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    Inicio » Ordenan indagar a directivos de una empresa por presunto vertido de efluentes cloacales en un río tucumano
    25 octubre 2023 POLICIALES

    Ordenan indagar a directivos de una empresa por presunto vertido de efluentes cloacales en un río tucumano

    Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al revocar la resolución del Juzgado Federal N°2 tucumano, que había denegado la citación de los directivos de la firma especializada en gestión y tratamiento de residuos.
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    Ordenan indagar a directivos de una empresa por presunto vertido de efluentes cloacales en un río tucumano
    Rio Gasona
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    En línea con el recurso del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción y ordenó al juez Fernando Poviña que cite a prestar declaración indagatoria a dos directivos de la empresa CIAGESER S.A.. Ambos hombres son investigados por ser quienes -en su calidad de responsables de la dirección y conducción de la firma, habrían ordenado el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en el cauce del río Gastona, en las inmediaciones de la localidad tucumana de Concepción.

    La investigación se inició el 21 de octubre de 2021, a raíz de publicaciones periodísticas que daban cuenta que un camión de la empresa vertía fluidos cloacales en ese curso de agua. Tras ello, la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, a cargo de Agustín Chit le solicitó a la División Unidad Operativa Federal de Concepción que vaya al lugar y se entreviste con los vecinos, para saber si se trataba de una práctica habitual.

    En ese marco, se entrevistó a un subdelegado de la comuna de Villa Chicligasta, a un vecino de la zona y a otro que grabó el video del camión cuando tiraba los líquidos. Así, se determinó que la maniobra se había repetido en otras oportunidades y que “la gente de la zona la identifica por el olor nauseabundo que impregna el ambiente una vez producidos los vuelcos, así los efectos de la contaminación persisten por días hasta que el río crece y si lleva todo lo arrojado por la empresa”.

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    También se pidieron informes a la Sociedad de Aguas de Tucumán (SAT) respecto a las contrataciones con CIAGESER mientras que la Dirección de Fiscalización Ambiental del Gobierno de Tucumán (DFA) comunicó sobre un sumario administrativo contra la empresa. También, dicha repartición detectó un camión atmosférico en un predio ubicado en inmediaciones del kilómetro 1005 de la Ruta Nacional N°157, donde también habrían vertido líquidos sin tratamiento en el curso de agua.

    Asimismo, la Unidad de Decisión Temprana de Concepción perteneciente al Ministerio Publico Fiscal provincial informó respecto de una denuncia realizada ante la Dirección de Delitos Rurales y Ambientales de la Policía provincial por presunta alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas, en relación a lo ocurrido en el Río Gastona.

    Con toda esa información, el 18 de abril de 2022, el fiscal Chit le solicitó al juez Poviña que citase a dos directivos de la empresa para que prestaran declaración indagatoria como presuntos autores del delito de contaminación peligrosa de aguas, conforme los artículos 55 primer párrafo y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

    El 9 de mayo de 2022, el juez delegó la investigación a la fiscalía que, el 2 de agosto del año pasado, reiteró el pedido de indagatoria de los dos hombres que tienen a cargo la dirección y conducción de la empresa Ciageser. Sin embargo, el 5 de octubre de 2022 el juez rechazó la solicitud por considerar que las pruebas recabadas “no resultan suficientes para sustentar el estado de sospecha que exige el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    El fiscal Chit recurrió la decisión, pero el juez rechazó el trámite lo que motivó el correspondiente recurso de queja por apelación denegada, el cual el fiscal general Gómez mantuvo ante la instancia correspondiente.

    El recurso del Ministerio Público Fiscal

    En su presentación, el fiscal general Gómez pidió revocar el fallo cuestionado por considerar que “ostenta una fundamentación aparente”, que no resulta “una derivación razonada del derecho vigente” y que el juez efectuó una “incompleta y descontextualizada valoración del cuadro probatorio”.

    De acuerdo al fiscal general, las imputaciones formuladas por el Chit “señalan con suficiente detalle el hecho endilgado a los responsables de la empresa investigada y, por ende, su legitimación pasiva”. Agregó que “quedó demostrado que los responsables de ‘CIAGESER S.A.’ habrían ordenado la disposición final de líquidos cloacales en un lugar no autorizado por la autoridad de aplicación”.

    Gómez también señaló que la denegatoria del juez “genera un perjuicio irreparable para el interés que representa este Ministerio Público Fiscal ya que se alza una barrera infranqueable para el avance de la instrucción y la determinación de la verdad objetiva”. “El trámite impreso a la causa, significa lisa y llanamente una vulneración del acceso de la justicia en una causa ambiental”, insistió.

    La decisión de la Cámara Federal tucumana

    Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y entendió que correspondía revocar la resolución y citar a los directivos de la empresa para que presten declaración indagatoria.

    “La indagatoria cumple una doble función: ‘tiene por objeto tanto la averiguación de la verdad como satisfacer el derecho del imputado a ser oído conforme a la ley’”, indicaron. Tras analizar la prueba recabada por el Ministerio Público Fiscal, las y los camaristas marcaron que, de la prueba colectada por la fiscalía, “se advierte que estamos en presencia de una imputación seria en la que se describen con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos”.

    Por este motivo, concluyeron que “existen motivos bastantes para sospechar que N.F.I. y G. N. I. habrían participado en la comisión del delito previsto y penado por el artículo 55 primer párrafo, en relación con el artículo 57 de la ley 24.051, correspondiendo, por ende, que sean citados a prestar declaración indagatoria”.

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