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    25 noviembre 2025 INFORMACIÓN GENERAL

    Reforma laboral: estadísticas oficiales que desmienten la “industria del juicio” y que Milei elige ignorar

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    Reforma laboral: estadísticas oficiales que desmienten la “industria del juicio” y que Milei elige ignorar
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    La idea de que Argentina atraviesa una “industria del juicio laboral” se consolidó en los últimos años como un argumento central para justificar cambios profundos en la legislación. Sin embargo, la realidad es muy diferente. Un análisis exhaustivo de las estadísticas oficiales muestra un escenario muy diferente: la litigiosidad laboral es acotada.

    En pleno avance del debate por la reforma laboral que propone el presidente Javier Milei, distintas estadísticas desmitifican la existencia de una supuesta “industria del juicio laboral”, uno de los principales argumentos que utiliza La Libertad Avanza para fundamentar sus ideas. Lejos de un uso masivo o abusivo de la Justicia, los datos oficiales muestran niveles de litigiosidad bajos y no proporcionales al tamaño de la fuerza laboral.

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    La idea de que Argentina atraviesa una “industria del juicio laboral” se consolidó en los últimos años como un argumento central para justificar cambios profundos en la legislación, incluidos los que impulsa la actual reforma laboral. Sin embargo, un análisis exhaustivo de las estadísticas oficiales muestra un escenario muy diferente: la litigiosidad laboral es acotada.

    La tasa de informalidad laboral en Argentina escaló al 43,2% (un aproximado de nueve millones de personas) en el segundo trimestre de 2025, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), lo que significa que cuatro de cada diez trabajadores operan fuera del marco legal en materia laboral, impositiva o de seguridad social.

    La informalidad afecta especialmente a los trabajadores de 16 a 24 años, segmento en el que la tasa alcanza el 63%, 21 puntos porcentuales por encima del promedio general. Esto implica que seis de cada diez jóvenes en el mercado laboral carecen de protección social y derechos laborales básicos.

    Según datos de la Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los juicios laborales alcanzaron un récord de 125.842 casos en 2024, lo que representó un aumento del 7% respecto al año anterior.

    Para 2025, se proyecta que las demandas laborales superen las 132.000. Por ende, del universo de nueve millones de personas en condición de realizar un juicio a su empleador, solo se conoce que el equivalente al 1,4% de esa masa lo hizo, sin contar el desconocimiento de la caracterización de contratación de cada caso.

    La pregunta es inevitable: ¿hay realmente un problema estructural de juicios laborales que justifique reformas drásticas o estamos frente a una construcción discursiva sin sustento empírico?

    Los números reales: menos juicios de los que se afirma

    Un relevamiento del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal advirtió que no hay evidencia de un uso abusivo de la vía judicial por parte de trabajadores o abogados. Entre 2014 y 2023, la Justicia Nacional del Trabajo dictó apenas 257.000 sentencias definitivas, un promedio de 25.700 por año.

    Si se compara con la población ocupada formalizada del AMBA, las sentencias equivalen a apenas 0,5% anual de la fuerza laboral, lejos de cualquier escenario de litigiosidad masiva. Incluso proyectado a una década, solo una fracción mínima de trabajadores accedió a una sentencia judicial. Esto derriba la idea de una “expansión explosiva” de juicios laborales.

    Los informes periódicos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo refuerzan esta tendencia. En marzo de 2024 se dictaron 3.542 sentencias, apenas por encima de las 3.381 del mismo mes del año anterior, una variación moderada que desmiente cualquier “tsunami judicial”.

    Los expedientes listos para sentencia -17.083 casos- equivalen a solo 0,12% de la masa laboral del país, niveles similares a los de años anteriores. La estabilidad, más que el desborde, es la regla.

    Como si fuera poco, la enorme mayoría de los conflictos laborales se resuelve por:

    • Negociaciones individuales.
    • Acuerdos administrativos.
    • Instancias de conciliación obligatoria.
    • Arreglos espontáneos.

    Los juicios representan sólo los casos más graves o irresueltos, cuando existen derechos comprometidos que justifican la intervención de un juez.

    Los accidentes laborales explican gran parte de los juicios

    Una porción significativa de la litigiosidad proviene de reclamos por accidentes laborales o enfermedades profesionales dentro del esquema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Y sobre este punto aparece un punto esencial para desmontar otro mito: la mayoría de estos juicios no se dirige contra las Pymes, sino contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), creadas precisamente para cubrir los costos de esos siniestros.

    Justamente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo nació para evitar que un accidente “haga quebrar a una pyme”. Solo se demanda directamente al empleador en casos de falta de registración o incumplimientos graves.

    En 2023 se iniciaron 117.770 juicios por accidentes laborales, alrededor del 1% de los trabajadores asegurados, un número que coincide con los promedios históricos desde los años ‘90. Los picos de litigiosidad en la Argentina no corresponden a la actualidad. El récord se registró hace más de 30 años, en 1990-91, durante el proceso de privatizaciones y pérdida masiva de empleo.

    La narrativa de la “industria del juicio” suele apoyarse en casos aislados, testimonios anecdóticos o generalizaciones que no reflejan el funcionamiento real del sistema. Y esto tiene impacto directo en el debate sobre la reforma laboral, donde muchas propuestas se justifican en la idea de un problema estructural de litigiosidad.

    La reforma laboral frente a datos que la contradicen

    Entre los puntos destacados de la reforma que presentará el Gobierno se destacarían los límites a tasas de interés en sentencias laborales, topes del 20% a honorarios legales, creación de un fondo de cese laboral con aportes del trabajador y mecanismos para acotar la discrecionalidad judicial.

    Estas medidas se sostienen sobre la premisa de que existe un nivel excesivo de juicios laborales que amenaza a las empresas. Sin embargo, los datos muestran otra realidad: la litigiosidad no solo es baja, sino que además está concentrada en casos graves y de competencia aseguradora.

    El análisis de las principales entidades del sistema judicial laboral demuestra que la idea de una “industria del juicio laboral” carece de evidencia sólida. Sin embargo, el gobierno de Milei pretende eliminar derechos adquiridos y plasmados en la Ley de Contrato de Trabajo para borrar del mapa la idea de poder reclamar ante el empleador.

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