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    Inicio » Prepagas: primera sentencia definitiva que declara inaplicables las subas por el DNU de Milei
    6 junio 2024 JUDICIALES

    Prepagas: primera sentencia definitiva que declara inaplicables las subas por el DNU de Milei

    En consecuencia, se debe mantener el plan originalmente contratado por la afiliada, con las limitaciones impuestas por el DNU 743/22, conforme al RIPTE.
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    Prepagas: primera sentencia definitiva que declara inaplicables las subas por el DNU de Milei
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    El titular del Juzgado Federal nº 4 de Mar del Plata, el juez Alfredo Eugenio López, declaró la inaplicabilidad del DNU 70/2023 en lo que respecta a desregulación de las tarifas de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, ordenó que se mantenga el plan originalmente contratado por la afiliada manteniendo las limitaciones dispuestas por el Decreto 743/22, hasta que la Superintendencia de Servicios de Salud se expida sobre el monto definitivo.

    El caso se trató de un amparo individual interpuesto por la Sra. Ramirez contra la empresa Clinicas Marplatenses Unidas S.A. solicitando la inconstitucionalidad del Capítulo II del DNU 70/2023. Ello así en tanto el servicio había aumentado un 136,96% desde la entrada en vigencia del DNU, sin haberse incrementado los ingresos de la afiliada, quien percibía una jubilación, encontrándose en la situación de “posible pérdida del servicio médico en el momento de su vida donde más lo requiere”, por tener antecedentes médicos.

    El juez entendió que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una última instancia dentro del orden jurídico, a la que sólo corresponde aludir cuando no exista otra vía para salvaguardar los derechos en juego. Por ello admitió parcialmente la acción, desestimando este punto. Pese a ello, destacó que los aumentos de las tarifas se dieron “en forma libre e ilimitada, impactando en la proyección económica de la ciudadanía, en un contexto fuertemente inflacionario. La falta de previsión e información adecuada y oportuna, sumado a la falta de progresividad de los aumentos, aquí denunciada, abona los extremos necesarios para calificar este accionar como arbitrario e irrazonable”

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    Además señaló que “la conducta adoptada por la demandada, (…) lesiona el principio de buena fé en la ejecución de los contratos (Art. 961 CCYC), afectando el acceso a la salud, sobre todo, en quienes atraviesan enfermedades graves o crónicas, limitando las posibilidades de optar por otros prestadores en virtud de posibles patologías preexistentes, que operan en la práctica diaria de nuestro escenario sanitario como un valladar insorteable para una elección libre del financiador proveniente del subsistema privado de salud”

    En consecuencia, declaró la inaplicabilidad del Capítulo II del DNU 70/2023 a este caso concreto, y ordenó a la empresa demandada a arbitrar los medios a fin de mantener la cobertura medico asistencial conforme plan prestaciones contratado, manteniendo las disposiciones del Decreto 743/2022, hasta que la Superintendencia de Servicios de Salud se expida respecto del monto definitivo.

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