Los jueces Roberto Boico y Martín Irurzun le indicaron a la jueza María Eugenia Capuchetti que antes de archivar la causa por inexistencia de delito debe revisar si el denunciante, el propio Manes, puede ser querellante y por lo tanto solicitar la realización de medidas de prueba e impulsar la acción penal.
Esto se concreta después de que el fiscal de la causa Ramiro González entendió que no había elementos para considerar que se hubiera cometido algún delito tras el intercambio entre el legislador nacional y el asesor sin cartera del Presidente.
Los camaristas consideraron que Capcuhetti debe revisar el archivo considerando que era necesario “determinar antes si, como se pidió, quien promueve la continuación de la instrucción y la realización de cursos de acción determinados para profundizarla, tiene o no aptitud legal para ejercer las facultades que otorga la ley al particular damnificado”.
“El examen de todo ello – esto es, de la constitución o no como querellante y, en su caso, de la viabilidad de las medidas pedidas en ese alegado carácter, tendientes a obtener un conocimiento completo de lo acontecido – constituye una condición de necesario tratamiento previo a cualquier examen de fondo que, eventualmente, pueda optar por realizar la magistrada de grado”, dijeron los jueces.
Y consideraron que esto es especialmente necesario cuando el fiscal desistió de acusar y desestimó la denuncia.
Por eso, la Cámara Federal declaró la nulidad del archivo y encomendó a la jueza que “se expida respecto de la constitución o no como querellante de Facundo Manés”.
Y si así lo considera que se expida sobre la realización de las medidas de prueba que pidió Manes, para “obtener un conocimiento completo de lo acontecido y cuanto por derecho corresponda en consecuencia”.
En disidencia, el juez Eduardo Farah entendió que “el tribunal cuenta con los elementos para expedirse en esta ocasión sobre dichos planteos, sin que advierta una razón que lleve a la nulidad”.
El archivo
La jueza federal María Eugenia Capuchetti archivó el expediente por entender que no había delito alguno, pero Manes, con la asistencia de los abogados Andrés Gil Domínguez y Mariano Bergés, apeló la decisión ante la Cámara Federal.
El fiscal de Cámara José Luis Agüero Iturbe, compartió la opinión del fiscal González y la jueza Capuchetti: al entender que los hechos denunciados fueron parte de una discusión y no configuran delito.
El cierre del expediente se dio luego de una primera tanda de medidas ordenada por el fiscal Ramiro González. Pidió a los canales de televisión y a los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, Martín Menem y Victoria Villarruel, respectivamente, todo el material audiovisual del recinto que pueda dar cuenta del cruce que protagonizaron el asesor y el diputado.
La jueza sostuvo que los hechos existieron, pero que se trató solo de “una disputa política cuya real naturaleza excede el ámbito punitivo pretendido”.
“Más allá de la repercusión periodística del asunto porque involucró a un diputado nacional en el marco del discurso presidencial de apertura de sesiones legislativas y la sorpresiva y violenta intervención del principal asesor del Presidente, el punto aquí es establecer el comportamiento Santiago Caputo y del resto de personas que lo acompañaban. No tenemos dudas que se ha configurado el delito de amenazas agravadas”, dijo Manes en su denuncia.
La Nación