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    Inicio » Pensiones por discapacidad: admiten amparo colectivo de la comunidad Qom de Formosa
    4 noviembre 2025 JUDICIALES

    Pensiones por discapacidad: admiten amparo colectivo de la comunidad Qom de Formosa

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    Pensiones por discapacidad: admiten amparo colectivo de la comunidad Qom de Formosa
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    La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a un recurso de queja y revocó la resolución que había denegado el carácter colectivo al amparo presentado por miembros del pueblo Qom de Formosa contra la quita masiva de pensiones no contributivas por parte de la ANDIS.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a un recurso de queja contra una resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa y reconoció como amparo colectivo una acción impulsada por miembros del pueblo Qom de esa provincia contra la quita de pensiones no contributivas por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

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    La resolución, dictada este lunes 3 de noviembre, lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García.

    Un elemento clave en la decisión fue la existencia de un proceso colectivo en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca, donde se dispuso “hacer extensivo a todo el territorio nacional” una medida cautelar que ordena a ANDIS “restablecer la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas”. Considerando que los efectos de esa causa podrían alcanzar a los actores, el tribunal consideró necesario “reconocer el carácter colectivo peticionado” en el presente caso.

    El caso

    La queja de los accionantes cuestionaba la mirada “excesivamente formalista” del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, quien al rechazar el aspecto colectivo del amparo causaba “un perjuicio irreparable que no se puede subsanar en otra etapa posterior”. Los recurrentes sostuvieron que esta decisión obligaba a cada una de las personas que integran la comunidad qom a iniciar acciones individuales, configurándose por sí mismo “el gravamen irreparable”.

    En sus fundamentos, el tribunal subrayó que “el derecho a acceder a la jurisdicción en clave colectiva está garantizado por el art. 43 de la Constitución Nacional”. Asimismo, rechazó el argumento de evitar dilaciones “innecesarias”, señalando que “la celeridad de los procesos no puede invocarse para sacrificar el derecho de defensa en juicio y la garantía de la doble instancia”.

    La Cámara recordó que “el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales”, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que advierte sobre el riesgo de convertir la sentencia en “la frustración ritual de la aplicación del derecho”. En este sentido, se destacó que la resolución impugnada, pese a ser una providencia simple, “resulta susceptible de causar un gravamen de difícil reparación ulterior”.

    La sentencia finaliza destacando que la solución adoptada responde a “las especiales características de la presente causa, que denota una alta vulnerabilidad del colectivo concernido, lo que torna aconsejable extremar las garantías procesales”.

    De este modo, la Cámara Federal no solo admitió el recurso de queja, sino que también reconoció expresamente el carácter de amparo colectivo de la acción, garantizando así una tutela judicial efectiva para los miembros de la comunidad qom.

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