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    Inicio » Rechazan cautelar para apartar a la rectora de la Universidad de Madres
    23 mayo 2024 JUDICIALES

    Rechazan cautelar para apartar a la rectora de la Universidad de Madres

    La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los magistrados Marcelo D. Duffy, Rogelio W Vincenti y Jorge E. Moran, resolvió rechazar un planteo cautelar para apartar a Cristina Caamaño como rectora de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo (UNMa).
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    Rechazan cautelar para apartar a la rectora de la Universidad de Madres
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    Para entender la decisión judicial cabe contextualizar que esa universidad fue creada a fines del año pasado por Ley N° 27.731, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyéndose sobre la base del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo, creado –a su vez- por ley 26.995. Se trata de una institución de educación superior con 20 años de antigüedad, que nació como Universidad Popular, luego fue un Instituto Nacional para finalmente transformarse en Universidad Nacional.

    La UNMa es una universidad integrante del Consejo Interuniversitario Nacional que actualmente cuenta con una comunidad educativa de dos mil doscientos cuarenta y cinco estudiantes activos, con ciento noventa y cinco profesores designados para dictar clases en el primer cuatrimestre de este año y con un total de ochenta y dos trabajadores. Cuenta con una oferta académica consolidada de siete carreras universitarias (Abogacía; Licenciatura en Trabajo Social; Licenciatura en Historia; Profesorado en Historia; Licenciatura en Comunicación; Tecnicatura Universitaria en Periodismo; Licenciatura en Ciencias Políticas) y que el pasado 25 de marzo inició el ciclo lectivo 2024 dando comienzo al dictado de las clases de las distintas ofertas educativas.

    La finalización del proceso de normalización de la UNMa se produjo en la primera sesión de la Asamblea Universitaria que se desarrolló el 6 de diciembre de 2023. Allí se designaron autoridades que nunca asumieron sus cargos ni cumplieron sus funciones en dicha institución, por no acreditar la Licenciada Patzer –designada como Rectora-, ni Jacobo Grossman –designado como Vicerrector- con los requisitos legales y estatutarios exigidos para ocupar dicha función.

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    Frente a la falta de toma de posesión de sus cargos de gestión en la Universidad, los asambleístas universitarios convocaron a una nueva reunión extraordinaria en la que, en fecha 5 de marzo de 2024, revocaron las designaciones de Patzer y Grossman por ser ilegítimas y designaron nuevas autoridades, siendo la rectora electa la Dra. Cristina Caamaño y, sus vicerrectores, los profesores Gustavo Pons y Lorena Salim.

    Jacobo Grossman, invocando su propio derecho y su designación como vicerrector de la Universidad designado el 6 de diciembre de 2023, dedujo un recurso directo en los términos del art. 32 de la ley 24.521, que tramita ante la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, (Expediente CAF-3646/2024), a fin de que se declarase la nulidad de todas las decisiones de la asamblea extraordinaria del 5 de marzo del corriente año, solicitando una medida cautelar que calificó de “no innovar”, con el fin de suspender los efectos a los actos precedentemente señalados, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

    La Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, al contestar el informe previo; “se opuso al otorgamiento de la medida y adelantó sus defensas en torno a la validez de la convocatoria extraordinaria, a tenor de otra interpretación del Estatuto para el cómputo de sus integrantes y de las razones que motivaron su convocatoria, referidas a la situación de acefalía suscitada por las autoridades electas en la asamblea ordinaria. También destacó la legalidad de las decisiones de la asamblea extraordinaria, en virtud del paralelismo de formas, los graves vicios que afectaban la designación de la rectora Patzer y, por orden transitivo, al nombramiento del aquí actor. Sostuvo que el conocimiento de tales vicios por los interesados permitía su revocación por razones de ilegitimidad, en la medida en que aquéllos no habrían tomado posesión del cargo. Asimismo, reivindicó la autonomía universitaria y destacó la falta de legitimación de Grossman para representar a la universidad, quien ni siquiera fue acompañado por Patzer en su reclamo.”

    El asunto quedó en manos de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, ahora, resolvió rechazar la medida cautelar requerida.

    Para así resolver consideró: “Que la aplicación de estos criterios en el caso concreto de autos determina la ausencia del grado de verosimilitud exigido para la procedencia de una tutela, en la medida en que la complejidad fáctica y jurídica del conflicto suscitado excede el estrecho marco de conocimiento precautorio planteado y obsta a su tratamiento liminar. En este sentido, el asunto que se trae a conocimiento sobrepasa el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio más profundo del que aquél autoriza, después de la sustanciación del pleito con intervención plena de todas las partes involucradas”

    “Que lo expuesto es suficiente para rechazar la tutela con el alcance pretendido, ya que la procedencia de una cautelar exige la concurrencia simultánea de todos sus recaudos (art. 13, inc. 1º, ley 26.854), por lo que la falta de configuración de uno de los recaudos es suficiente para denegarla.”

    Palabras del Derecho

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