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    Inicio » Revocan la falta de mérito de Manader y Wischnivetzky en el caso de dos víctimas del Terrorismo de Estado
    28 febrero 2025 JUDICIALES

    Revocan la falta de mérito de Manader y Wischnivetzky en el caso de dos víctimas del Terrorismo de Estado

    Es en la causa en la que eran investigados por delitos de lesa humanidad que tuvieron como víctimas a los detenidos políticos Carlos Páez y Aureliano Villán. Lo resolvió la Cámara Federal ante la apelación de los fiscales federales de Derechos Humanos de Resistencia a una resolución de primera instancia.
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    Revocan la falta de mérito de Manader y Wischnivetzky en el caso de dos víctimas del Terrorismo de Estado
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    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución de la jueza Zunilda Niremperger que había dictado la falta de mérito de los represores Gabino Manader y Eduardo Wischnivetzky respecto de su participación en las detenciones ilegales y torturas contra los militantes políticos Carlos Páez y Aureliano Villán en la Alcaidía de Sáenz Peña, en 1974.

    Se trata de la misma causa en que la que el suboficial de la Policía del Chaco, Gabino Manader sí fue procesado por los mismos hechos pero que tuvieron como víctimas a los sacerdotes Joaquín Núñez y Gianfranco Testa. Núñez pertenecía a la Parroquia de Quitilipi y Testa a la de Machagai. Ambos formaron parte del Movimiento Rural Católico, forjado en los inicios de los años 70. Posteriormente se sumaron a otras organizaciones: acompañaron la conformación de las Ligas Agrarias, integrada por pequeños productores de la región, al intento de creación del gremio SUDOR (Sindicato Único de Obreros Rurales), luego UATRE, y también a la incipiente Federación de Aborígenes del Chaco.

    Esta causa, que involucra a los curas y a otros militantes políticos del Chaco, es una ramificación de la causa “Ligas Agrarias”. El 25 de junio de 2019, el Tribunal Oral Federal de Resistencia juzgó a los responsables de los asesinatos de los dirigentes de las Ligas Agrarias, Eduardo “Ñaro” Gómez Estigarribia y Carlos Píccoli y por tormentos a los trabajadores rurales Santos e Hipólito Brítez y Modesto Meza.

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    En aquella oportunidad, el tribunal condenó al exteniente coronel del Ejército, José Tadeo Betolli y al policía Alcides Sanferraiter a la pena de prisión perpetua por los asesinatos. Al comisario, José Rodríguez Valiente por el encubrimiento al momento de rubricar las actas de los operativos en los que fueron ejecutados los dirigentes liguistas antes nombrados bajo el montaje de un “enfrentamiento” y al comisario general, Eduardo Wischnivetzky, a 18 años de prisión por los tormentos a trabajadores.

    Es decir, Wischnivetzky ya fue condenado en la causa principal “Ligas Agrarias” y ahora se agregaría su procesamiento por los casos de Páez y Villán, al igual que Manader quién ya fue procesado por las detenciones ilegales y torturas contra los sacerdotes Núñez y Testa.

    En su apelación contra la falta de mérito dictada por la jueza Niremperger, los fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez recordaron que recientemente Manader fue procesado con prisión preventiva por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos contra los curas, “quienes fueron torturados en el mismo momento, lugar y por los mismos coautores, que las víctimas Villan y Páez”.

    “La desvinculación de los nombrados del proceso carece de adecuado tratamiento”

    La resolución de la Cámara Federal fue dictada este jueves 27 de febrero y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. En sus fundamentos, al resolución señala que “asiste razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal atento que lo dispuesto por la Magistrada de la anterior instancia imposibilita, por una parte, llevar adelante la investigación de los hechos que tendrían como víctimas a Carlos Aníbal Páez y Aureliano Villan, mientras que, por otro lado, declara precluido el proceso sin una decisión conclusiva del mismo”.

    En ese contexto, advirtieron que “la falta de mérito es una situación intermedia entre el sobreseimiento definitivo y el procesamiento, de carácter meramente provisorio, que no causa estado y puede ser reformada aún de oficio durante la instrucción ya que no pone fin al proceso”. Y explicaron que “el pedido de revisión de dicha situación de ninguna manera deviene en “extemporáneo” por haber ‘precluido’ o ser ‘inadmisible’”.

    “Lo contrario significaría otorgar valor conclusivo del proceso a sanciones procesales cuya finalidad no es aquélla, implicando, al mismo tiempo, la imposibilidad real de ahondar el cauce investigativo en aras de obtener precisión con relación a la existencia o no de los hechos denunciados y obtener una resolución definitiva de la cuestión, fin mediato e inmediato del proceso penal”, puntualizaron.

    En ese sentido, las camaristas consideraron que “si los representantes del Ministerio Público Fiscal aportan pruebas que permitan la revisión de su dictado, este pedido deviene procedente y su resolución debe ser debidamente fundada”.

    Asimismo, señalaron que la consideración de “extemporaneidad” de la pretensión de los fiscales ad hoc “contradice el carácter de imprescriptibilidad de los supuestos hechos investigados en autos, por lo que el paso del tiempo en este tipo de causas no tiene por efectos la aplicación de dicha sanción procesal”.

    Así, el fallo de la Cámara sostiene que “no debemos olvidar que la hipótesis formulada por el Ministerio Público Fiscal se enmarca en la acreditación o no de los hechos que tienen como víctimas a Aureliano Villán y Carlos Aníbal Páez, como parte de un plan sistemático de represión ilegal. Por tal razón estimamos que la conclusión a la que arriba la Juzgadora y la consecuente desvinculación de los nombrados del proceso carece de adecuado tratamiento, debiendo en todo caso llevarse a cabo toda aquélla medida que se estime pertinente a efectos de alcanzar el fin inmediato del proceso penal, cual es descubrir la verdad”.

    Litigio-Periodismo Judicial

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