Tras la polémica que había generado la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que habilitaba a las prepagas a restringir las coberturas de prácticas y medicamentos de los afiliados de planes médicos cerrados, el Gobierno dio marcha atrás y anunció que la medida solo se aplicará a las enfermedades “de alto precio” y “no tendrá impacto en la mayoría de los argentinos”.
A través de un comunicado, la Superintendencia aclaró que la Resolución 3934/2024, publicada en el Boletín Oficial el lunes, “no representa ninguna modificación en los medicamentos, tratamientos o atención médica de la gran mayoría de los argentinos que utilizan el Sistema de Salud”.
Por ello, anunció que “la norma será ampliada en los próximos días mencionando el conjunto de enfermedades definidas como de alto precio o catastróficas” sobre las que aplicará. Entre ellas, se encuentran las enfermedades “oncológicas graves, enfermedades poco frecuentes, trasplantes, atrofia muscular espinal, ELA, enfermedad fibroquística”.
Estas enfermerdades se denominan de alto precio, o también catastróficas, porque su cura o tratamiento implican un alto costo económico.
La Superintendecia explicó que lo que se busca asegurar con esta medida es el derecho de los beneficiarios al acceso de tratamientos, prácticas o medicamentos de estas patologías y que sean debidamente autorizados por los Agentes del Seguro de Salud para garantizar su calidad de atención.
La resolución remarcó que los tratamientos y las coberturas sólo podrán ser prescriptas por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente.
La medida restringe la posibilidad de que las recetas y órdenes en los planes cerrados puedan ser realizadas por cualquier profesional.
En los argumentos de la decisión, se explicó que el hábito que estaba permitido “refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”.
Las obras sociales y prepagas venían reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acción judicial la terminaban concediendo.
En el texto oficial, se remarcó la diferenciación entre los tipos de cobertura, indicando que “en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”.
Página 12