La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para tramitar la apelación de la CGT contra la reforma Laboral. La Sala IV con los votos de los jueces Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy definió que ese fuero seguirá con la causa originada por la central de trabajadores y le pide a la Justicia del Trabajo que cese su accionar.
En la víspera, la CGT solicitó la nulidad de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que restableció la vigencia de la nueva ley y pidió apartar a los camaristas del fuero laboral que suspendieron la medida cautelar que frenó gran parte de los artículos de la reforma laboral.
La central obrera recusó a los jueces de la Sala VIII del tribunal, María Dora González y Víctor Arturo Pesino, en el expediente originado en la presentación de la CGT contra el Estado Nacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió la semana pasada modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa en la que la CGT pidió la inconstitucionalidad de la reforma. Así el tribunal de apelaciones restableció la vigencia de 83 artículos que habían sido frenados por el juez Raúl Ojeda.
El Estado había apelado la decisión del juez Ojeda que suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma. El recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación.
Frente a ello, el Estado interpuso la queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo, a lo que accedió la Cámara. La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado.
Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales. Los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones.
El planteo de la CGT
Al plantear la recusación, la CGT advirtió sobre el beneficio que recibió uno de los jueces de la Cámara. “Asociación de beneficios mutuos” entre un magistrado y el Poder Ejecutivo, manifestó la central obrera en un duro escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que recusó a integrantes de la Sala VIII, pidió la nulidad de una resolución clave y, en subsidio, solicitó su revocatoria.
El planteo apunta directamente contra la decisión que otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado nacional contra una medida cautelar que había frenado aspectos de la reforma laboral.
En el escrito, la central obrera sostiene que el pronunciamiento cuestionado “ha sido dictado por jueces comprendidos en causas legales de recusación, con clara ausencia de competencia y sobre la base de manifiestos yerros”, lo que -según advierte – genera un “gravamen irreparable” para los trabajadores.
Nulidad por falta de competencia
Otro de los puntos centrales es el pedido de nulidad absoluta de la resolución dictada el 23 de abril. Según la CGT, la Sala VIII carecía de competencia para intervenir, ya que la causa debía tramitar ante otra sala por aplicación del principio de prevención.
“El acto es nulo de nulidad absoluta”, sostiene el escrito, al tiempo que remarca que la decisión fue adoptada “sin correr traslado” a la parte actora, lo que vulneró el derecho de defensa. En esa línea, la organización sindical denuncia una “manifiesta parcialidad hacia el Estado Nacional” y cuestiona la “premura” con la que se dictó la resolución.
Críticas al contenido del fallo
La CGT también apunta contra los fundamentos de la decisión judicial. En particular, rechaza que se haya otorgado efecto suspensivo a la apelación del Estado, lo que dejó sin efecto práctico la medida cautelar que protegía derechos laborales.
“Nos cuesta imaginar por qué razón estos jueces consideran que los trabajadores no son socialmente vulnerables”, señala el escrito, en referencia a la interpretación de la ley de medidas cautelares contra el Estado.
Además, advierte que el criterio adoptado “haría desaparecer la justicia cautelar”, al permitir que una apelación paralice automáticamente cualquier medida de protección urgente.
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