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    Inicio » Ya rige la Reforma laboral libertaria: los cambios que afectan al trabajador y que el Gobierno reglamentó
    6 marzo 2026 NACIONALES

    Ya rige la Reforma laboral libertaria: los cambios que afectan al trabajador y que el Gobierno reglamentó

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    Ya rige la Reforma laboral libertaria: los cambios que afectan al trabajador y que el Gobierno reglamentó
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    El Gobierno oficializó la reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero. La normativa introduce reformas profundas en la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y otros regímenes especiales. Según el Ejecutivo, la nueva ley permitirá fomentar el empleo registrado y actualizar las relaciones de trabajo.

    El texto de la Ley de Modernización Laboral fue publicado en el Boletín Oficial y quedó conformado por 25 capítulos, luego de atravesar distintas revisiones que derivaron en la eliminación de los artículos que proponían cambios en el sistema de licencias médicas.

    “En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, se promulga la Ley Nº 27.802, aprobada por el Honorable Congreso de la Nación durante la sesión celebrada el 27 de febrero de 2026”, señala la letra oficial, al tiempo que dispusieron que la disposición sea incorporada al registro de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

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    Dentro de ese marco, las principales modificaciones se concentran en aspectos vinculados con las indemnizaciones, el régimen de vacaciones, la extensión de la jornada de trabajo, los derechos colectivos y el rol de los sindicatos. Asimismo, la normativa contempla incentivos destinados a promover la formalización del empleo y establece un esquema específico orientado a inversiones de escala media.

    A continuación, algunos ejes centrales de la reforma:

    Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

    Uno de los cambios más significativos es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, destinados a cubrir el pago de indemnizaciones y sumas por cese laboral. Este sistema funcionará mediante una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs) sobre la remuneración de cada trabajador registrado. Los recursos se depositarán en cuentas individuales de afectación específica e inembargables.

    Vacaciones y jornada laboral

    En relación con las vacaciones, la normativa mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Sin embargo, habilita que empleadores y trabajadores puedan pactar su división en distintos períodos, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días consecutivos.

    Además, se permite extender la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas dentro de esquemas de organización flexible, como los bancos de horas, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y otra. La ley también incorpora la posibilidad de realizar contrataciones a tiempo parcial, por debajo de la jornada legal completa.

    Derechos colectivos y sindicatos

    La reforma establece que la cuota solidaria destinada a los sindicatos continuará siendo descontada por los empleadores, aunque fija un límite máximo del 2% del salario mensual. En materia de negociación colectiva, se dispone que los acuerdos alcanzados a nivel de empresa o regional tendrán prioridad por sobre los convenios sectoriales. A su vez, se reduce la continuidad automática de las cláusulas de los convenios vencidos —conocida como “ultraactividad”— que antes seguían vigentes aun después de finalizado su plazo formal.

    Modificaciones en el periodo de prueba y registración

    La ley unifica y amplía los plazos de prueba en sectores específicos:

    –Personal de casas particulares: Se establece un periodo de prueba de seis meses

    –Trabajo agrario: para trabajadores permanentes de prestación continua, el periodo de prueba será de ocho meses.

    –Registración digital: se centraliza la registración de todos los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), simplificando los trámites y eliminando requisitos adicionales de otras autoridades.

    Incentivos a la formalización y regularización

    Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que ofrece una reducción de las contribuciones patronales para nuevas contrataciones durante los primeros 48 meses de la relación laboral, con alícuotas del 2% para SIPA y asignaciones, y del 3% para el INSSJP. Asimismo, se establece un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) que permite regularizar relaciones laborales vigentes, ofreciendo una condonación de deuda por capital e intereses no inferior al 70% para quienes normalicen la situación de sus empleados.

    Servicios esenciales y conflictos colectivos

    Para garantizar el funcionamiento del país durante medidas de fuerza, la ley define servicios esenciales (como educación, salud y energía) que deberán mantener una cobertura mínima del 75% de su prestación normal. Las actividades de importancia trascendental (como transporte y servicios bancarios) deberán asegurar un mínimo del 50%.

    Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

    Se crea el RIMI para promover inversiones nacionales y extranjeras a través de beneficios como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA para quienes realicen inversiones productivas que superen montos mínimos según el tamaño de la empresa (desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 9 millones para medianas tramo 2).

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