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    Inicio » Vialidad: el recorrido de una causa cargada de irregularidades y sin prueba directa
    15 junio 2025 LEGISLATIVAS

    Vialidad: el recorrido de una causa cargada de irregularidades y sin prueba directa

    Todo el camino de una causa que terminó con la condena a Cristina Kirchner. El expediente y las pruebas que tomó el tribunal. Las inconsistencias que siembran de dudas en el fallo, en una nota impecable de la colega Sofía Caram.
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    Vialidad: el recorrido de una causa cargada de irregularidades y sin prueba directa
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    Martes 21 de mayo de 2019. Ese día a las 12:13 horas, en medio de un revuelo inédito en los tribunales de Comodoro Py, comenzaba el juicio que sentaba por primera vez en el banquillo de los acusados a Cristina Fernández de Kirchner. Pocos imaginaban que seis años después, ese mismo proceso terminaría en una condena firme y enviaría a seis años de prisión a la expresidenta de la Nación, además de inhabilitarla de por vida para ejercer cargos públicos.

    El debate oral que se extendió casi cuatro años estuvo signado por múltiples planteos de las defensas por irregularidades, que nunca fueron escuchados por el Tribunal Federal 2 ni por las instancias de revisión. Y en medio del proceso, luego de los alegatos de la fiscalía, un 1 de septiembre de 2022 alguien apuntó con un arma en la cara de la principal imputada. La bala no salió y milagrosamente Cristina salvó su vida.

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    El 6 de diciembre de ese mismo año se conoció el fallo condenatorio y el 9 de marzo de 2023 los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu dieron a conocer sus argumentos, que se extendieron a lo largo de 1616 páginas.

    El 13 de noviembre de 2024 la Cámara de Casación dejó firmes todas las condenas y las absoluciones en un fallo que prácticamente copió y pegó la resolución de primera instancia. Los jueces de la Sala IV, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña negaron luego los recursos de apelación, por lo que todos los imputados recurrieron en queja ante la Corte Suprema de Justicia.

    En un plazo de tiempo muy corto y sin precedentes, el máximo tribunal recibió el expediente en marzo de este año y lo resolvió en menos de dos meses, cuando el pasado martes 10 de junio rechazó los recursos y dejó firmes todas las condenas.

    El expediente

    Hay dos grandes ejes en los que puede analizarse el expediente que investigó el direccionamiento de licitaciones de 51 rutas en favor del empresario Lázaro Báez. Por un lado, si efectivamente se probó de manera indubitable la defraudación al Estado. Por otro lado, cómo se concluyó la participación de Cristina Kirchner en las supuestas maniobras con el objetivo de obtener un beneficio personal.

    El nudo gordiano de este caso es si se probaron los sobreprecios en las obras otorgadas a Austral Construcciones en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Es decir, ¿se probó cabalmente durante el juicio la defraudación al Estado?

    Para el Tribunal, el origen de la defraudación tuvo dos pilares: “El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

    Respecto de lo primero quedó demostrado en el juicio que nunca los valores iniciales de una obra son los que finalmente se pagan. Sobre todo, cuando se trata de obras en la Patagonia, donde los plazos se extienden por la veda invernal y condiciones climáticas extraordinarias; por demoras en la liberación de la traza u otros motivos. Pero para los jueces las demoras y las consecuentes redeterminaciones de precios, no estuvieron justificadas.

    La prueba nodal

    Por jurisprudencia de la Corte, en los casos en los que se investiga el delito de administración fraudulenta debe realizarse un peritaje oficial. No alcanzan solo los testimonios, los expedientes públicos o auditorías internas o externas. Debe hacerse un peritaje con profesionales especialistas. Peritos oficiales y de parte.

    El peritaje en esta causa no se realizó antes del debate, sino que se hizo recién casi dos años después de haber comenzado el juicio y sólo sobre 5 de las 51 obras cuestionadas. El problema es que las metodologías y conclusiones de los tres profesionales que lo confeccionaron fueron disímiles y el propio Tribunal en su fallo criticó en duros términos el trabajo que dijo que hubo sobreprecios en 3 de las 5 rutas peritadas.

    Lo llamativo fue que los propios jueces marcaron esta debilidad en una prueba que era central para este expediente.

    Al mismo tiempo que los jueces dieron por inválidos los tres métodos, partieron de uno de ellos para hacer un análisis propio. Improvisaron una pericia para cumplir con la jurisprudencia de la Corte y justificar la defraudación que -aseguraron- lograron probar. Es que, sin defraudación comprobada todos deberían haber sido absueltos.

    Por otra parte, las defensas habían aportado prueba basada en información pública sobre los valores generales de las obras en todo el país. Sin embargo, el Tribunal dijo en su fallo que la documentación se incluyó fuera de tiempo y por eso rechazó evaluarlo. O sea, hay prueba que desarma la teoría de los sobreprecios, pero eligieron no verla ni analizarla. Si los jueces hubiesen valorado esa prueba habrían observado los precios de toda la obra pública de la Argentina y hubieran visto que los valores de las obras de Santa Cruz estaban dentro del promedio.

    Además de las inconsistencias del peritaje, ninguno de los testigos pudo acreditar la existencia de sobreprecios, ni siquiera el propio denunciante Javier Iguacel. Por lo que es dable decir que no se produjo evidencia irrefutable durante el debate de los sobreprecios denunciados.

    El rol de Cristina

    Habiendo dado probada la defraudación, la argumentación del Tribunal para fundamentar la participación directa de Cristina se basó en una construcción de diversos hechos que -a entender de los jueces- estuvieron concatenados y prueban la intención de la expresidenta.

    El propio tribunal admitió que no se obtuvo prueba directa contra Cristina Kirchner y que, por ese motivo, construyeron prueba indiciaria. Es que ni un solo testimonio complicó la situación de la imputada, ni si quiera los propios denunciantes ni los testigos de la fiscalía. Y tampoco la prueba documental la ubicó como autora directa de las maniobras.

    Basados en uno de los argumentos de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola los jueces interpretaron que la responsabilidad inicial de la expresidenta estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación para la realización de obras. Para el Tribunal, la firma de Cristina fue una forma de darle discrecionalidad al manejo del dinero. El fallo cita textual el argumento del fiscal Luciani: “El 29 de enero del año 2009 la ex presidenta dictó el decreto 54/09, por el cual facultó a la DNV para hacer uso discrecional del dinero del fideicomiso para las obras que considerara pertinentes, pese a la opinión en contrario de los servicios jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía”.

    Tras la firma de ese decreto y la asignación de esos recursos vía fideicomiso, se licitaron y adjudicaron obras en Santa Cruz. Pero, también en todo el país. Fueron más de 500 obras en todo el territorio. Sin embargo, para el Tribunal la sola firma del decreto y la posterior asignación de las obras, si se analizan en conjunto con los mensajes del celular de José López y con los negocios inmobiliarios entre Báez y los Kirchner, es la prueba que indica que Cristina quiso beneficiar a Báez con el direccionamiento.

    Aquel decreto, aprobado por el Congreso Nacional, y aquel fideicomiso, contenido en las leyes de Presupuesto votadas también por el Congreso fue, según el fallo, “el caballo de Troya” del delito. Luego, siempre según la línea argumental del TOF2, Cristina se benefició personalmente vía múltiples operaciones comerciales con Báez. Basaron esta última afirmación en las pruebas de instrucción de las causas Hotesur-Los Sauces, a pesar de estar sobreseída en ese momento en ambos expedientes. Causas en las que sí se hicieron peritajes concluyentes que determinaron que el dinero de dichas operaciones era en blanco, bancarizado y que todo se pagó a valores de mercado y por eso no llegaron a juicio. Ahora esa causa fue reabierta.

    Los chats de José López

    Los mensajes de WhatsApp extraídos del celular de José López (prueba producida en otro expediente) fueron introducidos por la fiscalía de manera sorpresiva en los alegatos. Con ello buscaban probar un supuesto plan bajo el título “Limpiar Todo”, es decir, desarmar la supuesta estructura delictiva antes de que Mauricio Macri asumiera la presidencia.

    El mayor cuestionamiento es que ningún imputado pudo defenderse de esa prueba, es decir, que no fueron indagados al respecto. Tampoco los testigos fueron interrogados sobre el contenido de los chats. Si la fiscalía tenía a disposición esos mensajes, ¿por qué no interrogó a los testigos y/o imputados sobre los mismos? ¿Por qué los expuso recién en los alegatos? De esa manera se quedaron sólo con la interpretación que ellos hicieron sobre lo que decían los mensajes.

    Así y todo, para los jueces, los intercambios de López acreditaron el delito. Los jueces consideraron que no fue suficiente el argumento de los defensores de Cristina Kirchner cuando la ubicaron en un acto en Río Negro, en lugar de en Río Gallegos, como había asegurado la fiscalía, donde -en base a los chats de López- concluyeron que hubo una reunión de “urgencia” para abandonar las obras ante el inminente cambio del gobierno.

    Las otras inconsistencias del expediente

    Los presidentes no firman licitaciones
    Luego de la reforma constitucional de 1994, los administradores del Estado son los jefes de gabinete, no los presidentes. Ninguno de los que ocuparon ese cargo entre 2003 y 2015 fue imputados. Todos declararon como testigos y dijeron que jamás Cristina Kirchner pidió direccionar partidas a favor de Austral Construcciones.

    Responsabilidad administrativa
    El derecho administrativo es claro sobre las responsabilidades. Y no pueden imputarle a un funcionario una responsabilidad que la ley no le da. Los actos de los funcionarios/as deben ceñirse sólo a sus competencias. Como se dijo, los jefes de Estado no tienen la potestad directa sobre las licitaciones de obras.

    No podía no saber
    El fallo dice que “Cristina no podía no saber”. Su defensa advirtió en numerosas oportunidades que esto vulnera el principio penal de la responsabilidad subjetiva. La condenaron a 6 años por lo que es (o fue) y no por lo que hizo. Es decir, aplicaron un derecho penal de autor y no de acto, como establece el Código Penal.

    Obras por convenio
    Según el fallo ahora ratificado por la Corte, el mecanismo de hacer obras por convenio con Vialidad Provincial facilitó las maniobras fraudulentas. Sin embargo, quedó probado en el juicio que el instrumento de las obras por convenio con las provincias estuvo presente en todos los distritos, no sólo en Santa Cruz.

    Redeterminaciones de precios
    Todos lo empresarios de obra pública que declararon en el juicio -incluyendo el primo de Mauricio Macri, Ángelo Calcaterra- declararon que las redeterminaciones de precios nunca benefician a los contratistas, sino todo lo contrario.

    Presupuestos del Congreso
    Todas las obras de todo el país son aprobadas por las dos cámaras del Congreso en la ley de presupuesto. Ni un sólo diputado o senador fue llamado a declarar y todas las obras cuestionadas en este expediente fueron aprobadas. Además, ninguna de ellas fue objetada por los organismos externos de control.

    Ejecución de Obras
    Las obras de Austral inconclusas fueron una minoría. Por información pública y auditoría de la DNV se probó que a la ejecución de Austral no era menor a otras contratistas de todo el país. Además, las obras no se pagaron en su totalidad porque, justamente, la modalidad de pago es por ejecución. Cada mes se hacen trabajos de diferentes ítems, se miden y se hacen análisis de calidad. Luego, recién a los 60, 90 o 180 días se emite un certificado de obra. Cuando ese documento vence las empresas pueden cobrar.

    En el caso de las obras cuestionadas la propia auditoria de Vialidad Nacional ordenada por el macrismo en el año 2016 determinó que todo lo ejecutado se correspondía con lo certificado.

    Ámbito/Sofía Caram

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