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    Inicio » Revés judicial para las aplicaciones de reparto y la reforma laboral de Milei
    13 abril 2026 JUDICIALES

    Revés judicial para las aplicaciones de reparto y la reforma laboral de Milei

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    Revés judicial para las aplicaciones de reparto y la reforma laboral de Milei
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    Dos fallos de la Suprema Corte bonaerense confirmaron que los repartidores de aplicaciones son trabajadores en relación de dependencia. Las decisiones golpean de lleno a las empresas de la economía de plataformas y a uno de los ejes de la reforma laboral, que de arranque instauró la noción de que sus empleados son colaboradores independientes y no asalariados de nómina objeto de los derechos tradicionales de la ley de Contrato de Trabajo.

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    El sentido de los votos concuerda, además, con el criterio que había aplicado la Corte de Santa Fe en 2022 cuando condenó a Pedidos Ya por “disfrazar” a sus trabajadores de monotributistas.

    Las resoluciones del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires ratificaron multas aplicadas contra Rappi y Pedidos Ya, las más importantes empresas de reparto en la Argentina, por incumplimientos a las normas de seguridad e higiene y falta de registración.

    Las compañías debieron abonar las sanciones económicas para apelar y sólo con una eventual decisión en contrario de la Corte Suprema de la Nación recuperarían los montos y podrían beneficiarse de la reforma laboral.

    Los jueces del Supremo ratificaron sendas sentencias dictadas por los tribunales del Trabajo que habían intervenido previamente y con los dictámenes de la Procuración General bonaerense que, a su vez, habían validado la actuación del Ministerio de Trabajo de la provincia cuando multó a las aplicaciones en 2021. Sólo a Rappi se le había impuesto en aquella ocasión una sanción de 16 millones de pesos.

    En el caso de Rappi, la Corte provincial reseñó en su fallo que la empresa de arranque “objetó el accionar de los funcionarios estatales” que impusieron la multa y alegó que sus repartidores “no están presentes las notas características de la relación laboral”. También la empresa rechazó que la cartera de Trabajo tuviese la potestad de interpretar la legislación vigente y que esa tarea sólo correspondía a los jueces.

    Tras validar las inspecciones y la facultad de realizarlas por el ministerio, el tribunal destacó: “La prestación de servicios no solamente había resultado probada con los testimonios de los repartidores que manifestaron trabajar para Rappi, hechos autenticados por los inspectores, que -reiteró- no habían sido desvirtuados por la empresa, sino que, además, había sido expresamente reconocida por esta, tanto en su descargo como en el recurso de apelación, por lo que, conforme el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, ni siquiera debía ser acreditada por la autoridad laboral”.

    Los jueces Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres interpretaron que la relación de los repartidores con Rappi encuadra en el artículo 21 de la ley de Contrato de Trabajo, que establece que las personas que se obligan a realizar una tarea bajo relación de dependencia a cambio de una remuneración son trabajadores.

    La Corte también desechó la remisión que hizo la compañía a fallos internacionales que en apariencia le darían la razón pero que ni siquiera listó en su apelación.

    El Destape

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