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    Inicio » Un juez de Córdoba declaró inconstitucional un artículo de la nueva Reforma Laboral libertaria
    13 marzo 2026 JUDICIALES

    Un juez de Córdoba declaró inconstitucional un artículo de la nueva Reforma Laboral libertaria

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    Un juez de Córdoba declaró inconstitucional un artículo de la nueva Reforma Laboral libertaria
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    Se trata del primer pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad de una disposición de la ley 27.802 votada semanas atrás en el congreso.

    La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba integrada de forma unipersonal por el juez Ricardo Giletta, dictó una sentencia en la que, además de resolver un conflicto laboral individual, efectuó la primera declaración judicial de inconstitucionalidad de una disposición de la reciente reforma laboral.

    En el caso, el tribunal invalidó el artículo 55 de la Ley 27.802, que había establecido un régimen diferenciado para la actualización de créditos laborales en juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma.

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    El pronunciamiento fue dictado en el marco de la causa “Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”. El trabajador reclamaba diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral.

    En el plano fáctico, la empresa había despedido al trabajador invocando pérdida de confianza, al sostener que los certificados médicos presentados para justificar determinadas inasistencias no habían sido emitidos por los profesionales que figuraban en ellos. Tras valorar la prueba producida —incluyendo informes de un centro de salud que indicaban que la médica consignada en los certificados ya no prestaba servicios al momento de su emisión— el tribunal consideró justificado el despido, rechazando las indemnizaciones derivadas del distracto.

    No obstante, la sentencia admitió parcialmente la demanda al reconocer el pago de salarios adeudados de los últimos días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, ante la ausencia de constancias que acreditaran su cancelación.

    El aspecto más relevante del fallo surge al momento de determinar cómo deben actualizarse los créditos laborales reconocidos en la sentencia.

    La reforma laboral había modificado el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporado, mediante el artículo 55 de la Ley 27.802, un régimen transitorio para los procesos judiciales ya iniciados.

    Según ese esquema, los créditos laborales de juicios en trámite debían calcularse mediante una tasa pasiva publicada por el Banco Central, con un piso equivalente al 67% del monto que resultaría de aplicar el sistema de actualización previsto para los nuevos procesos.

    El núcleo del fallo

    Para el tribunal, este sistema generaba una diferencia injustificada entre trabajadores que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas. Mientras quienes iniciaran acciones judiciales luego de la reforma accederían a una actualización plena del crédito —basada en la evolución del índice de precios—, aquellos cuyos procesos ya estaban en curso recibirían una recomposición menor.

    El juez sostuvo que esta distinción vulnera la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que implica otorgar un trato más desfavorable a quienes llevan más tiempo litigando para obtener el reconocimiento de su crédito laboral.

    Además, destacó que los créditos laborales poseen naturaleza alimentaria, por lo que su adecuada actualización resulta indispensable para evitar que la inflación licúe su valor real. En ese sentido, recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual la actualización monetaria de los créditos laborales constituye un imperativo de justicia destinado a preservar el poder adquisitivo de las prestaciones debidas al trabajador.

    Otro argumento relevante del fallo se vincula con los efectos del sistema de cálculo en eventuales procesos concursales o falenciales del empleador. El tribunal señaló que, al centrarse en intereses y no en actualización del capital, el mecanismo previsto en la reforma puede perjudicar el rango de privilegio del crédito laboral en esos escenarios.

    El tribunal también destacó que la declaración de inconstitucionalidad puede efectuarse aun sin planteo expreso de las partes, cuando la incompatibilidad normativa resulta manifiesta. Para ello citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en precedentes como “Mill de Pereyra” y “Rodríguez Pereyra”, que reconocen la potestad judicial de ejercer el control de constitucionalidad de oficio en el marco de una causa concreta.

    En consecuencia, el juez resolvió dejar sin efecto la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral y disponer que los créditos reconocidos en la causa se actualicen conforme el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando la evolución del CER —coeficiente vinculado al índice de precios al consumidor— hasta el momento del pago efectivo.

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