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    Inicio » Otro fallo de Cámara ordena retrotraer las cuotas de prepagas al aumento de la inflación
    23 abril 2024 JUDICIALES

    Otro fallo de Cámara ordena retrotraer las cuotas de prepagas al aumento de la inflación

    Lo hizo como cautelar sobre un amparo particular pero es el primer precedente donde se empieza a aplicar la fórmula que revoca subas indiscriminadas. Dispuso que la diferencia quede a crédito del afiliado.
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    Otro fallo de Cámara ordena retrotraer las cuotas de prepagas al aumento de la inflación
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    La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal acaba de dictar una resolución en la que hace lugar a un amparo, revoca una sentencia anterior e instaura que el aumento de las prepagas debe ajustarse a la fórmula de suba de la inflación. La decisión es sobre un caso en particular pero representa un precedente que podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.

    Como había adelantado Ámbito, existía un criterio judicial que buscaba homogeneizar una fórmula que avale los reclamos desde antes de que el Gobierno Nacional ordenara a través de la Secretaría de Comercio retrotraer los aumentos. Hasta ahora, solo había un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepción del Uruguay que había propuesto su aplicación. De este modo, la Cámara ratifica la orden emanada del Gobierno pero en formato de fallo judicial.

    El caso es en base a la Causa n° 1998/2024 BARBAROSSA, SILVIA ELENA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD en la que Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar se expidieron por revocar un fallo de primera instancia. Pero además, decidieron “decretar una medida cautelar, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya dispuestos, derivados del D.N.U. n°70/23, en la forma indicada en el considerando VII”. Allí se expresaba que la suba debía ser consecuente con el aumento del IPC.

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    Gottardi y Nallar hicieron lugar a la apelación, mientras que para Gusman con la sola existencia de la actuación administrativa alcanzaba para que se adoptara el nuevo criterio y tornaba inoficiosa la intervención judicial.

    El considerando en cuestión sostuvo que “corresponde reconocer la tutela precautoria solicitada bajo determinados parámetros que provean cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen –en el actual contexto económico de alta inflación– una afectación a los derechos de los particulares como así los de la empresa demandada y las condiciones de sustentabilidad en las que se asienta su servicio”. De esta forma, ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año”.

    Y aclaró: “Si bien el tribunal considera que no es función propia de los jueces establecer los precios de cosas o servicios, no escapa a su consideración que dadas las particularidades de la cuestión bajo análisis deviene imperioso fijar una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar que aquí se decreta. De tal modo, en el actual contexto inflacionario –que constituye un hecho público y notorio– se impone emplear un índice de adecuación de valores que tenga en cuenta la singularidad del vínculo entre las partes y la preservación de los derechos involucrados. Así, el tribunal juzga que, como pauta general objetiva y adecuada, similar a la que adoptó la autoridad administrativa en su medida preventiva, cabe utilizar el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (conf. Sala I, causa 423/24 del 16.4.24). En caso de que la actora hubiera abonado las facturas correspondientes a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de este año con los aumentos que este pronunciamiento deja sin efecto, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada en favor de la amparista en la/s próxima/s cuota/s a facturarse”. Es decir, instruye que la diferencia que ya fue abonada sea dejada a crédito.

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