En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.
En este caso, no está claro que las circunstancias que llevaron a la firma del DNU sean excepcionales. El fútbol argentino ha estado regulado por la Ley de Deportes durante décadas, y no hay evidencia de que la situación actual sea tan grave como para justificar la modificación de la ley por decreto.
Además, el DNU de Milei podría ser cuestionado por su impacto en los clubes de fútbol. El decreto permite que los clubes se transformen en sociedades anónimas, lo que podría generar un cambio importante en su estructura y funcionamiento. Algunos sectores consideran que esta medida podría conducir a la privatización de los clubes y a la pérdida de su identidad y tradición.
Si el Congreso no aprueba el DNU de Milei dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación, el decreto caducará. Sin embargo, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema considera que el decreto es inconstitucional, lo declarará nulo y sin efecto.
En conclusión, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional podría ser utilizado para cuestionar la constitucionalidad del DNU de Milei. La aprobación o rechazo del decreto por parte del Congreso será un factor clave para determinar su futuro.
Texto completo del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional
3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
NA