Será para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 CCT 589/590 -10, aplicándose a los adicionales de convenio, y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de febrero de 2024.
También acordaron en el artículo 19 Bis CCT que las partes convienen que el importe a retener por el empleador en concepto del aporte establecido en el artículo 19 bis de los CCT 589-590/10 será equivalente al aporte de la cuota sindical (2% a calcular sobre el total de los conceptos de remuneratorios).
Las partes se reunirán a fin del mes de febrero a fin de establecer una recomposición y/o incremento salarial.
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