El documento de ENDEPA
”Desde el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen expresamos nuestra profunda preocupación por la situación que atraviesa Nahuel Morandini, privado de su libertad, cumpliendo 60 días de prisión preventiva dictada por el juez de Control Roberto Asef a pedido del Fiscal Walter Rondón.
La Iglesia católica acompaña a los Pueblos Indígenas mediante personas que, con su trabajo, entre ellos el de promoción de sus derechos, logran mayor igualdad y equidad. Nahuel Morandini tiene un especial compromiso con la defensa de los derechos de los Pueblos Originarios y del agua en el Chaco Salteño, cuestión, esta última, que afecta directamente a las Comunidades Indígenas.
Nahuel Morandini ha sido trasladado al penal, su familia manifiesta ser objeto de una constante desinformación en in cause que atraviesa y ha difundido una petición para que termine el sufrimiento tanto del detenido como de sus familiares.
La causa penal que se investiga está relacionada directamente con una publicación en las redes sociales de un comentario referente a la vida privada del ex gobernador Gerardo Morales.
La detención de una persona en un proceso penal en la etapa de investigación debe ser siempre restrictiva y en protección de la búsqueda de la verdad. La libertad resulta el derecho humano básico para Ia constitución de un Estado de derecho, fundamental para que exista in democracia.
La cause iniciada necesariamente merece una fundamentación y explicación jurídica social suficiente, puesto que el derecho penal es el cuerpo normative encargado de regular las conductas sociales a través de la tipificación de determinados actos tachados de reprochables, lo que lo relaciona íntimamente con su carácter punitivo restrictivo. Es por ello que el accionar del Estado debe de ser igualitario hacia todos los pobladores en las mismas condiciones, en este consiste el derecho a Ia igualdad. Donde cada ciudadano inmerso en un proceso, sea parte denunciante o denunciado, merece las mismas atenciones que el resto de la ciudadanía.
La privación de libertad, en este case, impide el acceso cotidiano y habitual de un padre a sus hijas de 4 y 8 años, situación que merece la justificación del Estado en la búsqueda del orden público con miras al interés de la niñez, puesto que el derecho de dos niñas se encuentre en juego.
Es por ello que instamos a la Fiscalía del Dr. Rondón y al Sr. Juez Asef a que tomen los recaudos necesarios para llevar a cabo un, acorde al artículo 18 de la Constitución Nacional, poniendo especial atención en la niñez, la familia y el debido proceso”.