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    Inicio » Una jueza ordenó vacunar a un bebé a pesar de la oposición de sus padres
    7 agosto 2024 INFORMACIÓN GENERAL

    Una jueza ordenó vacunar a un bebé a pesar de la oposición de sus padres

    El niño nació en una clínica de Río Negro. Sus progenitores no quisieron que reciba las dosis contra la Hepatitis B y la vitamina K, pero una jueza falló rápidamente para proteger la salud del chico
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    Una jueza ordenó vacunar a un bebé a pesar de la oposición de sus padres
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    En General Roca, Río Negro, un recién nacido se convirtió en noticia después de que sus padres se negaran a aplicarle las dos primeras vacunas obligatorias del Calendario Nacional: la de Hepatitis B y la de Vitamina K, esencial para prevenir una enfermedad hemorrágica. Los médicos apelaron a la Justicia provincial para resolver el conflicto.

    En Argentina, la aplicación de las dosis incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación son de aplicación gratuita y obligatoria. En nuestro país, el Estado garantiza que los bebés y niños las reciban para prevenir enfermedades, y para evitar entre la población general, futuros brotes de patologías inmunoprevenibles, como el sarampión.

    Todo comenzó a mediados de junio, cuando el niño nació en la Clínica Roca de la ciudad rionegrina y los médicos quisieron vacunarlo con las dosis recomendadas y los padres se negaron. Inmediatamente los profesionales se comunicaron con el apoderado de la clínica que llamó a la Defensoría de Menores e Incapaces, a quienes detalló que la conducta de los progenitores representaba un alto riesgo para la salud del niño y de la comunidad.

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    El caso, que rápidamente llegó a la Unidad Procesal de Familia 17 de Roca, culminó en una sentencia emitida el mismo día, ordenando a los progenitores cumplir con la vacunación en un plazo de cinco días. El fallo de la jueza Ángela Sosa señaló que la aplicación de esas vacunas (la de Hepatitis B y la de Vitamina K) es esencial para prevenir la “enfermedad hemorrágica del recién nacido”.

    El proceso legal comenzó con un correo electrónico enviado por el apoderado de la clínica a la Defensoría de Menores e Incapaces, donde se detallaba que la negativa de los padres representaba un riesgo significativo para la salud del niño y un peligro social debido a la falta de vacunación.

    La causa, denominada “M, G. L S/ SITUACIÓN”, fue tramitada por la Unidad Procesal de General Roca. Allí, los funcionarios judiciales contactaron a los padres por teléfono, citándolos para ser escuchados y ejercer su derecho de defensa, pero estos no concurrieron a la sede judicial.

    Durante la comunicación telefónica con los funcionarios judiciales, el padre alegó que no se oponían a vacunar a su hijo, sino que buscaban“una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra” , ya que buscaban “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación”.

    Sin embargo, debido a la urgencia del caso, la jueza Sosa decidió tramitar la causa como una “medida autosatisfactiva”, lo que permitió una resolución expedita del trámite judicial.

    El fallo de la magistrada fue contundente: “El niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”, fundamentó.

    Y subrayó en el texto judicial que “la responsabilidad parental debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores, estableciendo que las decisiones de los padres no deben poner en riesgo al niño”.

    El fallo también consideró que el argumento de los padres sobre la necesidad de una consulta adicional a un pediatra no era viable y carecía de sustento, ya que dicha consulta debería haberse realizado antes del nacimiento. Y argumentó que “la vacunación no solo protege al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública”.

    La resolución judicial le ordenó a los padres cumplir con las dosis de Hepatitis B y Vitamina K en un plazo de 5 días, bajo amenaza de “ejecución compulsiva” y con la obligación de seguir el plan de vacunación nacional en el futuro ya que la Defensoría advirtió que esta actitud de no vacunar probablemente se extendería a todas las vacunas futuras del calendario, por lo que solicitaron un pronunciamiento amplio por parte de la jueza.

    La jueza recordó la obligatoriedad de la vacunación que impone la Ley 27491, que establece la responsabilidad de los padres en la inmunización de sus hijos y prevé sanciones para quienes no cumplan con esta obligación.

    En su artículo 11 la norma establece: “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

    El apercibimiento que menciona el artículo 11 está estipulado en una “multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil” y en una “suspensión hasta un (1) año”. Y aclara que el monto recaudado se debe destinar “a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino”.

    En forma complementaria, el artículo 14 de la ley indica que “el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”.

    En definitiva, hoy la salud del niño está en peligro ya que desde la clínica dieron a conocer que “todavía no se pudo llevar a cabo la vacunación porque no se ha podido dar con la mamá y el bebé durante las visitas que la justicia hizo a la casa. Y actualmente hay un operativo de búsqueda para concretar la vacunación”.

    Panorama vacunatorio preocupante en Argentina

    Este reciente hecho de negar una vacuna a un recién nacido es una muestra más de una tendencia que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef advirtieron semanas atrás, en cuanto al descenso de la vacunación en niños.

    Según datos recientes de la OMS, la cobertura de la vacuna contra la Hepatitis B en Argentina ha disminuido alarmantemente, del 79% en 2022 al 66% en 2023. En tanto, la vacuna BCG, que previene la tuberculosis, ha observado también una caída en su cobertura.

    Según había dado a conocer Infobae en julio último, las coberturas de inmunización vienen en descenso desde 2019, antes de la pandemia por el coronavirus. Y desde 2020 en adelante, los niveles de coberturas siguieron bajando. En 2023 ninguna de las coberturas de inmunización superó el 90% de la población objetivo.

    El año pasado, la cobertura con la vacuna BCG, vacuna que previene las formas graves de tuberculosis como por ejemplo la meningitis u osteomielitis, solo alcanzó al 69% de la población objetivo.

    La cobertura de la vacuna triple viral que previene el sarampión, la rubeola y paperas también fue bajando desde 2019 hasta ahora. En 2023, la cobertura de la primera dosis de triple viral solo llegó al 80% de la población. La cobertura de la segunda dosis solo fue para el 54% de los niños de 5 años que debían recibirla.

    Y finalmente, según los datos de Unicef y OMS, la cobertura de la vacuna quíntuple que previene la difteria, el tétanos, la tos convulsa o coqueluche, la infección por la bacteria Haemophilus influenzae tipo b y la hepatitis B, estaba en el 83% de la población en 2019, y bajó al 74% en 2020, subió a 81% y 84% en los dos años siguientes, pero volvió a descender el año pasado. Solo el 66% de los niños que debían recibirla accedieron a la dosis.

    La importancia de la vacunación en la salud pública es indiscutible. La vacunación no solo protege al individuo sino que también es una herramienta esencial para la prevención de enfermedades a nivel comunitario. En su fallo, la jueza destacó el “interés superior del niño” y el “interés social”, argumentando que la vacunación debe ser vista como una estrategia epidemiológica colectiva más que una decisión individual.

    En conclusión, el fallo de la jueza Ángela Sosa en Roca reafirma el compromiso de la justicia argentina de velar por la salud pública y el bienestar de los niños, a pesar de las crecientes resistencias. Este caso ejemplifica la tensión entre los derechos individuales y las necesidades colectivas, y subraya la importancia de la vacunación como un deber cívico y una responsabilidad social.

    Infobae

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