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    LEGISLATIVAS

    Transparencia Fiscal: proponen aplicar en facturas y tickets los impuestos y tasas provinciales y municipales

    En su iniciativa parlamentaria elevada a la Legislatura, el diputado provincial del NEPAR, Juan José Bergia, señala la necesidad de promover en el Chaco en el marco de la vigente norma nacional, ''la visibilización clara, detallada y accesible de los tributos que inciden en el precio final de bienes y servicios de consumo''. Aplicando en los comprobantes, en nuestro territorio, ''la incorporación de impuestos provinciales, tasas y contribuciones municipales''.
    19 junio 2025
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    Transparencia Fiscal: proponen aplicar en facturas y tickets los impuestos y tasas provinciales y municipales
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    En ese sentido, el legislador fundamentó su proyecto de Ley indicando que se hace necesario, ”garantizar la transparencia fiscal y el derecho a la información, pilares esenciales para una relación más equitativa y consciente entre el ciudadano y el Estado”.

    Sosteniendo que, ”se parte del artículo 42º de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y detallada sobre los bienes y servicios que consumen”. ”Extender este principio a la carga tributaria permite no solo fomentar la equidad, sino también fortalecer la conciencia cívica y el acceso real al conocimiento del costo público, generando así un lazo más directo y honesto entre quienes tributan y quienes administran los recursos”, agregó.

    Por lo que, en el marco de la adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 27.618 que promueve un régimen de transparencia fiscal al consumidor, ”se incorpora en el ámbito provincial la obligatoriedad de informar de manera clara los impuestos, tasas y contribuciones de origen provincial y municipal, con el objetivo de brindar al consumidor una visión integral del impacto fiscal contenido en los precios finales de los productos y servicios”.

    En cuanto a su implementación operativa, el régimen se focaliza específicamente en los comprobantes fiscales, tales como tickets, facturas y documentos equivalentes, dejando sin efecto la obligación de exhibición en otros soportes como góndolas o menús. ”Esta decisión busca minimizar la carga operativa y los costos administrativos que podrían recaer especialmente sobre los pequeños comercios, cuidando así el equilibrio entre el deber de informar y la viabilidad de su cumplimiento”, precisó Bergia.

    Ratificando que, ”la Administración Tributaria Provincial (ATP) será la autoridad de aplicación responsable de reglamentar, fiscalizar y sancionar en caso de incumplimientos. Este organismo deberá actuar en coordinación con la AFIP y los municipios, asegurando una implementación efectiva y armonizada del régimen de transparencia fiscal en todo el territorio provincial”.

    Finalmente, el diputado expresó que, ”esta ley se concibe como una herramienta de control ciudadano que permite al consumidor conocer qué tributos paga, en qué proporción y a qué nivel del Estado corresponde cada uno. Este empoderamiento genera una mayor responsabilidad fiscal, refuerza el respeto consciente por el dinero público y fortalece la confianza en el sistema tributario, al convertir al ciudadano en un actor activo en la vigilancia del uso de los recursos que él mismo contribuye a sostener”.

    El proyecto

    Artículo 1° Objeto.
    La presente ley tiene por objeto adherir a la Ley Nacional N° 27.618 de “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, promoviendo la visibilización clara, detallada y accesible de los tributos que inciden en el precio final de bienes y servicios de consumo. Asimismo, se amplía su aplicación en el territorio de la Provincia del Chaco incorporando a los impuestos provinciales, tasas y contribuciones municipales.

    Artículo 2° Alcance.
    Todo comprobante de operación comercial, ya sea ticket, factura o documento equivalente, emitido en el ámbito de la Provincia del Chaco, deberá consignar de forma explícita y separada:
    a) Los impuestos nacionales que inciden en la operación (por ejemplo: IVA, Impuestos Internos, etc.).
    b) Los impuestos provinciales vigentes (Ejemplo: Ingresos Brutos, Sellos, etc.).
    c) Las tasas y contribuciones municipales aplicadas (Ejemplo: tasa de higiene y seguridad, derecho de publicidad, etc.).
    Cada tributo deberá ir acompañado de:
    Denominación completa.
    Porcentaje aplicado sobre el precio.
    Carácter (nacional, provincial o municipal).
    Organismo recaudador (AFIP, ATP, o municipio correspondiente).

    Artículo 3° Excepciones.
    No será obligatoria la inclusión de esta información en góndolas, menús, listas de precios ni exhibiciones, siendo de cumplimiento únicamente al momento de emitir tickets, facturas o comprobantes equivalentes.

    Artículo 4° Autoridad de Aplicación.
    La Administración Tributaria Provincial (ATP) será la autoridad de aplicación de la presente ley, con facultades para reglamentar, fiscalizar, sancionar e implementar el régimen en coordinación con AFIP y los municipios chaqueños.

    Artículo 5° Coordinación Interjurisdiccional.
    La ATP establecerá acuerdos de cooperación con los municipios para integrar sus tasas y contribuciones al sistema, garantizando homogeneidad en la aplicación del régimen y su cumplimiento efectivo en todo el territorio provincial.

    Artículo 6° Cronograma de Implementación.
    El régimen será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la provincia en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días desde la reglamentación de la presente ley. Podrá establecerse un calendario progresivo por sectores de actividad para facilitar la adaptación.

    Artículo 7° Sanciones.
    El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley por parte de los sujetos obligados dará lugar a las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial y las ordenanzas municipales correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que correspondan.

    Artículo 8° Reglamentación.
    El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la ley.

    Artículo 9°: De forma.

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