La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmación del procesamiento del exteniente del Ejército Argentino, Luis Alberto Patetta, por tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad contra los curas tercermundistas Joaquín Núñez y Gianfranco Testa acontecidos en abril de 1974.
La resolución fue dictada este lunes 9 de junio y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. El recurso de casación fue impulsado por el defensor público oficial contra la decisión del tribunal del 12 de mayo pasado, que confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de Patetta y de otros exrepresores en la causa que investiga el secuestro y torturas de los dos sacerdotes ligados a las Ligas Agrarias en el Chaco.
El defensor alegó una “interpretación arbitraria de los elementos probatorios”, una “valoración sesgada de la prueba testimonial” y una supuesta violación al principio de imparcialidad y al derecho de defensa en juicio, invocando los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). También cuestionó la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad.
Sin embargo, la Cámara Federal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales para su admisión. En sus fundamentos, el tribunal señaló: “el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentran, por vía de principio, la cuestionada en autos”.
Además, la Cámara destacó que los agravios presentados no demostraban una cuestión de índole federal que justificara la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.
El tribunal también señaló que el recurrente buscaba generar un “nuevo examen crítico” de la cuestión ya resuelta, lo que convertiría a la casación en una instancia ordinaria de apelación, contradiciendo su carácter “limitado, extraordinario y excepcional”.