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    Inicio » Ordenan a la obra social del SPF la provisión de leche medicamentosa a una beba con alergia
    8 diciembre 2025 JUDICIALES

    Ordenan a la obra social del SPF la provisión de leche medicamentosa a una beba con alergia

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    Ordenan a la obra social del SPF la provisión de leche medicamentosa a una beba con alergia
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    La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a suministrar al 100% una leche medicamentosa hidrolizada, una niña de cinco meses diagnosticada con Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (OSP-F) a suministrar al 100% una leche medicamentosa hidrolizada, marca “Neocate Gold”, a una niña de cinco meses diagnosticada con Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV).

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    La sentencia, dictada el 5 de diciembre pasado, lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, y rechazó la apelación de la obra social al fallo de primera instancia, priorizando el derecho a la salud y la vida de la niña.

    Una lucha por la salud desde los primeros días de vida

    La acción judicial fue iniciada por la madre de una niña de cinco meses afiliada a la obra social del personal del Servicio Penitenciario Federal. Según consta en el expediente, la niña nació el 9 de junio de 2025 con un peso límite de 2,550 kg. En sus primeros controles pediátricos, su peso descendió a un nivel crítico de 2,220 kg y presentó síntomas como dermatitis, cólicos, vómitos y, posteriormente, heces con mucosidad y sangre.

    El pediatra neonatólogo diagnosticó que la sintomatología era compatible con APLV e indicó como tratamiento indispensable la leche especial hidrolizada “Neocate Gold”. El 13 de julio, la madre realizó el reclamo formal ante la obra social, la cual, según la sentencia, no respondió con la celeridad que la urgencia del cuadro clínico requería, dando lugar a la necesidad de una medida judicial urgente.

    Los argumentos de la obra social y la respuesta de la Justicia

    La OSP-F apeló la medida cautelar de primera instancia, argumentando principalmente que no se había notificado a la Procuración del Tesoro de la Nación, que la medida era equivalente a la pretensión de fondo y que no existía un “peligro en la demora” que pusiera en riesgo la vida de la afiliada.

    El tribunal rechazó estos argumentos uno por uno. Sostuvo que en los procesos de amparo como este, la notificación previa a la Procuración del Tesoro no es requisito habilitante, especialmente en medidas cautelares que se deciden “inaudita parte” (sin oír a la otra parte) por urgencia. Además, aclaró que una medida cautelar no prejuzga el fondo del asunto, sino que busca evitar un daño irreparable mientras se resuelve el caso principal.

    La salud y la dignidad, valores centrales de la decisión

    La sentencia hace hincapié en que, al evaluar una medida cautelar, no se exige la certeza absoluta del derecho, sino su “verosimilitud” , junto con la existencia de un “peligro en la demora”. En este caso, el tribunal encontró ambos extremos ampliamente acreditados.

    “No corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego la dignidad y la salud de las personas”, se lee en los considerandos. La Cámara recordó que la salud es un valor imprescindible vinculado íntimamente al derecho a la vida y que la protección del “interés superior del niño” es un principio constitucional.

    El incumplimiento parcial y la necesidad de una tutela efectiva

    Un dato crucial que inclinó la balanza fue que, si bien la obra social informó haber cumplido con la medida, la actora denunció que la autorización otorgada imponía límites en la cantidad, establecía un plazo máximo y fijaba nuevos requisitos burocráticos para la continuidad del tratamiento. Esto contradecía la orden judicial original, que exigía la cobertura total y sin restricciones.

    La Cámara consideró que esta situación evidenciaba la necesidad de una tutela judicial efectiva y expedita. “La dilación temporal se contrapone al necesario obrar expeditivo que requiere el caso de estudio”, afirmó, subrayando que cualquier demora o traba burocrática podría ocasionar un daño irreparable en el crecimiento y desarrollo de la niña.

    El fallo definitivo y su alcance

    Como resultado, la Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la medida cautelar dictada el 25 de septiembre de este año. Esto obliga a la Dirección de Obra Social del SPF a autorizar y proveer de inmediato la leche medicamentosa prescrita, con cobertura al 100%.

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