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    JUDICIALES

    Para la Procuración, es inconstitucional el límite para el ejercicio de la abogacía de jueces jubilados

    Una ley provincial establece un plazo de tres años en que los magistrados y funcionarios judiciales jubilados no puedan ejercer la abogacía. El procurador general adjunto, Miguel Fonteina, dictaminó que se debe hacer lugar al planteo del ex juez Omar Martínez y declarar la inconstitucionalidad del artículo 7º inc. d) de la ley Nº2275-B. Ahora, la resolución quedó en manos del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
    13 febrero 2024
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    Para la Procuración, es inconstitucional el límite para el ejercicio de la abogacía de jueces jubilados
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    El ex juez Civil y Comercial Nº 18, Omar Adelio Martínez, impulsó una medida judicial para que se declare la inconstitucionalidad del artículo de una ley que impide que los magistrados y funcionarios judiciales ejerzan la abogacía dentro de los tres años posteriores a su jubilación. El caso ya cuenta con dictamen favorable del procurador general adjunto ante el Superior Tribunal de Justicia, Miguel Fonteina.

    Paralelamente, el ex juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativa, Antonio Luis Martínez, impulsa una medida similar ante la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.

    “Compruebo que la norma involucrada que regula las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogado, no expone o evidencia motivación alguna respecto de la limitación al ejercicio del derecho a trabajar que el accionante invoca”, señala el dictamen del procurador general. En ese sentido, advirtió que “tampoco lo hace la demandada, quien solo alega que los derechos no son absolutos y que la prohibición es temporaria”.

    “Con lo cual, no surge fundamento alguno que permita vislumbrar un fin legítimo perseguido con dicha limitación; en consecuencia entiendo que el precepto arbitrariamente impide el desarrollo del ejercicio de la abogacía a magistrados y funcionarios durante un período de tres años desde obtenido el beneficio provisional”, sostuvo Fonteina.

    “La incompatibilidad prevista en el art. 7º, inc. d) de la ley 2275-B carece de sustento razonable en franca violación del art. 28 de la CN y desnaturaliza el derecho constitucional a trabajar”, consideró el jefe adjunto de los fiscales.

    Según el procurador adjunto, “dicha reglamentación deviene irrazonable en tanto no se subordina a las previsiones de la Constitución Provincial, Nacional y Convenciones Internacionales”.

    “Puntualmente infringe lo establecido en el art. 15 de la CP en cuanto la Provincia dentro de la esfera de sus atribuciones garantiza a todas las personas el goce de sus derechos, en el caso a trabajar y ejercer la profesión (ap. 3.) y los arts. 14 y 14 bis de la CN”, consignó.

    Litigio-Periodismo Judicial

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