La Cámara Federal de Corrientes anuló parcialmente el sobreseimiento de Juan Carlos Romero y Aitor Romero Noya, directivos de Ersa Urbano S.A., en la causa por presuntas maniobras tributarias que se investiga desde 2022. Los camaristas entendieron que el Juzgado Federal N° 1 cerró el caso sin analizar por separado cada una de las conductas investigadas, y ordenaron que vuelva a resolver sobre una de ellas: la presunta simulación de pagos de impuestos correspondiente al año 2016.
La resolución fue firmada este jueves por los jueces Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo, que formaron la mayoría absoluta del tribunal, ya que el juez Ramón Luis González se encuentra de licencia. Hizo lugar de manera parcial al recurso de ARCA, que actúa como querellante, al que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
Cómo llegó el caso
La causa se inició en junio de 2022, a partir de una denuncia de la entonces AFIP contra directivos de la empresa. Se investigan dos hechos distintos. Por un lado, una presunta evasión agravada de IVA de los años 2015 y 2016, mediante el uso de facturas apócrifas. Por otro, una presunta simulación de cancelación de obligaciones tributarias, que consistiría en usar de manera improcedente el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) como pago a cuenta del IVA, y que abarca desde julio de 2014 hasta julio de 2016.
En marzo de 2025, el juzgado había declarado extinguida la acción penal por prescripción. La Cámara anuló esa decisión en noviembre del mismo año, porque había fijado una única fecha de inicio del plazo sin distinguir entre los hechos imputados, y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. En su nueva resolución, el juzgado desestimó la denuncia, archivó la causa y sobreseyó a los dos acusados, al considerar que la Ley 27.799 había elevado los montos mínimos exigidos para que estos hechos sean delito, y que esa norma, más favorable, debía aplicarse de manera retroactiva.
El planteo de ARCA
ARCA apeló solo en parte. Aceptó que la reforma beneficia a los acusados en la evasión de IVA y en la simulación de los años 2014 y 2015, pero sostuvo que no ocurre lo mismo con la simulación de 2016. Según la querella, para ese año se denunciaron $26.389.021,43, una suma que supera el nuevo mínimo de $20.000.000 por ejercicio anual que la ley fijó para ese delito. La Fiscal General ante la Unidad Fiscal Corrientes adhirió a ese planteo.
Lo que dijo la Cámara
Los jueces señalaron que la evasión agravada y la simulación de cancelación de obligaciones son delitos distintos, con elementos y montos mínimos diferentes. Por eso, el juzgado debía identificar cuánto correspondía a cada hecho y a cada año, y comparar esa cifra con el umbral de cada delito. En cambio, según la Cámara, describió la investigación casi como si fuera solo una evasión por facturas apócrifas, mencionó una cifra de $43.992 acompañada de una expresión en letras que no coincidía con ella, y concluyó que todas las conductas quedaban fuera del régimen penal sin confrontar los $26.389.021,43 de 2016 con el límite del artículo 10.
El tribunal también aclaró que la jurisprudencia de la Corte Suprema citada por el juzgado, el precedente “Vidal”, no suple esa omisión, porque exige aplicar el cambio de umbral de manera individual a cada imputación. Y agregó que no basta con enumerar la documentación reunida en la investigación para reemplazar los fundamentos que faltan.
Qué no resolvió
La Cámara fue explícita en los límites de su decisión. No afirmó que el delito exista, no procesó a los acusados y no dio por acreditada la maniobra denunciada. Tampoco resolvió si la acción prescribió. Sobre ese punto, ARCA sostuvo que las compensaciones sospechadas datan de 2018 y que el plazo de seis años no habría vencido, pero los jueces indicaron que el juzgado deberá identificar la fecha de cada solicitud o registración, y ponderar los actos interruptivos y los efectos de los planes de regularización a los que se acogió la empresa.
Los sobreseimientos por los demás hechos, la evasión de 2015 y 2016 y la simulación de 2014 y 2015, no fueron revisados, porque la querella no los cuestionó y reconoció que la ley más favorable los alcanza. Quedan firmes.
La resolución declara la nulidad parcial del archivo y el sobreseimiento, solo respecto de la simulación del ejercicio 2016, y reenvía las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas por la Cámara.




