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    JUDICIALES

    Presentaron un recurso extraordinario contra la resolución que decidió anular parcialmente la sentencia donde se condenó al policía Chocobar

    “El gravamen provocado a este Ministerio Público Fiscal resulta palmario", señalaron las fiscales y marcaron que en el proceso se cumplieron con todas las formas. "Esto implica un retroceso de etapas legalmente cumplidas", agregaron. Luis Chocobar había sido condenado en 2021 a dos años de prisión por el delito de "homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber".
    23 mayo 2024
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    Presentaron un recurso extraordinario contra la resolución que decidió anular parcialmente la sentencia donde se condenó al policía Chocobar
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    La fiscal general Susana Pernas; la titular de la Fiscalía Nacional de Menores N°3, María Fernanda Poggi, y la fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC), María Luisa Piqué, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra el fallo que dispuso la realización de un nuevo juicio en la causa donde fue condenado a dos años de prisión el policía Luis Chocobar.

    “El gravamen provocado a este MPF resulta palmario en tanto la decisión que anuló la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo debate oral exclusivamente contra el imputado Chocobar, pese a que habían sido cumplidas las formas esenciales del procedimiento. Esto implica un retroceso de etapas legalmente cumplidas y pone en serio riesgo la posibilidad de este MPF de obtener una nueva condena, lo cual nos genera un perjuicio”, explicaron las fiscales.

    “Recordemos que se trató de un juicio que demandó siete meses, 26 audiencias y más de 30 testigos, en plena pandemia del COVID-19, con todo el esfuerzo que eso supuso, tanto económico como de logística y recursos humanos; con una de las víctimas de origen extranjero que momentáneamente se encontraba de turismo en el país, y que siguió con particular interés el desarrollo de todo el debate de modo virtual con el acompañamiento de un intérprete. Tampoco podemos dejar de señalar que la decisión de la CNCCC de anular la sentencia y de ordenar un nuevo juicio se dicta dos años y nueve meses después de emitida la condena. Esto podría llegar a comprometer el derecho al plazo razonable, que no sólo ostentan las personas imputadas en un proceso penal, sino también las víctimas de delitos, quienes deberían volver a declarar, lo cual es una forma de revictimización”, resaltaron.

    El caso

    Chocobar había sido condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en mayo de 2021 por el delito de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber”.

    En el voto del juez Fernando Pisano (al cual adhirieron los otros dos integrantes del TOM, que agregaron algunas precisiones luego), se tuvo por probado que el 8 de diciembre de 2017 cerca de las 8.15, Juan Pablo Kukoc y un amigo menor de edad abordaron por sorpresa a un turista en el barrio porteño de La Boca para robarle su cámara de fotos. Para ello, lo sujetaron por detrás y lo golpearon, y le dieron entre seis y doce puñaladas en la zona torácica.

    Tras conseguir la cámara, huyeron por la calle Olavarría hacia la calle Irala. La situación fue observada por tres hombres, que escucharon el pedido de ayuda de la víctima y persiguieron a los asaltantes. El policía Chocobar caminaba por la zona cuando, tras advertir lo que había pasado y sin haber tenido contacto directo, dio aviso al 911. Allí informó también que había comenzado la persecución de los sospechosos.

    En algún momento de la fuga, el otro adolescente (que fue condenado por el robo) pudo escapar. Los otros hombres alcanzaron a Kukoc sobre la calle Irala en dirección a Suárez y comenzaron a golpearlo para recuperar la cámara. Ante esto, el joven no logró retenerla ni tampoco utilizó el cuchillo que llevaba consigo. Unos segundos después, los tres dejaron a Kukok y se dirigieron hacia donde se encontraba el turista para devolverle la cámara.

    Cuando el joven se incorporó e intentó irse, en la escena ya estaba Chocobar. Al bajar de la calle a la vereda, Kukoc habría tenido una “inflexión corporal” que Chocobar interpretó como agresiva y que derivó en los tres primeros disparos que realizó el policía hacia el joven con su pistola reglamentaria. Una vez en la esquina, el efectivo efectuó otros cuatro disparos cuando ya estaban a una distancia considerable. Kukoc fue herido con dos disparos: uno que le impactó de rebote en la región lumbar y otro, de la última tanda que realizó el policía, en su pierna izquierda, lo que le produjo una fractura multifragmentaria del fémur que lo derrumbó en el suelo. Segundos después, llegaron otros agentes y el joven fue trasladado al Hospital Argerich, donde falleció cuatro días después, el 12 de diciembre de 2017

    El magistrado postuló que Chocobar estaba legítimamente habilitado para intervenir como policía una vez enterado del ilícito y su acto quedó encuadrado como acto de servicio y sujeto a toda la normativa vigente sobre el desempeño policial. Indicó entonces que su actuación había empezado de manera justificada y que en el tramo final excedió los límites de la normativa.

    La decisión de Casación

    Con los votos de los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, la sala 2 de la Cámara Nacional de Casación sostuvo que la sentencia del tribunal tuvo déficits argumentativos ya que cada uno de los votos de los magistrados de juicio fueron “contradictorios e irrazonables” y que por lo tanto no se había logrado una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho.

    Tras analizar el detalle de lo sostenido en cada uno de los votos, el juez Días entendió que el fallo presentó “problemas de argumentación por falta de mayoría sustancial de fundamentos”, en tanto reflejó un desconocimiento de “cuál es el criterio de cada uno de los jueces en torno a la imputación subjetiva del resultado”. Consideró entonces que la sentencia era inválida y dispuso el reenvío de la causa para que se haga un nuevo juicio oral ante otro tribunal, para juzgar exclusivamente la conducta de Chocobar.

    Además de adherir a lo manifestado por su colega, el magistrado Sarrabayrouse destacó discrepancias entre los votos sobre el giro o inflexión corporal de Kukoc y resaltó que el segundo y tercer voto de la sentencia no adhirieron completamente al primero y que ello derivó en una falta de unanimidad.

    El recurso del MPF

    Para las fiscales, más allá de ciertas divergencias, los tres jueces que dictaron la condena de Chocobar coincidieron en los aspectos fundamentales tanto fácticos como jurídicos de la imputación.

    “La sentencia del TOM anulada por la CNCCC había arribado a un acuerdo mayoritario sobre el mínimo de razones comunes que eran el fundamento lógico y jurídico del fallo y estaba lejos de haberse asentado en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables”, explicaron. Añadieron que Casación se detuvo en “divergencias fácticas” que no hacían al nudo de la imputación de Chocobar.

    Marcaron entonces que hubo acuerdo entre los tres jueces en que cuando Chocobar disparó sobre la esquina de Irala y Suárez, Kukoc no representaba un peligro ni para él ni para terceros, ya que estaba huyendo. “También coinciden en cuanto a que Kukoc no agredió a Chocobar y en cuanto a que Chocobar nunca vio el cuchillo de Kukoc. Para los tres jueces se acreditó que el Sr. Chocobar estaba parado en la esquina de Suárez e Irala, sin que sobre él hubiera alguna amenaza o peligro, cuando disparó al menos cuatro veces contra Kukoc, quien se escapaba corriendo por la calle Suárez, de espaldas, sin llevar en sus manos el cuchillo y sin representar un peligro actual ni inminente para el policía ni para terceros”, detallaron.

    Para el MPF, también hubo coincidencia entre los tres votos con relación a que el ataque contra el turista cesó por razones ajenas a la intervención de Chocobar y que el policía no tuvo contacto con el hombre herido antes de empezar a perseguir al joven. Señalaron que los jueces coincidieron en que durante su huida, Kukoc no llevaba el cuchillo en la mano -que fue secuestrado en el bolsillo derecho de su pantalón-; que los que recuperaron la cámara de fotos fueron los tres testigos y que para ellos el joven no representó ninguna amenaza, ya que ni siquiera sacó su cuchillo e incluso recibió una golpiza a modo de escarmiento.

    En su recurso, las fiscales puntualizaron en que los tres integrantes del TOM coincidieron en que cuando Chocobar llegó, dio voz de alto y Kukoc empezó a escaparse por la calle Irala hacia Suárez. También en que luego de una persecución, el policía disparó en dos “tandas”, una primera de tres disparos y una segunda de cuatro.

    Si bien consideraron que era cierto que existieron algunas divergencias con respecto a los disparos, estipularon que, si se consideran conjuntamente las tres posiciones, la sentencia es unánime en el sentido de que “en la última tanda de cuatro disparos se produjeron las dos lesiones mortales en el cuerpo de la víctima”. “Los jueces coinciden en que Juan Pablo Kukoc huía de espaldas y desarmado y no representaba un peligro ni para el Sr. Chocobar ni para terceros cuando recibe los disparos que le provocaron la muerte”, especificaron.

    Con relación a la supuesta inflexión corporal o giro de Kukoc a Chocobar, la postura del juez Pisano quedó en minoría. Las fiscales marcaron que los otros dos jueces coincidieron en que no había existido. “Si bien los jueces Calvete y Apolo adhirieron ‘en general’ al voto del juez Pisano, la lectura de los votos particulares de éstos permite advertir que, al relatar la secuencia de lo sucedido, no incluyen en ningún momento ese supuesto “giro parcial” o ‘inflexión’ del cuerpo de Kukoc que -según Pisano- pudo haber existido durante un instante de la primera serie de tres disparos”, explicaron.

    “En síntesis, la decisión de la CNCCC, en tanto consideró que la decisión del TOM 2 era nula por supuesta ausencia de una comunidad de argumentos entre los votos de los tres jueces, es arbitraria. Tal como hemos demostrado aquí, para concluir eso, la CNCCC se detuvo en divergencias menores, que no hacían al núcleo central de la imputación, y soslayó todos las demás cuestiones fácticas y jurídicas respecto de las que sí hubo coincidencia”, concluyeron.

    Por todo lo expuesto, las fiscales consideraron que la Corte Suprema debe dejar sin efecto la decisión y que debe enviarse el caso a otra sala de aquel tribunal. Subsidiariamente, en caso de que se entienda que el fallo de Casación es válido, postularon que reenviar la causa para que se haga un nuevo juicio no era lo que correspondía sino que, en todo caso, debía intervenir un tribunal oral para dictar una sentencia que se adecúe a los estándares en cuestión.

    “La realización de un nuevo juicio no solo es innecesaria, sino que además perjudicará la estrategia acusatoria. Al respecto, el debate seguido contra el Sr. Chocobar ha sido válido, la prueba ha sido producida según las reglas del Código Procesal Penal de la Nación y las intervenciones de las partes también han sido legales”, manifestaron.

    “Repetir el juicio tantos años después del hecho innegablemente afectará a este MPF, ya que el sentido común y las reglas de la experiencia indican que, con el correr de los años, la prueba se va perdiendo o esfumando, los testigos se van olvidando y todo eso perjudica la estrategia de este MPF”, recalcaron. Además, puntualizaron en que el nuevo debate excluye al joven condenado por la agresión al turista, cuya condena fue confirmada por Casación. Aseguraron entonces que realizar el juicio sin ello puede dar lugar incluso a decisiones judiciales contradictorias.

    Fuente: Fiscales

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