El Gobierno nacional incluyó en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado a conocer en la noche del miércoles una serie de modificaciones significativas en las tarjetas de crédito, entre las que aparece la eliminación de límites para las tasas de interés. Se espera además saber cuál será la cotización del dólar hoy tras los anuncios.
“Es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”, argumenta el DNU.
Entre las flexibilizaciones vinculadas a las tasas, el decreto elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito); suprime el tope al interés punitorio (por demoras en el pago); y deroga sanciones a las empresas en caso de que no informen la tasa de interés.
Además, el DNU redefine al Sistema de Tarjetas de Crédito, como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
El emisor de las tarjetas de crédito ahora será “la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”.
Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Tarjetas de crédito: los cambios que establece el DNU
Transparencia en las tasas de financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
Interés punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen mensual de operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
Tiempo de recepción del resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
Contenido del Contrato tipo entre emisor y proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.
Tarjetas de crédito: los artículos que se eliminan y modifican
El DNU del presidente Javier Milei referido a las tarjetas de crédito deroga varios artículos de la Ley 25.065, sancionada en el año 1998: “Deróganse los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54”, indica el apartado 14 del DNU.
Artículo 5º: el DNU dispone la eliminación de los datos que aparecen actualmente en la tarjeta de crédito. Esto dice el artículo 5º: Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.
-Artículo 7º: establecía que los contratos se puedan leer y sean claros. –
-Artículo 8º: disponía que el contrato solo estaba vigente cuando se firmaba. Artículo 9°: la solicitud de la tarjeta de crédito no generaba responsabilidad para quien que la solicita.
-Artículo 17°: establecía que se debían respetar las tasas regulatorias que imponía el BCRA, si no se imponían sanciones. Esto dice el artículo 17º: Sanciones. El Banco Central sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
-Artículo 32°: establecía dar a conocer información del emisor a proveedores. Artículo 35°: ya no habrá más soporte técnico para proveedores
-Artículo 53°: prohibía informar las “bases de datos de antecedentes financieros personales” sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Ahora, se podrá informarla. Al respecto, el abogado Carlos Maslatón sostuvo: “En materia de ley de tarjetas de crédito por ejemplo, deroga este artículo. Está bien? Yo lo dudo”.
-Artículo 54°: obligaba a dar información a la Secretaría de Comercio sobre ofertas.
El DNU también modifica:
-Artículo 2º – Inciso A: ahora permite a cualquier entidad ofrecer tarjetas de crédito.
-Artículo 4º: ahora permite que haya tarjetas digitales y no solo físicas.
-Artículo 14° -inciso C: fijaba un pago mínimo de la tarjeta.
-Artículo 15°: fijaba un máximo de tasa de 3% que se cobra a comercios para cobros con tarjetas de crédito y un 1,5% para llas de débito, pero ahora lo liberaliza completamente.
-Artículo 18°: fijaba un máximo de interés punitorio, ahora ese tope no existirá más (el máximo no podría superar el 50% de la tasa efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero)
-Artículo 22°: el resumen ahora deberá ser enviado digitalmente.
-Artículo 25°: fija que debe llegar el resumen de los consumos cinco días antes del vencimiento, y que debe existir un canal las 24 hs para poder informarse y pagar si no le llegó (esto queda igual), pero elimina que el resumen tiene que estar disponible en la sucursal que emite la Tarjeta.
-Artículo 38°: quita la necesidad de que la autoridad de aplicación deba aprobar el contrato de la tarjeta de crédito.
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