El Gobierno dio más detalles respecto a la esperada emisión de un bono en dólares destinado a importadores que no tuvieron acceso al mercado de cambios para pagar sus deudas con proveedores del exterior. Los papeles, que serán emitidos por el Banco Central, tendrán un plazo máximo de 4 años, y se podrán usar para cancelar impuestos.
El BCRA ofrecerá un abanico de alternativas a través de tres instrumentos denominados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), dada la imposibilidad de dar una solución única de corto plazo para todos los importadores. Los tres instrumentos, que estarán denominados y serán pagaderos en dólares, podrán ser adquiridos en pesos mediante un boleto técnico cambiario de adquisición de divisas.
Por medio de la Comunicación “A” 7925, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de estos instrumentos.
En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.
Uno por uno, cómo son los nuevos bonos “Bopreal”
En base al flujo proyectado de balanza comercial para los próximos años se escalonaron los compromisos futuros del BCRA distribuyendo la entrega de divisas por medio de un bono a corto plazo (Serie 2 con vencimiento junio 2025), un bono a mediano plazo (Serie 3 con vencimiento mayo 2026) y un tercer bono al plazo máximo establecido en la Comunicación “A” 7918 (Serie 1 con vencimiento octubre 2027). Estos compromisos futuros, a su vez, tienen en consideración la necesidad de disponer de divisas en el marco de la normalización del flujo de importaciones de bienes y servicios establecido en la Comunicación “A” 7917.
El BOPREAL Serie 1 será ofrecido por el BCRA a partir del 26 de diciembre de 2023. Las Series 2 y 3 del BOPREAL se ofrecerán en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria (el “Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior”).
BOPREAL SERIE 1 (con vencimiento en 2027)
Al ser este el instrumento de mayor plazo y, por ende, el que más resguarda las divisas del BCRA, se incorporaron características particulares con el objetivo de atraer la mayor demanda por parte de los importadores, particularmente de las grandes empresas. En la medida que dicho objetivo sea logrado, se podrá contar con mayor disponibilidad de los títulos de menor plazo, particularmente orientados a aquellos importadores que por diversas particularidades no puedan adquirir este instrumento.
La SERIE 1 devengará una tasa de interés del 5% anual y, al igual que las otras dos series, será pagadero en dólares (tanto el capital como los intereses). La principal particularidad de este instrumento es que será separado a partir del 1 de marzo de 2024 en 4 series independientes (strip), manteniendo idénticas condiciones al bono original y sumando beneficios adicionales en 3 de las 4 series (la SERIE 1-D no los incluye). Tanto la SERIE 1 como sus series independientes (strip) serán habilitadas para su transferencia y negociación en mercados secundarios.
– Los BOPREAL SERIE 1-A, SERIE 1-B Y SERIE 1-C, equivalentes al 70% del total de la SERIE 1, incorporan:
1) La opción de rescate anticipado en favor del tenedor, brindando una opción de liquidez temprana en cualquier momento a partir de las fechas indicadas para cada serie y hasta el vencimiento de los títulos. En caso de que los tenedores hagan uso de la opción de rescate anticipado a su favor, recibirán pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del día de notificación de ejercicio de la opción.
2) Serán elegibles para el pago de impuestos en el marco de lo dispuesto por el Decreto 72/23.
– Asimismo, las licitaciones del BOPREAL SERIE 1 cursadas hasta el 31 de enero de 2024 gozarán de los siguientes beneficios adicionales:
1) Una alícuota reducida al 0% en el Impuesto PAIS, según lo explicitado en el Decreto 72/23.
2) Una autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 1 de febrero de 2024 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de títulos BOPREAL SERIE 1 adquiridos en licitación primaria, en la medida que la participación en dichos títulos represente al menos el 50% del total de deuda por importación de bienes y servicios al 12 de diciembre de 2023.
BOPREAL SERIE 2 (con vencimiento en 2025)
Este instrumento no devengará intereses, y contempla el repago de principal en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir de julio 2024. El monto total de emisión estará limitado en base a la capacidad del BCRA de comprometer divisas en el corto plazo. Es por ello que se trabajará con la información resultante del Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior para determinar el monto máximo disponible. Este instrumento no será habilitado para la negociación en mercados secundarios, pero será transferible a los efectos de que el tenedor lo pueda ceder a un tercero (por ejemplo: proveedores del exterior, proveedores de financiamiento o entidades relacionadas).
BOPREAL SERIE 3 (con vencimiento en 2026)
Este bono devengará una tasa de interés del 3% y será amortizado en tres cuotas trimestrales consecutivas, la primera de ellas en noviembre 2025. El monto total disponible de este bono estará limitado por cuestiones de disponibilidad de divisas. En este caso, se trabajará, al igual que para la SERIE 2, con la información del Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior. La SERIE 3 estará habilitada para su transferencia y negociación en el mercado secundario.
Cómo será la licitación de los bonos
A través de la licitación de estos nuevos instrumentos, el BCRA ofrecerá una solución ordenada para resolver la crisis generada por la acumulación de deudas comerciales de importadores a niveles inmanejables en el corto plazo con el stock de reservas disponible, funcionando como nexo puente con la acumulación de reservas asociadas al superávit de balanza comercial proyectado para los próximos años. En esta línea, los importadores tendrán la posibilidad de adquirir estos instrumentos con la liquidez en pesos que tienen a disposición para hacer frente a sus compromisos con el exterior y recibirán a cambio un flujo de divisas cierto por parte del BCRA.
Teniendo en consideración que las Series 2 y 3 tendrán límites máximos en cuanto a sus montos de emisión y que la prioridad de asignación de dichos títulos sólo podrá ser determinada una vez que se cuente con la información del Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior, el BCRA prevé comenzar con el ofrecimiento de la Serie 1 por medio de licitaciones periódicas para que aquellos importadores que lo consideren oportuno puedan participar tempranamente. En la medida que se vaya canalizando una porción significativa del stock de deuda comercial con el exterior pendiente de pago por medio de la Serie 1, disminuirá la necesidad de limitar las futuras adjudicaciones de las Series 2 y 3.
Por otra parte, la entidad monetaria indicó que prevé “realizar licitaciones periódicas del BOPREAL SERIE 1 al menos dos veces por semana a partir del 26 de diciembre de 2023 y hasta fines de enero de 2024. La participación en las licitaciones será cursada a través de las entidades financieras que serán las responsables de verificar el cumplimiento de la normativa cambiaria y de realizar los correspondientes boletos técnicos de cambio para acceder a la suscripción de los títulos”.
¿Cómo se originó esta deuda comercial?
El BCRA puntualizó que “la provisión de permisos de importación y su asociado acceso a las divisas en forma administrada, en un contexto de alta brecha cambiaria, resultó en la acumulación de deudas comerciales de importadores significativamente por encima del promedio histórico”.
En ese contexto, argumentó que “la inconsistencia entre el monto de reservas internacionales de libre disponibilidad y el monto acumulado de deudas comerciales obligó a la implementación de un nuevo régimen de acceso al mercado de cambios para operaciones de comercio exterior a partir del 13 de diciembre de 2023, por medio de un mecanismo transparente y automático de acceso para el pago de importaciones”.
Con el objetivo de proveer previsibilidad a los pagos asociados con el stock de deuda comercial de importadores acumulada hasta el 12 de diciembre de 2023, la entidad que preside Santiago Bausili -a través de la Comunicación “B” 12695- dio a conocer las condiciones de los nuevos instrumentos conformados por tres series de Bopreal.
“Estos bonos serán ofrecidos como vehículos para canalizar la demanda de divisas de los importadores de bienes y servicios con deudas comerciales por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 2023″, añadió el documento del BCRA.
Una emisión contemplada en el DNU de Milei
El detalle de las emisiones del BCRA se complementan con el decreto 72 de 2023 publicado este viernes autoriza el uso de bonos o títulos emitidos por el Banco Central para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Esta decisión, que se enmarca dentro de la Ley N° 11.683 y otras normativas relevantes, surge como una respuesta a la necesidad de facilitar la cancelación de deudas fiscales y mitigar la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior.
El decreto especifica que los bonos emitidos por el BCRA pueden ser utilizados para pagar diversas obligaciones impositivas y aduaneras, con la excepción de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, entre otros. Los bonos aplicables a este fin son aquellos que se emitan entre la fecha de vigencia del decreto y el 31 de marzo de 2024.
Además, se incorporó una modificación al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), incluyendo la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares por el BCRA. La alícuota de este impuesto será del 0% hasta el 31 de enero de 2024, ajustándose posteriormente a las tasas aplicables a las importaciones.
Otro aspecto relevante del decreto es el establecimiento de un límite total de USD 3.500 millones para el uso de bonos en el pago de impuestos. Se definió un cronograma para la utilización de estos bonos, que se extiende desde abril de 2025 hasta octubre de 2027.
Infobae