El 9 de octubre la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Volkswagen S.A. contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Resistencia, y favoreció a los suscriptores de planes de autoahorro.
“A partir del año 2018, con la crisis económica, los concesionarios empezaron a ofrecer grandes descuentos y bonificaciones, autorizadas por las propias fábricas terminales, mientras que en los planes de ahorro se empezaron a detectar grandes aumentos en los precios de lista y esto impactó de lleno en las cuotas que tenían que pagar los ahorristas”, recordó el abogado sobre los inicios de la causa.
Díaz apuntó que los “suscriptores detectaron estas cuestiones, se empezaron a dar planteos judiciales y extrajudiciales a lo largo y ancho del país basando, fundamentalmente, en la falta de comunicación de las administradoras en estas diferencias que había y en la falta de aplicación de los descuentos y bonificaciones que, conforme la autoridad de aplicación y la normativa vigente establecen, se deben aplicar en los planes de ahorro”.
“Estas diferencias fueron detectadas por la jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº2 en esta sentencia. Lo más importante de esta sentencia es que no solamente es la primera que resuelve la cuestión de fondo en la provincia y que, a su vez, está firme actualmente, sino que se detectaron a través de las pruebas que se produjeron estas diferencias de precios que oscilan entre un 10% y un 30%”, explicó.
El letrado también remarcó que la magistrada en su fallo hizo hincapié en que el “precio sugerido al público prácticamente no tiene publicidad, es decir que el consumidor no tiene acceso al mismo, el único precio al que tiene acceso es el concesionario neto”. “La jueza estableció que el precio que se debería aplicar es el que sea más beneficioso para el consumidor”, recalcó.
“Hay que tener en cuenta que la administradora debe cumplir con la normativa”, sostuvo Díaz y señaló que “para la determinación del valor móvil, que es el valor que utilizan para el cálculo de las cuotas mensuales que emiten cotidianamente, se debe establecer los precios sugeridos, que es el que establece la fábrica; pero, a su vez, se deben aplicar todos los descuentos y bonificaciones que la fábrica terminal le establece a sus dependientes”.
“Si no lo hace, está incumpliendo con la normativa de consumo y ese valor móvil no está completo, es parcial”, aseveró. “Lo más importante a tener cuenta es que las cuotas no son fijas y que hoy no hay una solución extrajudicial que permita, por un lado, establecer el valor real del vehículo y, por el otro lado, que se reconozca todo lo que se abonó”, agregó.
”Esto es justamente lo que se manifestó en esta sentencia, que inclusive fue confirmada por la propia Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial Nº4, se rechazó el recurso apelación interpuesto por la empresa demandada y actualmente se ordenó la devolución de la causa al Juzgado Civil y Comercial Nº2”, destacó.




