicia consideró que un caso judicial existe cuando se trata de una controversia, planteada por una parte legitimada sobre una materia susceptible de ser apreciada por un tribunal, dado que los jueces actúan sobre conflictos de derechos subjetivos o de incidencia colectiva.

    Seguido ello, para la procedencia de la acción colectiva debe verificarse un hecho único que lesione a una pluralidad relevante de derechos individuales, una pretensión que concentre efectos comunes y debe justificarse la existencia de un proceso colectivo por sobre el individual.

    A la hora de decidir, los jueces de Cámara sostuvieron que no fue posible determinar con precisión el alcance del colectivo que se pretendía representar. No se indicó si se trataba de intereses individuales homogéneos o bienes colectivos y tampoco resultó claro que el decreto cuya impugnación se requería les produjera el mismo perjuicio a todos los individuos involucrados, existiendo incluso la posibilidad de que algunos no se encontrasen efectivamente alcanzados.

    Manifestaron que se trata de derechos individuales enteramente divisibles, que no existe un mismo nexo causal que alcance a todo el grupo que se pretende representar y consecuentemente, no sería posible presumir claramente la existencia de un agravio.

    Es por ello que no existe un caso que habilite la jurisdicción del poder judicial, dado que se invoca la defensa de un universo de sujetos a partir de conflictos conjeturales o hipotéticos y no se especifica la presencia de una controversia que alcance ser decidida por dicha vía.

    Así, los magistrados resaltaron que “la tarea judicial consiste en decidir supuestos particulares y no en pronunciarse sobre principios generales, resultando por ende indispensable la existencia de un caso, e inadmisible un reclamo que implique el control de legalidad de una norma en abstracto” y que “en la medida que el Poder Judicial se pronuncie sobre una ley, sin encontrar un litigio como antecedente, excede su órbita de actuación invadiendo la del Poder Legislativo”.

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