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    Inicio » Usuarios de energía eléctrica podrán reclamar refacturación por consumos de 2008 a 2014
    9 marzo 2026 LA REGIÓN

    Usuarios de energía eléctrica podrán reclamar refacturación por consumos de 2008 a 2014

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    Usuarios de energía eléctrica podrán reclamar refacturación por consumos de 2008 a 2014
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    El Juzgado Civil Comercial N°8 estableció que determinados usuarios del servicio eléctrico podrán solicitar la refacturación, devolución o compensación de importes abonados en exceso durante ese periodo de tiempo.

    El Juzgado Civil Comercial N°8 falló sobre el el expediente “Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes y Estado de la Provincia de Corrientes s/ Amparo” y estableció que determinados usuarios del servicio eléctrico podrán solicitar la refacturación, devolución o compensación de importes abonados en exceso durante un período determinado.

    La resolución judicial dispone que el derecho alcanza a quienes registraron consumos superiores a 1000 kilovatios hora por bimestre durante la vigencia del denominado Cuadro Tarifario 89, que estuvo en aplicación entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2014.

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    La decisión judicial establece que los usuarios comprendidos en ese período podrán iniciar un trámite administrativo para solicitar la revisión de su facturación. El texto que deberá difundirse señala expresamente: “Se hace saber a los usuarios de la DPEC de toda la provincia que conforme lo resuelto en el Expte N.º 32226/09 ‘Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes c/ DPEC y otros s/ Amparo’, que aquellos usuarios que durante la vigencia del Cuadro Tarifario 89 (01/10/2008 hasta el 31/03/2014) hubieran tenido consumos superiores a los 1000 kw por bimestre podrán solicitar la refacturación y/o devolución y/o compensación de lo abonado en demasía”.

    El pronunciamiento indica que el procedimiento deberá realizarse mediante un trámite específico que se encuentra disponible para los usuarios. En ese sentido, el texto judicial establece que el reclamo podrá efectuarse “a través de un trámite sencillo y rápido”, con el objetivo de permitir que los usuarios comprendidos en el fallo puedan gestionar la revisión de sus consumos correspondientes al período mencionado.

    La resolución también fija un plazo para iniciar el trámite. Según lo dispuesto, los usuarios contarán con “un plazo ORDENATORIO de 180 (ciento ochenta) días a partir de la puesta en funcionamiento del link de la página web de la DPEC, para efectuar el trámite respectivo”. De esta manera, el período para presentar los reclamos comenzará a contarse desde la habilitación del enlace digital destinado a canalizar las solicitudes.

    Mecanismo para presentar el reclamo

    El fallo establece que quienes deseen realizar la solicitud deberán completar un formulario disponible en el sitio web institucional de la empresa distribuidora de energía. El texto dispuesto para su difusión indica: “Para ello deberán completar el formulario de reclamo al cual podrán acceder a través de la página web http://www.dpec.com.ar

    El procedimiento dispuesto por la justicia también incluye una previsión para quienes ya hubieran iniciado trámites administrativos anteriormente. En esos casos, el texto señala: “Aquellos usuarios que ya hubieran efectuado la solicitud administrativa con anterioridad, deberán realizarlo nuevamente por la vía antes informada”.

    Además, la resolución prevé alternativas para los usuarios que enfrenten dificultades al momento de iniciar el trámite. En ese sentido, el documento judicial establece que “respecto a aquellos usuarios que presenten alguna dificultad y/o particularidad podrán acercarse a la oficina de Atención al Cliente más próxima para solicitar asesoramiento”.

    La decisión judicial también contempla el procedimiento a seguir en caso de que el reclamo no sea aceptado por la empresa. El texto dispone que “en caso de negativa por parte de DPEC, podrá el usuario con el testimonio del fallo, que deberá solicitar a este Juzgado Civil y Comercial N.º 8 sito en 9 de Julio 1099 4 piso de la Ciudad de Corrientes, pedir la percepción individual de sus acreencias ante la jurisdicción de su domicilio”.

    Difusión de la información a los usuarios

    La resolución judicial establece que la información sobre este procedimiento deberá ser difundida a los usuarios mediante distintos medios. Entre ellos se encuentran la página web institucional y las redes sociales utilizadas por la empresa, así como el envío de correos electrónicos a quienes se encuentren registrados en el sistema de facturación electrónica.

    Además, el fallo dispone que la información deberá publicarse en diarios de mayor circulación y medios digitales utilizados habitualmente para difundir información a los usuarios de toda la provincia. Estas publicaciones deberán realizarse una vez por semana durante un lapso de cuatro semanas.

    El objetivo de estas medidas es que los usuarios comprendidos en el fallo tomen conocimiento de la posibilidad de solicitar la refacturación, devolución o compensación de los montos abonados en exceso durante el período comprendido entre 2008 y 2014.

    Momarandu

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