El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°11, a cargo de Martín Cormick, dispuso hacer lugar a la medida cautelar pedida por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y ordenó cautelarmente que la ex AFIP se abstengan de aplicar el artículo 81 de la ley 27.743 a los trabajadores del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
En consecuencia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá realizar cualquier retención y/o reclamo y/o procedimiento administrativo y/o acción judicial con el objeto de percibir el impuesto a las ganancias sobre todo concepto que exceda a la base imponible considerada con anterioridad a la reforma introducida por el artículo 81 de la ley 27.743, en particular sobre el ítem “dedicacion funcional”.
Para así decidirlo, el magistrado resaltó que “[d]e la lectura del texto transcripto se concluye que la reforma introducida al artículo 82 de la ley 20.628 mediante el artículo 81 de la ley 27.743 en tanto prescribe que resulta inaplicable cualquier norma de derecho público y de los convenios colectivos del sector público, que legisle y regule respecto de la naturaleza jurídica de ítems, adicionales o bonificaciones, en el caso, particularmente el ítem ´dedicación funcional´, se trataría prima facie de una norma regresiva en orden al ámbito de protección adquirido por los trabajadores estatales con anterioridad a su sanción, sin que en este estado larval de la causa se advierta que se hayan acreditado, ni siquiera argumentado, las razones que justifiquen tal regresión”.
Además, agregó que “la norma en cuestión en cuanto dispone … todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia … y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto … genera incertidumbre, pues para ser considerado renta y/o ganancia debe cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 2do de la ley 20.628 y no todo pago, a priori, se encuentra comprendido en dicha normativa”.
Por lo resaltado, el juez consideró -en principio- que existe “un aparente indicio de ilegitimidad en la disposición legal al extender su alcance sobre conceptos que carecerían, en un primer análisis, de aptitud para ser incluidos en la base imponible del tributo”.
Por otro lado, rechazó la petición cautelar para suspender la aplicación del artículo 78 de la ya mencionada ley, vinculado con la disminución del mínimo no imponible. Ello por entender que “tal como fue expresado por el Alto Tribunal en los precedentes de Fallos 328:2567 y 332:1571, entre otros, para solicitar la suspensión o impugnar un tributo debe demostrarse que existe una violación al derecho de propiedad, esto es que el gravamen adquiere una entidad que lo torna confiscatorio…”.
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