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    17 junio 2026 NACIONALES

    Piden la inconstitucionalidad del decreto que modificó la elección de jueces de la Corte Suprema

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    La acción judicial cuestiona la validez constitucional de la reforma introducida al régimen de selección de candidatos a la Corte Suprema. Entre otros argumentos, sostiene que la modificación implica una regresión en materia de participación ciudadana, igualdad de género y representación federal.

    El constitucionalista Andrés Gil Domínguez promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la invalidez constitucional del artículo 11 del Decreto 467/2026, norma mediante la cual el Poder Ejecutivo modificó el régimen aplicable a la nominación de candidatos y candidatas para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La presentación fue realizada ante la justicia federal y se dirige contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– Jefatura de Gabinete de Ministros. Además de la declaración de inconstitucionalidad, el actor solicitó el dictado de una medida cautelar para suspender la aplicación de la disposición cuestionada mientras se sustancia el proceso.

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    Tal como informó Palabras del Derecho, el Decreto 467/2026 modificó el régimen establecido por el Decreto 222/2003, que desde hace más de dos décadas regulaba el procedimiento de selección de candidatos a la Corte Suprema mediante mecanismos de publicidad, participación ciudadana y consideración de criterios vinculados con la representación federal, la especialidad y la igualdad de género.

    Según sostiene la demanda, la modificación introducida por el artículo 11 del decreto implica la derogación de aspectos centrales del sistema instaurado en 2003 y configura una regresión en materia de derechos constitucionales. En particular, el planteo afirma que la nueva regulación reduce los mecanismos de participación ciudadana en el procedimiento de nominación, al eliminar instancias que permitían a ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y asociaciones profesionales formular observaciones respecto de las postulaciones.

    El escrito argumenta que el régimen anterior había incorporado progresivamente estándares derivados de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. En esa línea, sostiene que los criterios vinculados con la igualdad de género, la representación federal y la participación ciudadana pasaron a integrar el modo en que el Poder Ejecutivo ejerce la atribución prevista en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional para proponer integrantes del máximo tribunal.

    Uno de los ejes centrales de la demanda es la invocación del principio de progresividad y no regresividad. El actor sostiene que, una vez alcanzado determinado nivel de protección y garantía de derechos, el Estado no puede retroceder sin una justificación constitucional suficiente. Desde esa perspectiva, afirma que el Decreto 467/2026 suprime estándares previamente consolidados en materia de participación democrática y control ciudadano sobre el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema.

    La presentación también cuestiona la derogación de previsiones orientadas a promover una integración más igualitaria del tribunal. Según se argumenta, el régimen establecido por el Decreto 222/2003 receptaba obligaciones constitucionales y convencionales vinculadas con la adopción de acciones positivas para garantizar una igualdad real de oportunidades en el acceso de las mujeres a los cargos judiciales de máxima jerarquía. La demanda sostiene que la eliminación de esas pautas supone un retroceso respecto de compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación.

    Otro de los agravios desarrollados refiere a la dimensión federal del procedimiento de nominación. El actor afirma que las disposiciones derogadas contemplaban la necesidad de considerar la representación federal en la integración de la Corte Suprema y que su eliminación debilita un componente estructural del diseño constitucional argentino.

    En relación con la legitimación para promover la acción, Gil Domínguez sostiene que la lesión constitucional se produjo con la entrada en vigencia de la norma cuestionada, por cuanto la modificación normativa redujo de manera inmediata los canales de participación existentes. Sobre esa base, argumenta que no resulta necesario esperar una futura nominación para cuestionar judicialmente la validez del decreto.

    Como medida cautelar, la demanda solicita la suspensión de la aplicación del artículo 11 del Decreto 467/2026. Según el planteo, la cautelar no impediría al Poder Ejecutivo ejercer su atribución constitucional de proponer candidatos ni al Senado prestar o denegar acuerdo, sino que tendría por objeto mantener transitoriamente el régimen de participación y publicidad vigente con anterioridad a la reforma hasta que exista una decisión definitiva sobre la cuestión de fondo.

    Finalmente, la acción solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 11 del Decreto 467/2026 por considerarlo contrario al derecho de participación, petición y deliberación democrática, al principio de igualdad y no discriminación, a las obligaciones estatales en materia de acciones positivas, a la garantía federal y al principio de progresividad y no regresividad.

    Palabras del Derecho

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