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    30 julio 2026 ACTUALIDAD

    Ya rige el nuevo régimen de compras en el exterior con envíos puerta a puerta y validación digital

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    ARCA reemplazó la reglamentación vigente desde 2019 y fijó en US$3.000 el tope para las importaciones sin fines comerciales, con controles simplificados y un esquema de declaración anticipada a cargo del operador postal.

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución General 5884/2026, que sustituye a la Resolución General 4447/2026 y establece un nuevo procedimiento para la recepción de envíos postales internacionales, incluida la modalidad puerta a puerta.

    La norma, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, alcanza a los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta tres mil dólares estadounidenses (u$s3.000), siempre que se trate de bienes para uso o consumo personal, integrados por hasta tres unidades de la misma especie y sin finalidad comercial presunta. Esos envíos podrán entregarse bajo la modalidad puerta a puerta y quedarán exceptuados de una serie de intervenciones que detalla el Anexo II de la resolución.

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    Entre esas excepciones figuran la intervención del Instituto Nacional de Alimentos, cualquier norma técnica exigida en el país, el Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP), las restricciones y prohibiciones de carácter económico, la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en casos de perfumería, tocador o cosmética, las medidas antidumping o compensatorias y las intervenciones de terceros organismos posteriores al libramiento a plaza.

    El Anexo I de la resolución distingue dos circuitos según el tipo de compra. Para los envíos originados en comercio electrónico transfronterizo, el operador postal designado deberá presentar una declaración ante ARCA antes del arribo de la mercadería al país, con los datos exigidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a los que se sumará el CUIL, CUIT o CDI del destinatario. Si la validación no fue realizada previamente a través de la plataforma de venta, el destinatario tendrá 24 horas para validar o rectificar la declaración antes de que el operador postal quede autorizado a presentarla en su representación.

    Para los envíos tradicionales, es decir aquellos que no provienen del comercio electrónico transfronterizo, el destinatario recibirá una notificación con el número de tracking y deberá validar, modificar o completar los datos del envío, además de abonar la tasa de servicio y almacenaje y los tributos correspondientes.

    En ambos casos, si el envío supera el valor o el cupo previsto en la reglamentación, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería ante el servicio aduanero, que quedará sujeta al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo bajo el régimen general.

    La resolución también regula la verificación selectiva de mercadería según criterios de riesgo, la representación del destinatario por parte del operador postal durante los controles físicos -salvo que el usuario opte por intervenir personalmente- y el procedimiento de devolución al país de origen cuando la mercadería no resulte apta para ingresar por este régimen.

    En ese último caso, el destinatario dispone de 15 días corridos para manifestar si opta por importar el envío a través del régimen general o solicitar su devolución; de no expedirse, el envío será puesto a disposición del operador postal para su reenvío al exterior.

    El texto habilita además el ingreso de especialidades medicinales para uso personal o familiar, previa autorización de ANMAT cuando corresponda, y prevé un mecanismo para los casos en que el destinatario desconozca el contenido de su envío. La resolución entrará en vigencia el día de su publicación y su implementación se ajustará a un cronograma que ARCA difundirá en el micrositio “Envíos internacionales” de su sitio web.

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