El juez Santiago Bignone coincidió con el representante del MPF y consideró que no se acreditó una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. También, declaró abstracto el planteo en favor de Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez, quien fue reintegrado al penal de Devoto.
El juez Santiago Bignone, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, rechazó el hábeas corpus colectivo presentado en favor de las personas detenidas que fueron trasladadas del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al nuevo establecimiento de Marcos Paz.
El magistrado también rechazó el planteo individual en favor de Ricardo Castro Madrid, uno de los integrantes de la denominada “Banda del Fal”, y declaró abstracta la acción presentada por Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez —detenido desde 1996 e imputado por varios homicidios—, quien había sido trasladado al nuevo complejo y luego reintegrado a Devoto por orden judicial.
La decisión fue adoptada en línea con la postura del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini, quien sostuvo que la relocalización no implicaba, por sí misma, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Los planteos
La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de 326 personas detenidas en el complejo de Devoto. Cuestionó que los traslados se hubieran dispuesto sin informar previamente a las defensas y a los juzgados y tribunales intervinientes los establecimientos de destino, en presunto incumplimiento del “Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal” (SPF).
También advirtió sobre la posible interrupción de los estudios universitarios de las personas —mayoritariamente alojadas en los pabellones 50 y 52—, que cursaban carreras en el Centro Universitario Devoto (CUD), en el marco del Programa UBA XXII, y sobre las consecuencias que los cambios de alojamiento podían tener para quienes contaban con salidas transitorias.
Por su parte, la defensa de Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez presentó un habeas corpus para que se lo mantuviera detenido en el penal de Devoto, dado que cuenta con un régimen especial de alojamiento y aislamiento ordenado por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4, y ratificado y ampliado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28.
Dicho régimen contempla medidas de seguridad muy específicas relacionadas con su compleja y grave situación, que ponen en riesgo su vida. Además, su caso se encuentra bajo observación y seguimiento de la Corte IDH, en el marco del control de sentencia del precedente “Álvarez vs. Argentina”.
El domingo 11 de octubre, durante una primera audiencia, el juez ordenó su reintegro al establecimiento, medida que fue cumplida por el SPF. Por ese motivo, al resolver, declaró abstracta la acción individual.
Cabe recordar que Álvarez —también apodado “El niño bien”— fue detenido en 1996. Había sido condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidio calificado reiterado en cuatro oportunidades y lesiones graves. En agosto de 2024, tras un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa, anuló el juicio oral y público en el que se lo había condenado y ordenó la realización de un nuevo debate.
En tanto, la defensa de Castro Madrid —integrante de la denominada “Banda del Fal”—, cuestionó su traslado a Marcos Paz porque desde marzo de 2025 estaba bajo el Período de Prueba del régimen de progresividad y, en virtud de ello, desde noviembre de ese año, estaba alojado en el pabellón 50 del penal de Devoto de régimen abierto y de autodisciplina. Además, en agosto pasado, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 había limitado su eventual traslado a destinos como las unidades 19 o 33, que cuenta con ese mismo régimen abierto y de autodisciplina.
La postura del Ministerio Público Fiscal
Durante las audiencias celebradas el domingo y el lunes pasado, el fiscal Recchini opinó que debían rechazarse las acciones intentadas, al entender que “si bien por razones de seguridad no se han dado cumplimiento con los plazos de las notificaciones, de manera alguna ello refleja un desmejoramiento de las condiciones de detención”.
El representante del MPF señaló que se trataba de una situación inédita y excepcional, dado que no era un traslado ordinario, sino un operativo masivo vinculado con el cierre definitivo de un establecimiento penitenciario. En ese contexto, afirmó que los derechos de las personas detenidas debían resguardarse, pero también debían contemplarse las particularidades de una relocalización que involucraba a más de 300 personas.
Asimismo, indicó que el objetivo del traslado era mejorar las condiciones de detención y que las autoridades penitenciarias estaban trabajando para garantizar la continuidad de los estudios y evaluar cómo hacer efectivas las salidas transitorias desde el nuevo complejo.
La resolución
Al resolver el planteo, el juez Bignone rechazó las presentaciones al considerar que no se configuraba “una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justifique la adopción de las medidas generales pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder ante eventuales situaciones concretas que se verifiquen en el futuro y de la intervención de las autoridades competentes para su adecuada atención”.
Sostuvo que la cuestión no consistía en evaluar la conveniencia de cerrar el complejo de Devoto, sino en determinar si las condiciones en que se habían planificado y ejecutado los traslados habían provocado —o podían provocar de manera cierta e inminente— un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Así, a partir de la prueba incorporada a las actuaciones consideró que no se acreditó “una afectación concreta de la integridad personal de las personas trasladadas, de sus vínculos familiares, de la finalidad de reinserción social de la pena, de los derechos de los niños eventualmente involucrados ni de las garantías judiciales y la protección judicial”. Tampoco encontró elementos que demostraran que el cambio de establecimiento “haya ocasionado una vulneración de esos derechos o genere, en las condiciones actualmente acreditadas, un riesgo cierto e inminente de que ello ocurra”.
El magistrado recordó que el cierre del Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Villa Devoto se inscribía en un proceso de reorganización de la infraestructura penitenciaria federal iniciado en 2018, que contemplaba la construcción del nuevo establecimiento en Marcos Paz —el Complejo Penitenciario Federal VIII—, su habilitación y la posterior desafectación del anterior. Sin embargo, aclaró que esa finalidad administrativa no eximía a las autoridades de cumplir las normas aplicables ni de resguardar los derechos de las personas detenidas.
En relación con las notificaciones, señaló que de las constancias de la causa no surgía que las defensas y los órganos judiciales intervinientes hubieran sido informados previamente en todos los casos. No obstante, consideró que esa circunstancia no permitía concluir, por sí sola, que la totalidad del procedimiento hubiera sido ilegítima.
Tampoco, advirtió “un perjuicio concreto derivado de la demora en las comunicaciones que permita tener por configurado un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en los términos del artículo 3 de la Ley 23.098” de procedimiento de habeas corpus.
Sobre la continuidad educativa, Bignone sostuvo que “la invocación genérica de que los traslados podrían afectar los estudios universitarios no basta para acreditar, por sí sola, un agravamiento actual de las condiciones de detención, especialmente cuando se han previsto mecanismos para asegurar la continuidad educativa”. En ese sentido, ponderó los informes presentados por el SPF y las autoridades universitarias, que daban cuenta de las gestiones para que los estudiantes pudieran proseguir sus carreras. Entre otras medidas, se había previsto habilitar espacios en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para el desarrollo de actividades del Programa UBA XXII, con una modalidad híbrida.
Para el juez, no se había acreditado que las medidas previstas fueran insuficientes ni que alguno de los estudiantes estuviera imposibilitado de continuar su formación.
Respecto de las salidas transitorias, el magistrado destacó que, de las 326 personas comprendidas en la presentación colectiva, solo tres gozaban de ese régimen. Por ello, entendió que las consecuencias del cambio de alojamiento debían ser examinadas en cada caso “por el juez de ejecución o por la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre detenida”.
En cuanto a Castro Madrid, señaló que el traslado podía tener incidencia en las salidas transitorias concedidas, pero consideró que no se habían acreditado circunstancias que exigieran una intervención urgente por la vía del hábeas corpus. La cuestión, sostuvo, podía ser examinada y eventualmente remediada por el órgano judicial competente, al que dispuso comunicarle lo resuelto.
Finalmente, el juez rechazó la acción colectiva y el planteo individual en favor de Castro Madrid, y declaró abstracto el hábeas corpus presentado por Álvarez, debido a que había cesado el motivo del reclamo. Aclaró que la decisión no impedía la intervención de las autoridades competentes ante eventuales afectaciones concretas que pudieran verificarse durante el proceso de traslado.
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