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    Inicio » Revés al DNU 70/23 en Corrientes: un fallo ratifica la vigencia de las multas por trabajo “en negro”
    22 marzo 2026 LA REGIÓN

    Revés al DNU 70/23 en Corrientes: un fallo ratifica la vigencia de las multas por trabajo “en negro”

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    Revés al DNU 70/23 en Corrientes: un fallo ratifica la vigencia de las multas por trabajo “en negro”
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    El Juzgado Laboral N°2 consideró que aplicar la reforma laboral del decreto generaría un “escándalo jurídico” ante la existencia de fallos colectivos previos que ya lo declararon inconstitucional.
    Justicia de Corrientes.

    En una sentencia que marca un precedente clave para los litigios laborales en Corrientes, el doctor Héctor Rodrigo Orrantía, titular del Juzgado Laboral N° 2, dictó el fallo N° 28/26 en el cual rechazó la aplicación del Título IV del DNU 70/2023. La decisión se dio en el marco de una demanda por despido e irregularidades en la registración de una trabajadora de un centro terapéutico.

    El eje del conflicto jurídico radicaba en si debían aplicarse las multas e indemnizaciones agravadas (como la Ley N° 25.323) que el decreto de necesidad y urgencia de la gestión de Javier Milei intentó eliminar. El magistrado resolvió que dichas leyes siguen plenamente vigentes, ignorando las modificaciones del DNU para evitar sentencias contradictorias.

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    Categoría inferior y jornada “en negro”

    La causa se inició cuando una empleada administrativa de un centro de salud reclamó diferencias salariales e indemnizaciones. Según quedó acreditado en el juicio, la mujer realizaba tareas de alta responsabilidad – gestión de obras sociales y facturación – pero estaba registrada en una categoría inferior. Además, cumplía jornada completa mientras que en los papeles figuraba como empleada de media jornada.

    Al reconocerse estas irregularidades, el juez Orrantía debió determinar qué cálculo indemnizatorio aplicar. Allí es donde el fallo adquiere relevancia institucional al chocar directamente con la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo Nacional.

    El riesgo del “escándalo jurídico”

    Para fundamentar su decisión, el juez correntino citó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que ya había declarado la invalidez constitucional de la reforma laboral del DNU en una acción colectiva.

    Aunque esa sentencia nacional todavía está siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia, el doctor Orrantía entendió que:

    Debe respetarse el “efecto expansivo” de las sentencias colectivas.

    Es necesario evitar un “escándalo jurídico”, término que define la existencia de fallos incompatibles sobre un mismo tema.

    La Acordada N° 12/16 de la Corte Suprema obliga a los jueces a buscar uniformidad en casos que involucran derechos individuales homogéneos.

    Vigencia de las multas laborales

    Con esta resolución, el Juzgado Laboral N°2 ratificó que en Corrientes – al menos bajo este criterio judicial – el DNU 70/23 no ha logrado desplazar a las leyes laborales tradicionales.

    Esto implica que las empresas que mantengan trabajadores mal registrados o con categorías incorrectas seguirán enfrentando los recargos indemnizatorios previstos por la normativa previa a diciembre de 2023.

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