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    5 marzo 2026 INFORMACIÓN GENERAL

    Ratificaron la condena del instructor canino por plantar pruebas en el caso de Facundo Astudillo

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    Ratificaron la condena del instructor canino por plantar pruebas en el caso de Facundo Astudillo
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    El instructor canino Marcos Herrero, quien participó en el contexto de los rastrillajes en la investigación por la muerte y desaparición de Facundo Astudillo Castro, continuará detenido tras la ratificación de la pena de siete años de prisión, acusado de adulterar pruebas.

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el jueves pasado la condena a 7 años de prisión contra el instructor de perros Marcos Herrero, por haber plantado evidencia y cometido falso testimonio para perjudicar a policías en el marco de la causa por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro, el joven de 22 años visto por última vez el 30 de abril de 2020 en la localidad bonaerense Pedro Luro hasta que su cuerpo apareció esqueletizado casi cuatro meses después, en un cangrejal del estuario de Bahía Blanca.

    En representación del Ministerio Público Fiscal, en el juicio intervino el fiscal general ante el TOF bahiense, Gabriel González Da Silva y, en la instancia de casación, el fiscal general Raúl Omar Pleé.

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    De esta manera, los jueces Carlos Alberto Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña rechazaron, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Herrero, quien había aludido que las declaraciones vertidas por su defendido no eran falsas, sino “interpretaciones técnicas basadas en su experiencia profesional”.

    En ese sentido, la defensa expuso que el Tribunal Oral Federal (TOF) bahiense, integrado de forma unipersonal por el juez Ernesto Sebastián, “desatendió tales planteos y fundó su decisión en presunciones arbitrarias, violando principios esenciales del proceso penal acusatorio, a saber: principios de culpabilidad, legalidad y de derecho penal de acto”.

    El fallo de Casación

    Al respecto, el camarista Gemignani indicó que el cúmulo probatorio “impone la conclusión de que Herrero faltó a la verdad para la cual fue convocado, que es la verdad científica, comprobable por las reglas de la ciencia y la técnica”.

    “Sus postulados deben considerarse carentes de verificabilidad, imprecisos, frágiles y dogmáticos, sin que se haya podido corroborar —ni siquiera mínimamente— su contenido”, agregó el camarista.

    Asimismo, sostuvo que “la conducta del imputado revela una clara voluntad de falsear la realidad, construyendo deliberadamente una narrativa basada en un supuesto método propio, que carece de todo sustento científico y no se enmarca en ningún estándar reconocido por la disciplina”.

    “Sus afirmaciones, desprovistas de validez técnica y sin posibilidad de verificación, devienen en aseveraciones falaces e insostenibles, sin correlato en la realidad fáctica del caso, lo que permite concluir, con el grado de certeza requerido, que su conducta estuvo guiada por una intención consciente de engañar, plenamente compatible con el elemento subjetivo exigido por el tipo penal atribuido”, añadió Gemignani.

    A su vez, señaló que “según Herrero, sus perros (superpoderosos) podían hacer todo indistintamente pero sin límite de tiempo preestablecido, es decir, transgrediendo todo límite temporal de vigencia o entidad del rastro”. Sobre ello, afirmó que el condenado “intentó fundar en supuestos de excepción que menciona la doctrina extranjera, llegando al extremo de ilustrarnos con los perros arqueológicos que hacen hallazgos a miles de años de distancia”.

    “Este dislate argumental carente de contenido, seriedad y conexión con lo debatido en el legajo deja aislado de verificación cualquier propósito que afirme Herrero”, subrayó el juez y agregó: “No por incomprensión como alega sino por falta de rigor científico de sus apreciaciones las que se desvanecen cuando se las confronta con la verdad empírica que se extrae de las restantes evidencias que se colectaron en el expediente, tales como pruebas de laboratorio, pruebas de ADN, actuación de los restantes peritos, declaraciones de los distintos testigos idóneos en la materia”.

    Por su parte, el juez Barroetaveña coincidió con los fundamentos expuestos en el voto de su colega, mientras que Mahiques, si bien coincidió con la condena, consideró que el tribunal tendría que haber ponderado mejor las circunstancias atenuantes y pidió revisar el monto de la pena impuesta al condenado por esa circunstancia.

    Caso y condena

    El 22 de abril del año pasado, el TOF de Bahía Blanca le impuso a Herrero una pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena -14 años- como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio reiterado en siete oportunidades y agravado por haber sido cometido en causa criminal contra los investigados. En aquel pronunciamiento, se le fijó una pena única de 7 años y 8 meses de prisión al unificarla con otra condena dictada en el fuero penal provincial de Mendoza, donde había sido sentenciado a 8 meses de prisión de ejecución condicional por el delito de encubrimiento simple.

    La condena responde a siete intervenciones irregulares que tuvo el perito en aquella investigación y que perjudicaron a policías por entonces imputados, ya que con sus perros afirmaba haber detectado el rastro de olor de Astudillo Castro en móviles policiales y en un calabozo del Puesto de Vigilancia de Teniente Origone de la policía bonaerense, donde el condenado fue acusado de haber “plantado” un amuleto que le pertenecía al joven desaparecido.

    Astudillo Castro, de 22 años, desapareció el 30 de abril de 2020 hasta que su cuerpo apareció esqueletizado en el cangrejal del estuario de Bahía Blanca el 15 de agosto siguiente. Según la autopsia, la causa de muerte fue una asfixia por sumersión.

    De acuerdo a lo reconstruido en el juicio oral, Facundo salió a dedo desde la localidad de Pedro Luro hacia la ciudad de Bahía Blanca -debía recorrer unos 120 kilómetros- para visitar a su exnovia, en el contexto en el que regía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional como medida sanitaria frente a la pandemia de COVID-19. La norma prohibía la circulación en la vía pública, salvo al personal denominado “esencial”, y establecía la intervención de las fuerzas de seguridad para que hicieran cesar la acción de quien la violara.

    El joven había pasado la noche del 29 de abril en la casa de un amigo y en la mañana del 30, a las 5, inició el viaje a pie por la Ruta Nacional N°3. Tras recorrer los primeros 30 kilómetros del trayecto, Facundo arribó a Mayor Buratovich, donde llegó gracias a un automovilista que lo acercó. El joven tuvo allí su primer encuentro con una autoridad policial alrededor de las 10.

    A partir de entonces, la investigación abrió una serie en incógnitas. La evidencia forense obtenida en diferentes procedimientos, los datos técnicos que se desprenden de dispositivos de telefonía celular y las declaraciones testimoniales relevadas no son suficientes para conformar un relato uniforme y cronológico del derrotero de Facundo.

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