La presentación, patrocinada por el abogado José Galassi, advierte que el silencio prolongado del Ministerio Público genera un perjuicio irreparable en la tramitación del expediente FRE 6036/2025, afectando derechos de incidencia colectiva reconocidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En sus fundamentos, la actora sostiene que el derecho de acceso a la justicia no se agota en la mera posibilidad formal de iniciar un proceso, sino que exige que este se tramite y concluya en un plazo razonable. Para ello, invoca el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana, que ha establecido que la demora judicial injustificada constituye en sí misma una violación al derecho de acceso a la justicia, especialmente cuando afecta derechos esenciales.
En este caso, se destaca que se discuten tarifas de un servicio público esencial como la electricidad, por lo que la demora en el dictamen del Ministerio Público paraliza la definición sobre competencia, manteniendo a los usuarios en la incertidumbre y con un perjuicio económico creciente. Esta omisión, según la fundación, configura una violación a la garantía de tutela judicial efectiva.
La naturaleza de la acción colectiva y la urgencia que esta conlleva son otros de los ejes de la argumentación. Se recuerda que los procesos colectivos, y en particular los amparos, exigen un estándar reforzado de celeridad, ya que involucran derechos supraindividuales cuya afectación alcanza a un universo amplio de personas. La Corte Suprema ha establecido en diversos precedentes que estos procesos son un vehículo indispensable para la tutela de dichos derechos y deben tramitarse con economía y eficacia para evitar que la dilación genere un vacío de protección.
La Fundación The Rock recuerda que, conforme a la Ley 24.240 y la Ley 27.148, el Ministerio Público tiene la misión de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Sin embargo, desde el 6 de agosto de 2025, fecha en que se le corrió vista para que dictamine sobre la incompetencia de la jueza de primera instancia, han transcurrido más de siete días hábiles sin que se haya expedido. Esta omisión, lejos de ser un mero retraso burocrático, impide a la Cámara resolver la cuestión de competencia y contradice el principio de celeridad reforzada que rige en los amparos colectivos.
La demora en la emisión del dictamen fiscal genera un “limbo procesal” que paraliza el trámite del amparo, mientras los efectos de los aumentos tarifarios se consolidan en perjuicio de los usuarios.
Por todo ello, la Fundación The Rock solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que intime al Sr. Fiscal de Cámara a expedirse en el término perentorio de dos días hábiles, teniendo presente la especial urgencia de la causa por involucrar derechos fundamentales de los usuarios del servicio eléctrico.




