La nueva normativa establece la responsabilidad penal desde los 14 años, pero mantiene a la libertad como regla y fija un máximo de 15 años de pena. El abogado y docente de Derecho Penal Ricardo Urturi advirtió que la provincia todavía debe adecuar su legislación y crear las estructuras necesarias para aplicar el nuevo régimen.
La nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil ya comenzó a regir y uno de sus principales cambios es la reducción de la edad de imputabilidad, que pasa de los 16 a los 14 años. Sin embargo, el nuevo régimen no implica que todos los adolescentes que cometan un delito vayan a prisión: la normativa establece un sistema que prioriza la libertad, la resocialización y la reparación a las víctimas.
Así lo explicó en declaraciones a CIUDAD TV Ricardo Urturi, presidente del Consejo de la Magistratura del Chaco, director del Organismo de Control Interno de la Policía del Chaco y docente de la Cátedra A de Derecho Penal I de la Facultad de Derecho de la UNNE.
Urturi explicó que la imputabilidad refiere a la posibilidad de que una persona pueda comprender la criminalidad de sus actos. Hasta ahora, la legislación establecía esa capacidad a partir de los 16 años. Con la nueva norma, el límite se reduce a los 14.
Pero el cambio no se limita a la edad. Según explicó el especialista, el régimen anterior establecía que los adolescentes de 16 y 17 años solamente eran imputables por delitos cuya pena superara los dos años de prisión. La nueva legislación elimina ese límite, por lo que los adolescentes desde los 14 años también podrán responder penalmente por delitos de menor gravedad, como hurtos o amenazas.
La prisión no es automática
Urturi remarcó que la reducción de la edad de imputabilidad no significa que un adolescente vaya directamente a prisión. “La regla sigue siendo la libertad”, explicó.
Para los delitos de menor gravedad, la normativa contempla medidas orientadas a la resocialización, entre ellas amonestaciones, participación en actividades deportivas o recreativas, cursos, restricciones de acercamiento a la víctima y otras medidas destinadas a que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos.
Incluso frente a delitos graves, la ley establece una escala de respuestas que contempla, entre otras alternativas, la prisión domiciliaria y la internación en establecimientos abiertos, antes de recurrir a establecimientos de mayor seguridad.
Además, los adolescentes no pueden ser alojados junto con personas adultas condenadas. La nueva normativa exige establecimientos específicos y personal capacitado para trabajar en la resocialización de quienes entren en conflicto con la ley penal.
Otro punto central es que la pena máxima para un adolescente será de 15 años, incluso cuando se trate de delitos que para un adulto contemplen prisión perpetua. La ley también prevé la posibilidad de salidas anticipadas en determinados casos.
El desafío para Chaco
Uno de los principales interrogantes está en cómo se aplicará el nuevo régimen en las provincias. En el caso del Chaco, Urturi advirtió que existe un vacío normativo que deberá ser abordado por la Legislatura.
La provincia cuenta con la Ley 2951-N, que regula los procedimientos y garantías para adolescentes de entre 16 y 18 años. Sin embargo, esa legislación todavía no fue adaptada para contemplar a los adolescentes de 14 y 15 años.
La nueva normativa nacional invitó a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a sus disposiciones, pero, según explicó Urturi, el Chaco todavía no lo hizo.
“Harían falta ajustes normativos”, señaló el especialista, quien además consideró que algunas de las cuestiones que no están expresamente contempladas deberán resolverse a través de la jurisprudencia.
Entre los puntos que generan interrogantes aparece, por ejemplo, la ausencia de una diferenciación clara entre un adolescente de 14 años y otro de 17. Urturi recordó que el grado de madurez no es el mismo y que esa diferencia deberá ser contemplada al momento de determinar las respuestas judiciales.
Más recursos y establecimientos especializados
La implementación efectiva de la nueva ley también demandará inversiones. Urturi señaló que deberán crearse o adecuarse establecimientos y contratar personal especializado en psicología, resocialización y seguimiento de adolescentes.
La norma contempla además la figura de una persona encargada de realizar un seguimiento del adolescente en conflicto con la ley penal, con el objetivo de evaluar su evolución y acompañar su proceso de reinserción.
En ese sentido, el abogado sostuvo que el desafío no pasa solamente por la respuesta penal, sino también por las políticas de prevención: educación, clubes, espacios de recreación y actividades que permitan trabajar sobre las condiciones que pueden llevar a un adolescente a entrar en conflicto con la ley.
“El Estado” debe intervenir antes de que el delito ocurra, planteó Urturi, y cuando finalmente se produzca un hecho delictivo, la respuesta punitiva debería constituir “lo último que tiene que buscar el Estado como solución”.
La víctima también queda en el centro
Otro de los aspectos destacados por Urturi es que la nueva legislación incorpora mecanismos que ponen a la víctima en un lugar central del proceso.
Para determinados delitos, el fiscal podrá aplicar el criterio de oportunidad y disponer el cierre de la investigación bajo determinadas condiciones, especialmente cuando se trate de un primer conflicto y el adolescente pueda cumplir medidas de resocialización.
También se contempla la conciliación y la reparación del daño. En esos casos, si el adolescente no cuenta con recursos económicos para afrontar una indemnización, podrán entrar en juego las responsabilidades civiles de sus padres.
Urturi aclaró, no obstante, que debe distinguirse la responsabilidad penal de la civil: en materia penal cada persona responde por sus propios actos, mientras que los padres pueden asumir determinadas responsabilidades civiles y obligaciones vinculadas al acompañamiento del adolescente.
Reiterancia y otro vacío legal
Durante la entrevista también se planteó la posibilidad de aplicar el régimen de reiterancia a adolescentes. Urturi señaló que la figura está prevista en el Código Penal para adultos, mientras que la legislación chaqueña contempla determinadas reglas para adolescentes de 16 a 18 años, pero no regula expresamente la situación de los menores de esa edad.
Por eso, consideró necesario reformular la Ley 2951-N y adecuarla al nuevo escenario. La puesta en marcha del nuevo régimen abre así un proceso que todavía deberá ser acompañado por modificaciones legislativas, decisiones judiciales y recursos estatales. Para Urturi, la discusión no debería quedar limitada a la edad de imputabilidad: el verdadero desafío estará en determinar qué hace el Estado antes, durante y después de que un adolescente entre en conflicto con la ley penal.




