La resolución 15 del Ministerio de Trabajo fue firmada por la titular de la cartera, Raquel ‘Kelly’ Olmos y publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Se establece además que “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
“En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, agrega el texto.
Esta semana, sindicalistas de las tres centrales obreras y los empresarios de variadas cámaras aprobaron la propuesta de aumento de las prestaciones por seguro de desempleo, que pasarán del 50 al 75% del importe neto de los últimos seis salarios.
Los gremialistas de la CGT y de la CTA de los Trabajadores y las cámaras empresarias aprobaron un aumento del ingreso mínimo para el trimestre octubre-diciembre del 32,2% en tres tramos, por lo que el haber mínimo, vital y móvil será en diciembre de 156 mil pesos en relación con los 118 mil pesos actuales, estipula la norma publicada hoy.