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    Inicio » Reforma Laboral: el Gobierno habilitó invertir fondos de despidos en deuda estatal
    12 agosto 2026 NACIONALES

    Reforma Laboral: el Gobierno habilitó invertir fondos de despidos en deuda estatal

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    Reforma Laboral: el Gobierno habilitó invertir fondos de despidos en deuda estatal
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    La Resolución 1276/2026 fijó las inversiones permitidas para el Fondo de Asistencia Laboral, que podrá colocar recursos en títulos del Tesoro, deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables.

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    El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la reforma laboral impulsada por la administración Milei. A través de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, estableció cómo deberán invertirse los recursos acumulados en estos fondos destinados a afrontar futuras indemnizaciones por despido. Entre los instrumentos habilitados aparecen los títulos de deuda del Estado nacional, por lo que el dinero que las empresas aporten para cubrir eventuales desvinculaciones podrá ser colocado en bonos soberanos.

    La resolución establece que la administración de los recursos deberá regirse por criterios de “seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital”. Sin embargo, al definir los activos disponibles, incorpora a la deuda pública nacional como uno de los destinos posibles del patrimonio que deberá servir como respaldo para obligaciones laborales futuras. También permite invertir en deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en la Argentina por compañías privadas.

    El mecanismo no significa que cada trabajador tenga una cuenta individual con su indemnización acumulada ni que pueda decidir dónde se invierte ese dinero. El FAL funciona mediante una cuenta individual correspondiente a cada empleador, cuyos recursos tienen una afectación específica para afrontar obligaciones laborales. La Ley 27.802 establece que el fondo tiene como finalidad “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos derivados de la extinción de la relación laboral.

    La nueva resolución completa así el esquema que había sido reglamentado mediante el Decreto 408/2026. Ese decreto determinó que los fondos se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. También dispuso que cada empleador deberá elegir una entidad habilitada y abrir una cuenta individual para canalizar sus contribuciones.

    El dinero a reservar

    La reforma laboral fijó una contribución mensual obligatoria al FAL del 1% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. Esos porcentajes pueden incrementarse bajo determinadas condiciones previstas por la ley. Los fondos son derivados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como agente de derivación y no asume responsabilidad por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de recursos de la cuenta individual. (Boletín Oficial)

    El diseño implica un cambio en la forma en que las compañías afrontan el costo de una desvinculación. En lugar de concentrar el desembolso al momento del despido, el sistema obliga a constituir previamente un patrimonio destinado a cubrir esas obligaciones. El Gobierno presentó el mecanismo como una herramienta para dar previsibilidad a las empresas y garantizar la disponibilidad de recursos ante una eventual ola de despidos.

    La propia ley, sin embargo, establece que la existencia o insuficiencia de recursos en el FAL no modifica la responsabilidad del empleador. El artículo 61 determina que la falta de dinero acumulado en la cuenta no “limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador” por el pago íntegro de las obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral. El punto adquiere relevancia porque el nuevo paso regulatorio no se limita a establecer dónde guardar el dinero. Define también qué puede hacerse con esos recursos mientras permanecen acumulados. Y allí aparece la deuda pública como alternativa de inversión.

    Bonos del Estado

    La Resolución 1276/2026 establece que los recursos podrán invertirse en títulos de deuda del Estado nacional. El objetivo formal es administrar el patrimonio bajo criterios de preservación del capital y liquidez, pero la autorización también abre una vía para que parte de los recursos destinados a futuras indemnizaciones pueda terminar financiando al Tesoro.

    El mecanismo tiene una lógica financiera concreta. Si una empresa aporta mensualmente al FAL y esos recursos permanecen sin invertir, pierden poder adquisitivo frente a la inflación. Si son colocados en activos financieros, en cambio, pueden generar un rendimiento que incremente el patrimonio disponible cuando llegue el momento de afrontar una indemnización. La cuestión es qué ocurre si ese rendimiento depende de activos cuyo valor puede fluctuar. La nueva normativa busca reducir ese riesgo mediante límites de concentración y exigencias sobre determinados instrumentos, pero no elimina la posibilidad de que el patrimonio del fondo quede expuesto a variaciones de mercado.

    En el caso de la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, la resolución fija un límite de hasta el 15% del patrimonio, con un máximo de 5% por jurisdicción. Para las obligaciones negociables establece un techo de 20%, con un máximo de 10% por emisor y sus vinculadas. También limita al 10% la inversión en instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado al tipo de cambio. A su vez, las colocaciones en depósitos de una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio. La norma dispone además que al menos 10% deberá permanecer en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

    Para la deuda provincial y las obligaciones negociables se incorporan requisitos adicionales. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y, entre otras condiciones, contar con una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

    El Destape

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