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    8 junio 2026 JUDICIALES

    Revocaron el fallo que le impedía al Gobierno empezar a administrar bienes incautados en causas penales

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    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó este lunes la resolución de la Cámara en lo Penal Económico que había declarado la invalidez constitucional y la consecuente nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 575/25, con el que el Gobierno pasó a la órbita del Ministerio de Justicia la administración de los bienes secuestrados en causas penales.

    Se trata del “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”, que el Ejecutivo busca poner en marcha desde el año pasado.

    La Sala IV de la Casación, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, determinó que la declaración de inconstitucionalidad fue “prematura e impropia”.

    En diciembre, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico declaró nulo el DNU 575/25 por entender que el Poder Ejecutivo Nacional no demostró la existencia de una situación de urgencia excepcional que justificara el dictado de ese decreto.

    El Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Juan Bautista Mahiques, y el Ministerio Público Fiscal recurrieron esta decisión sobre la base de diversos argumentos.

    En particular, el Estado Nacional sostuvo ante la Cámara de Casación que la declaración de inconstitucionalidad derivaba de una errónea aplicación del DNU 575/25 en la medida en que no se había cumplido el procedimiento previsto por el propio decreto para concretar la cesión efectiva de la custodia, depósito y administración de los bienes al Ministerio de Justicia de la Nación.

    La Sala IV -con el voto liderante del juez Borinsky, al que adhirió Carbajo- hizo lugar a los recursos de casación del Estado Nacional y del Ministerio Público Fiscal y revocó tanto la resolución de la cámara de apelaciones como la de primera instancia, que también se había pronunciado previamente por la inconstitucionalidad del DNU 575/25.

    Para así decidir, el camarista Mariano Borinsky señaló que, según el Gobierno, el DNU 575/25 establece una serie de pasos a cuyo cumplimiento estaba condicionada la operatividad del decreto y, como correlato de ello, su eventual aplicación al caso.

    Siguiendo esta lógica, dicho magistrado indicó que no estaba acreditado que tales recaudos se encontraran satisfechos al momento en que el juez de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del DNU 575/25.

    Además, puso de relieve que, tras este pronunciamiento y en forma paralela, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y, en consecuencia, dispuso la suspensión cautelar del DNU 575/25, como así también de las normas dictadas en su consecuencia; medida cuyos efectos fueron extendidos en el tiempo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse.

    En su fallo, al que tuvo acceso Infobae, la Sala IV entendió que, dados los términos de esa cautelar y su vigencia al momento en que la cámara de apelaciones se había pronunciado, la Sala B no podía sostener -como lo hizo- que la aplicación del DNU 575/25 devenía inminente y que se verificaba una actividad actual o en ciernes sustentada en dicho decreto.

    En breve, la Sala IV apuntó que los requisitos que el DNU 575/25 prevé para su eventual aplicación no habían sido satisfechos al momento de la declaración de inconstitucionalidad en primera instancia ni podían serlo en forma sobreviniente con motivo de la vigencia y el alcance de la medida cautelar dictada por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Frente a estas circunstancias, el juez Borinsky recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, como estimó que había ocurrido cuando los tribunales previos se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma que entonces no era operativa ni, correlativamente, aplicable al caso decidido, como tampoco lo es en la actualidad ni lo será en el tiempo inmediato sucesivo.

    Fuente: Infobae

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