“Hemos presentado una nota dirigida al presidente del Concejo de Resistencia, donde manifestamos nuestro repudio a la designación de dos varones en los cargos de defensor Titular y Adjunto, en virtud de que hay una ordenanza del mismo cuerpo que fue promulgada, la 3858, que establece que se debe respetar la paridad de género.Esto quiere decir que el defensor o el defensor adjunto, uno de esos dos cargos, debe ser una mujer, no pueden ser dos mujeres o dos varones, debe premiar la paridad”, sostuvo Urturi consutlado por CIUDAD TV sobre la presentación realizada a principios de esta semana.
El titular del Consejo Profesional de Abogados señaló que el pedido de la entidad “tiene que ver con una cuestión no solo constitucional y convencional, desde el Pacto José de Costa Rica, la Cedaw como se conoce al tratatdo que pretende eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer, sino en las propias leyes de nuestro Congreso y nuestra provincia donde se ha establecido para los cargos políticos la paridad de género”.
“Ya en las listas que se presentan para diputados, senadores y demás, se respete esta cuestión, en el mismo sentido también hay fallos del cimero tribunal local. Por eso, ante este incumplimiento, esta inobservancia, a una ordenanza del mismo cuerpo, hicimos la presentación”, argumentó Urturi y lamentó que “conductas regresivas como esta ponen en jaque lo que hoy está superado”.
Para el abogado, “claramente hay una incompatibilidad entre la designación y una ordenanza que también establece una manda hacia el cuerpo, en el sentido del respeto de la paridad”. “Vemos con preocupación la acción regresiva en lo que tiene que ver con derechos que no están en discusión”, reafirmó.
Allanamientos en estudios profesionales
Uturi también se refirió a otra demanda del sector, un protocolo en el marco de allanamientos a estudios y domicilios de profesionales. “La Constitución nacional y provincial y los códigos de procedimiento para los procesos federales como provinciales, establecen como garantía que los estudios profesionales son inviolables y en el caso de los domicilios profesionales hay un plus que es reglamentado por las distintas leyes que rigen las distintas profesiones”, recordó.
Apuntó que, a nivel local, la ley “2275 B, que reglamenta y regula el ejercicio de la abogacía, en el artículo 12, establece bajo pena de nulidad que no se puede allanar un estudio jurídico por ser el abogado de un imputado o un eventual imputado. Detrás de esto está el secreto profesional, el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra el derecho de una persona de no declarar en contra de sí misma”, explicó.
“Cuando se dan ciertas circunstancias, se puede pedir el allanamiento pero la ley establece que previamente debe, de manera fehaciente, la justicia poner en conocimiento de los Colegios profesionales que se va a allanar, así va un representante del Consejo a hacer las observaciones pertinentes”, planteó y detalló que se ha pedido a las autoridades que “se establezca un protocolo de actuación que respete estas garantías que son inviolables e innegociables”.