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    Inicio » Rebelión judicial: 25 jueces se niegan a cumplir el fallo de la Corte que benefició a Macri en el Correo
    12 febrero 2025 JUDICIALES

    Rebelión judicial: 25 jueces se niegan a cumplir el fallo de la Corte que benefició a Macri en el Correo

    Un plenario de 25 jueces de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que no va a acatar el fallo de la Corte Suprema que dispuso que sus sentencias pueden ser revisadas por la Justicia porteña. Es decir, en el marco de su plenario, directamente dice que no va a cumplir el fallo de la Corte Suprema de Justicia y no sería extraño que otras Cámaras Nacionales de otros fueros sigan el ejemplo. Cómo lo afecta al ex presidente Mauricio Macri.
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    Rebelión judicial: 25 jueces se niegan a cumplir el fallo de la Corte que benefició a Macri en el Correo
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    Los 25 jueces firmaron un documento donde establecen una “doctrina legal obligatoria” contraria al reciente fallo de la Corte que, por un lado, desató esta rebelión en la corporación judicial contra esta subordinación de jueces nacionales a tribunales locales y, por el otro, benefició a Mauricio Macri para que el caso Correo sea efectivamente revisado por los tribunales locales de CABA que le responden por completo y, por ende, nunca pague su multimillonaria deuda con el Estado.

    A Macri todo este pleito no le preocupa. Ya logró el favor de la Corte y su caso, tal como informó El Destape, ya pasó de la Justicia Nacional a la Justicia porteña que apenas lo recibió le dio curso y lo resolverá pronto. No hay marcha atrás en esto. Serán los jueces macristas los que definan el destino de la causa Correo y todo indica que el primer paso será el apartamiento de la fiscala Gabriela Boquin y el planteo de que todas sus intervenciones se anulen. Esta disputa entre la Corte y, por ahora, la Cámara Nacional en lo Civil, impactará en el resto de las causas pero no en el caso Correo. Macri tiene unas reglas, el resto otras.

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    A partir de esta rebelión judicial la Corte tiene varias opciones:

    Cambia su fallo, algo que sería extraño ya que es muy reciente y 2 de los 3 integrantes actuales de la Corte, Rosatti y Lorenzetti, votaron a favor de que la Justicia porteña revise los expedientes de la Justicia Nacional asentada en CABA.

    Lo ratifica, algo también difícil por lo mismo que el cambio pero al revés, ya que Rosenkrantz votó en contra de esta decisión y la Corte hoy está 2 a 1 y se precisan 3 votos coincidentes para tomar cualquier decisión. En este caso Rosenkrantz tendría que apoyar que se cumpla un fallo con el que estuvo notoriamente en desacuerdo.

    El tema queda en stand by hasta una próxima conformación de la Corte con nuevos integrantes, por lo que todas las causas que le lleguen con este mismo planteo no se resolverán hasta que se complete el máximo tribunal.

    En este último caso, si los candidatos de Javier Milei llegan a la Corte sí podrían torcer el fallo que desató la polémica: Ariel Lijo es un fiel representante de la corporación judicial y Manuel García Mansilla lo más probable es que se alinee con Rosenkrantz. Pero para eso falta, y lo concreto es que la Corte generó un entuerto del que se le va a dificultar salir.

    El único que salió contento de todo esto es Macri, que aprovechó su ventana de oportunidad en diciembre, cuando Juan Carlos Maqueda, a horas de jubilarse, se sumó a la posición de Rosatti y Lorenzetti y habilitó que el caso Correo pasara de la Justicia Nacional, donde estuvo desde 2001, a la Justicia porteña. Ahora queda en evidencia que hicieron una Justicia a medida de Macri y otra para el resto de los mortales, que quedaron en medio de esta pulseada entre el máximo tribunal y la corporación judicial.

    Jueces del mundo uníos

    Este levantamiento de la Cámara Nacional en lo Civil contra la Corte es algo que tanto en tribunales como en la academia no recuerdan antecedentes. Los camaristas del fuero Civil reaccionaron porque el fallo de la Corte, conocido como caso Levinas, procedía de ese fuero.

    Se trata de un pleito entre la familia del artista León Ferrari y el marchand y periodista Gabriel Levinas. Los Ferrari demandaron a Levinas porque se quedó con unos cuadros del artista, los vendió y nunca les dio el dinero. La Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo contra Levinas y éste planteó que el caso pasara a la Justicia porteña. Macri hizo lo mismo en Correo, pero en el fuero Comercial: cuando tuvo un fallo en contra reclamó que el expediente se mude a los tribunales locales luego de 20 años en el ámbito Nacional. La Corte le dio la razón a Levinas solo para luego usarlo como antecedente para fallar a favor de Macri pero sin justificarlo.

    Frente a este planteo de la Cámara Civil contra la Corte hay dos escenarios. Por un lado, las causas que ya llegaron al TSJ porteño no tienen vuelta atrás. En este sentido Macri respira aliviado. Por otro lado, las nuevas causas que lleguen a la Cámara Civil se toparán con esta circunstancia inédita de este fuero que desoye el fallo de la Corte. Es evidente que los que tengan un fallo adverso plantearán que sea revisado por la Justicia porteña y que la Cámara Civil negará este recurso. Luego los afectados irán a la Corte y finalmente el máximo tribunal decidirá si el caso va al TSJ según su antecedente.

    Es tal el entuerto que generó la Corte que aún en los expedientes que le lleguen no está claro si los enviará a la Justicia porteña o no. El motivo, tal como informó El Destape, es que el Corte sacó este fallo de apuro en las últimas horas del ahora ex juez Maqueda en el tribunal. El fallo salió 3 a 1, con Maqueda, Rosatti y Lorenzetti a favor de que la Justicia porteña pueda revisar fallos de la Justicia Nacional asentada en CABA pero con Rosenkrantz en contra. Con Maqueda ya jubilado la Corte queda 2 a 1 respecto a este tema y se necesitan 3 votos coincidentes para tomar una decisión. Si Rosenkrantz no cambia su postura los casos quedarían bloqueados hasta una próxima integración de la Corte.

    El texto rebelde

    El escrito que firmaron los 25 camaristas del fuero Civil tiene 57 páginas donde abundan críticas al fallo de la Corte. Entre ellas, escribieron que:

    Los fallos de la Corte “tienen una ‘obligatoriedad atenuada’, lo que permite a los tribunales inferiores apartarse de ellos si proporcionan ‘nuevos argumentos’ que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, o bien cuando resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito”.

    “No solo existe una serie de argumentos no considerados ni – mucho menos – rebatidos por el voto mayoritario de la Corte, en sus sentencias interlocutorias dictadas el 27/12/2024 en las causas “Levinas”, “SOCMA” y las demás falladas en la misma fecha, sino que, por añadidura, los errores -tanto procesales como argumentales- que se aprecian en esas decisiones son tales, y de tal magnitud, que impiden considerar que, en este caso concreto, puedan tener un efecto vinculante –aunque más no sea atenuado- para este tribunal”.

    “La Corte Suprema decidió dictar una decisión que trastoca por completo el sistema constitucional argentino -al habilitar a un tribunal local para revisar decisiones de los jueces nacionales- en el marco de un incidente de competencia y sin haber escuchado al Estado Nacional ni a la Ciudad de Buenos Aires”.

    “Lo hizo con una mayoría que dejó de existir en el día mismo del dictado del fallo”
    “Los fallos cuentan con un elocuente voto en disidencia del juez Rosenkrantz, así como con un dictamen en sentido contrario emitido -al correr la vista que le fue conferida- por el Sr. Procurador General de la Nación”.

    “La existencia de inconsistencias – tanto en la forma como en el fondo de esas decisiones -, la omisión por parte del tribunal de considerar fundamentales argumentos que necesariamente deberían haberla conducido a fallar de modo distinto, y la atribución, por parte de la Corte Suprema, de funciones legislativas que la Constitución Nacional no le reconoce”.

    La Corte “decidió imponer a un tribunal local como alzada de las cámaras nacionales de apelaciones sin escuchar previamente al Estado Nacional, con lo que vulneró la defensa en juicio de la Nación y, de ese modo, el interés público”.

    La Corte “infringió la regla, contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna, según la cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”

    La Corte “omitió aplicar una serie de leyes nacionales -y, por el contrario, falló la causa en sentido contrario a lo dispuesto por ellas- sin declarar su invalidez constitucional – la Corte soslaya la existencia del segundo párrafo del art. 129 de la Constitución Nacional, al que ni siquiera menciona en su sentencia. Solo a partir de esa ficción, que borra una parte sustancial de lo que -según se verá-constituyó un núcleo central de la decisión de la Convención Constituyente de 1994 en lo atinente al estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, puede sostenerse que este ente debe tener las mismas atribuciones que una provincia en lo que atañe a su poder jurisdiccional”

    “La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene facultades constitucionales para crear vías recursivas, ni para entremezclar un orden de competencias local con otro nacional”.

    “La Corte Suprema ha vulnerado el principio según el cual solo la ley puede regular esa materia, se ha atribuido competencias reservadas por la Constitución al Congreso Nacional, y ha subvertido las bases del sistema federal previsto en la Constitución Nacional”.

    Lo firman los jueces Omar Luis Díaz Solimine, Gabriel Gerardo Rolleri, Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi, Carlos Alberto Calvo Costa, Sebastián Picasso, Lorena Fernanda maggio, Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli, Juan Manuel Converset, Pablo Trípoli, Gastón Matías Polo Olivera, José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper, Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez, Beatriz Alicia Verón, Gabriela mariel Scolarici, Luis Maximiliano Caia, Silvia Patricia Bermejo, Marcela Pérez Pardo, Gabriela Alejandra Iturbide, Maria Isabel Benavente y Guillermo Dante González Zurro.

    La semana pasada, en su primer acuerdo del año, la Corte Suprema no dijo nada frente al cúmulo de reclamos que ya existían contra el fallo Levinas, entre ellos el del procurador interino Eduardo Casal, el de la Asociación de Magistrados y el de la misma Cámara Civil. Ahora ésta última, en su plenario, directamente dice que no va a cumplir el fallo de la Corte y no sería extraño que otras Cámaras Nacionales de otros fueros sigan el ejemplo.

    Macri sonríe, pero la rebelión contra la Corte crece.

    El Destape

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