La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer de inmediato el pago de la pensión no contributiva por invalidez a una beneficiaria diagnosticada con enfermedad celíaca, cuya prestación fue suspendida abruptamente en agosto de 2025.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer de inmediato el pago de la pensión no contributiva por invalidez a una mujer chaqueña diagnosticada con enfermedad celíaca, cuya prestación fue suspendida abruptamente en agosto de 2025.
La sentencia, dictada el viernes 12 de diciembre, lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García.
El caso
La mujer percibía desde junio de 2015 una pensión no contributiva por invalidez a causa de su condición de celiaquía, patología irreversible que le impide trabajar. En agosto de este año, el pago fue suspendido sin previo aviso ni motivo fundado. La actora realizó reiteradas presentaciones ante ANSES y ANDIS, envió documentación médica y formularios de reconsideración, e incluso cursó una intimación por correo electrónico, sin obtener respuesta alguna por parte del organismo.
El fallo de primera instancia
El 25 de septiembre, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a ANDIS que, en un plazo de cinco días hábiles, dejara sin efecto la suspensión, pagara los retroactivos adeudados y continuara con las prestaciones regularmente. La Agencia Nacional de Discapacidad apeló la decisión, argumentando que la medida era improcedente y que la suspensión se enmarcaba en sus facultades de control para una correcta administración de los recursos públicos.
La Cámara Federal rechaza los argumentos de ANDIS
Al resolver el recurso, la Cámara Federal de Resistencia desestimó los agravios presentados por ANDIS. El tribunal destacó que la expresión de agravios de la demandada se limitó a discrepar con el criterio de la jueza, sin realizar una crítica concreta y razonada de la resolución, por lo que carecía de la entidad necesaria para revertir lo decidido.
Además, el fallo señaló que no era aplicable en este caso el requerimiento del informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854, ya que la situación encuadra en la excepción que contempla la protección urgente de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.
El tribunal fundamentó su decisión en la especial protección que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos otorgan a las personas con discapacidad. Citó el artículo 75, inciso 23 de la Carta Magna y las “Reglas de Brasilia”, que obligan al Estado a garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Asimismo, el fallo hizo referencia a la Resolución N° 13901/2025 del interventor de ANDIS, dictada en el marco de otra causa, que ordena a la Agencia restablecer en todo el territorio nacional las pensiones suspendidas y abstenerse de nuevas suspensiones basadas en el Decreto 843/2024, hasta que se resuelvan las acciones judiciales principales.




