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    Inicio » Rechazaron un amparo contra el decreto que limitó el acceso a la información pública
    22 octubre 2024 JUDICIALES

    Rechazaron un amparo contra el decreto que limitó el acceso a la información pública

    La sentencia consideró que los accionantes no estaban legitimados dado que, para litigar, primero hay que obtener una respuesta negativa estatal al pedido de datos.
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    Rechazaron un amparo contra el decreto que limitó el acceso a la información pública
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    El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Santiago Carrillo, declaró inadmisible un amparo de legisladores nacionales contra el Decreto N° 780/2024, dictado por el presidente Javier Milei, que restringió el acceso a la información pública.

    La causa había sido iniciada por Mónica Edith Frade, Maximiliano Ferraro y María Victoria Borrego, diputados nacionales por la Coalición Cívica, contra el referido decreto, emitido en septiembre pasado, que reglamentó la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública e introdujo una serie de restricciones sobre los datos que pueden ser peticionados.

    “La disposición del Poder Ejecutivo que se cuestiona, constituye una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en los asuntos públicos mediante el acceso a la información pública, amparada por la Ley 27.275 y la doctrina nacional e internacional aplicable en la materia”, habían denunciado en su presentación. Su planteo radicó, fundamentalmente y como te contamos en esta nota, en que la reglamentación efectuada por el decreto impugnado desnaturalizó el derecho de acceso a la información pública.

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    El juez Carillo analizó el asunto y concluyó que los diputados no estaban legitimados -en este caso- a litigar contra la referida norma dado que no obtuvieron una respuesta negativa a un pedido de acceso a la información sino que acudieron directamente a tribunales.

    En la sentencia, el juez subrayó que su decisión “no importa una convalidación al decreto 780/2024” sino que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, “los actores no acreditaron la presencia del presupuesto habilitante: una afectación concreta y personal”.

    Agregó el juez Carillo que “dada la materia involucrada y los alcances fijados por la Corte Suprema en Fallos 337:1108 era necesario configurar una respuesta negativa a una solicitud de acceso a la información pública, fundada en la norma impugnada”.

    De tal modo, se dispuso declarar inadmisible la acción de amparo por “ausencia de aptitud procesal de las demandantes”, concluyó el magistrado.

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