“PIMP SA, un cuasi nombre de fantasía, servía en definitiva para un contubernio empresarial que, con la matemática que únicamente suma y no tiene débitos, construyó un negocio próspero, jugoso en ganancias, pero con consecuencias perniciosas para las arcas de la comuna”, señala la sentencia del Tribunal Oral Federal de Resistencia en la causa conocida como PIMP o “Lavado II”. Los fundamentos del histórico fallo fueron dados a conocer este lunes por el tribunal que integran los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Marta Berros.
Vale recordar que el veredicto fue anticipado el 10 de mayo último, cuando se condenó a la exintendenta de Resistencia, Aída Ayala, a una pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública mientras que la absolvió respecto de la acusación por lavado de activos. En tanto, el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia, Jacinto Sampayo, fue condenado a tres años y medio de prisión por el delito de lavado de activos.
Por otro lado, los empresarios Alejandro Fischer, Carlos Huidobro y Pedro Martínez fueron condenados como partícipes necesarios de los delitos de fraude a la administración pública y lavado de activos a penas de 6 años y medio de prisión para el extitular de PIMP SA y de cinco años y medio para los últimos dos.
“Trato preferencial y laxo en materia de contralor”
En ese contexto, el fallo señala que durante el período en que mantuvo vínculo contractual con el Municipio, la empresa “gozó casi de un trato preferencial y laxo en materia de contralor, y esas condiciones fueron una constante -más allá de que en algunos tramos se hubiesen dado determinadas contingencias con empleados, equipos, etcétera hasta la finalización (2019) es decir, en tiempos que excedieron a la gestión de la ingeniera Aida Máxima Beatriz Ayala”.
Así, señalaron que “evidentemente hubo, en origen, maniobras fraudulentas producto de las cuales significativas sumas de dinero que provenían de las arcas municipales, fundamentalmente de los contribuyentes por vía de los distintos tributos y terminaron en manos de empresarios que lejos estuvieron de que sus inversiones (compras de camiones) y por ende sus patrimonios, estuvieran bajo alguna clase de riesgo”.
“PIMP SA, única empresa oferente tanto en la licitación № 10/14 como en la № 20/15 pareció ser la joya de la corona, a la que se debía proteger independientemente de si cumplía el contrato, al menos con las expectativas que surgían del compromiso asumido, ya con la primera de las licitaciones”, consigna el fallo.
El rol de Ayala: “manejo discrecional”
Con respecto a Ayala, los magistrados señalaron que “ejerció sus distintos mandatos de manera discrecional y hasta puede decirse indiscriminadamente, al menos en el manejo financiero durante el tiempo que permaneció al frente de la Municipalidad de Resistencia”.
“Tuvo un sitial de privilegio en lo institucional, con un más que amplio margen para
influir en la toma de decisiones y direccionar vínculos con un más que ávido conjunto de empresarios”, indica la sentencia del TOF.
En ese contexto, puntualiza que “la ingeniera Ayala siempre tuvo a mano generar las condiciones para que esos contratos -excepto la fracasada licitación 20/15- pudieran cristalizarse generando el contexto administrativo y burocrático a esos fines”.
En otro tramo, los jueces advierten que las maniobras desplegadas por PIMP SA tuvo “en la gestión y de la mano de Aida Máxima Beatriz Ayala la llave a un dispendio cuasi compulsivo del dinero de los contribuyentes·.
“Esto no se trató ni mucho menos, de una gesta, una lucha sin cuartel contra la basura en Resistencia. En todo caso ese fue un leitmotiv, real sí, pero con propósitos no revelados a la vista, aunque si en los hechos”, sostiene el fallo. Al respecto, recalca que “la lectura es que estas maniobras pusieron en juego pingües negocios para los empresarios, y puede que en alguna proporción lo fueron también para quien ejerció el gobierno del municipio, aunque en autos no se cuenta con un sustento probatorio en ese sentido”. Vale recordar que Ayala fue absuelta por el delito de lavado de activos. Es decir, no se pudo comprobar que a través de estas maniobras se haya enriquecido personalmente.
Fischer y la “inocultable cercanía y confianza con Ayala“
En otro andarivel, el TOF puso énfasis en el nombre de Daniel Alejandro Fischer, el cerebro detrás de la operatoria de PIMP SA, sobre quién definió “de inocultable cercanía y confianza con Ayala producto de su militancia -como lo reconoció en debate- y creemos también, por el vínculo sentimental que otrora mantuvo con una de las hijas de ésta”. En ese sentido, su señalaron su vinculación con PIMP SA y con las empresas RECIFIS SRL, IAM CONSTRUCCIONES y COOPERATIVA LAS PALMERAS, que “tomaban sus tajadas y esto ocurrió a la vista y complacencia de Ayala”.
Sobre el “férreo vínculo” entre Ayala y Fischer también mencionaron la participación en la Fundación Construir, que “no ocultaba un propósito concreto”: trabajar por la candidatura a la gobernación de Aída Ayala en 2015.
Según el TOF, durante el período 2011 a 2018 (el período de Ayala concluyó en diciembre de 2015) las empresas relacionadas con Fischer recibieron un monto superior a los 261 millones de pesos. En ese sentido, destacaron que el dato más llamativo es que, con excepción de PIMP SA, todas las demás empresas cesaron sus vínculos contractuales con la comuna al término del mandato de Aida Ayala.
“Fischer contaba con una insustituible aliada y, sin duda, las sociedades del nombrado florecieron durante la gestión de Aida Máxima Beatriz Ayala”, subrayan.
Otro de los datos que dan cuenta de la cercanía de Fischer con Ayala es que mantuvo una caja de seguridad compartida con Maida With, hija de Ayala y actual diputada provincial de Juntos por el Cambio.
“Fischer negoció compulsivamente con la municipalidad para los ítems limpieza e higiene. Esa faena, como se acreditó, le representó acumular ganancias exageradas producto de arreglos bajo la forma de contratos, pero impregnados de ilicitudes sobre las que la municipalidad jamás puso la mira”, sostienen.
El TOF puntualiza que “una lectura altamente probable, es que ese dinero fraudulentamente obtenido hasta 2015, tuvo que ser reciclado de alguna manera y esto se condice en gran medida con el enorme crecimiento patrimonial que experimentó Fischer, algo que dio de bruces con ese esfuerzo estéril de pretender justificarlo con los ingresos en el ejercicio de su profesión de abogado”. Y argumentan que “el dinero ilícito percibido por Fischer, y no puede ser catalogado de otra manera, provenía -como se apuntó- de las arcas municipales mediante todo un cúmulo de maniobras defraudatorias”.
Huidobro, testaferro de Sampayo
Por otro lado, la sentencia advirtió que Huidobro, Sampayo y Pedro Martínez eran “reales socios” de la empresa Coyrel SA –vinculada a la venta de motos al personal municipal cuyo local se ubicada en la sede del STM- y de Tecmasa SA que en marzo de 2014 adquirió una porción del paquete accionario de PIMP SA.
Sobre Huidobro, el TOF consideró probado que “actuó en beneficio propio, pero también como persona interpuesta de Jacinto Amaro Sampayo”. Es decir, como testaferro del secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia.
Respecto de Sampayo, estimaron que “supo pulir y dimensionar en sus efectos la experiencia como empleado y luego el poder que ininterrumpidos mandatos como secretario general del sindicato de empleados municipales le otorgó a lo largo de casi cuarenta años”. Y describieron que “toda la gama de recursos que acopió y perfeccionó le sirvieron -y mucho- para influenciar, presionar y sobre todo direccionar la toma de decisiones de cuanta autoridad ocupara la jefatura de la Municipalidad de Resistencia”.
En ese contexto, detallaron toda una serie de operatorias y acciones que consideraron “encaminadas a que las ilícitas ganancias que recibió, tuvieran curso y efecto para acrecentar su situación patrimonial”. Es decir, que hubo delito de lavado de activos en el accionar de Sampayo, Huidobro y Pedro Martínez.
No obstante, los jueces del TOF argumentaron que no se podía responsabilizar a Sampayo por el delito de administración fraudulenta porque no hubo elementos que puedan probar que influyó en la contratación de PIMP SA.