La senadora Nora Giménez y la diputada Roxana Monzón, ambas de Unión por la Patria, presentan un proyecto de ley conjunto que tiene como objetivo desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento destinado a instrumentar el derecho a la posesión y la Propiedad Comunitaria Indígena, entendida como las tierras y territorio que las Comunidades ancestralmente y tradicionalmente ocupan y sobre las que ostentan una posesión caracterizada entre otras por una relación cultural y espiritual.
La presentación se realizará este miércoles 27 de noviembre, a las 10 en el Auditorio del Anexo A de la Cámara de Diputados de la Nación, junto a las Organizaciones de Pueblos Indígenas del Noroeste Argentino (OPINOA) y la Red Intercultural de Equipos de Acompañamiento Indígena (RIEDAI), integrada por diversas Universidades Nacionales.
La iniciativa busca establecer un marco normativo para garantizar el reconocimiento, protección e instrumentación efectiva de la Propiedad Comunitaria Indígena, asegurando los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente habitan y aquellas necesarias para su desarrollo humano, en conformidad con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
Este proyecto es el resultado de más de 14 años de trabajo y construcción colectiva, que surge desde la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (Decreto 700/2010 PEN); como continuidad de la Ley de orden público 26.160 “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, sancionada en el 2006, la cual ordena el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras ocupadas por las Comunidades Originarias Preexistentes y el Órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La propiedad comunitaria es un derecho humano fundamental para nuestros pueblos indígenas, dado que dependen del territorio para mantener su existencia y cultura. Su cosmovisión, espiritualidad e identidad están intrínsecamente vinculadas a esta relación.
El proyecto establece que “la Propiedad Comunitaria Indígena es indivisible, no es susceptible de gravámenes, es inembargable, inenajenable, inarrendable a terceros, intransmisible e imprescriptible”. Asimismo, en el texto se señala que “la titularidad de la Propiedad Comunitaria de las tierras, prevista en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, se instrumentará a favor de las Comunidades indígenas”.
Además, se determina que “el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ante el pedido de una o más Comunidades Indígenas, u Organización de Pueblos Indígenas, dictará un acto administrativo de reconocimiento de la posesión comunitaria de las tierras identicadas en el marco del Relevamiento técnico, jurídico y catastral ordenado por la ley N°26.160, y sus prórrogas; en un plazo no mayor de 60 días desde realizada la presentación”.
Las autoras del presente proyecto sostienen en sus fundamentos que “la posesión y propiedad de la tierra es uno de los mayores puntos sobre los cuales gira la vida y los conflictos que actualmente padecen los pueblos indígenas. Juntamente con un desplazamiento territorial se genera desalojo y un desarraigo cultural, que pone en peligro o conlleva a la pérdida de la identidad, repercutiendo en los modos de organización”. En ese sentido agregan: “existe una imperiosa necesidad de Instrumentar el Derecho de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena, impulsando la continuidad de las mismas, consolidando sus objetivos y considerando la deuda que tiene el Estado con los Pueblos Indígenas, como parte de la reparación histórica”.
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