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    Inicio » No habrá límite generacional para solicitar la ciudadanía italiana: el fallo clave de la Corte italiana
    2 agosto 2025 INFORMACIÓN GENERAL

    No habrá límite generacional para solicitar la ciudadanía italiana: el fallo clave de la Corte italiana

    Aunque el gobierno logró que el Parlamento sancionara su polémica ley restrictiva para el otorgamiento de la ciudadanía y sus beneficios, la Justicia ratificó la constitucionalidad del principio de descendencia.
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    No habrá límite generacional para solicitar la ciudadanía italiana: el fallo clave de la Corte italiana
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    Un reciente fallo de la Corte Constitucional de Italia devolvió la esperanza a los argentinos que aspiran a conseguir la ciudadanía de ese país. La decisión judicial es clave en un contexto de restricciones legales para que menos descendientes de italianos en el exterior puedan adquirirla.

    En mayo de este año, el Parlamento de Italia convalidó de foma definitiva una ley del oficialismo que limita la concesión de la nacionalidad a descendientes de italianos en el extranjero, para frenar las solicitudes provenientes, especialmente, de Sudamérica.

    En rigor, los casos que se podían considerar eran cuando el solicitante tiene un progenitor —biológico o adoptivo— o un abuelo nacido en Italia; o si el padre o madre de un solicitante nacido en el extranjero residió “al menos durante dos años consecutivos” en el país europeo antes de su nacimiento. Esta media se volvía muy excluyente y perjudicial para los cientos de miles de argentinos que buscan la doble nacionalidad.

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    Sin embargo, esta semana, el Tribunal Constitucional reafirmó, con precisión doctrinal y contundencia institucional, la vigencia del principio de ‘Ius Sanguinis’ —es decir, por descendencia o filiación— como fuente autónoma, imprescriptible y plena del status civitatis. Es decir, que para el máximo tribunal, el nacimiento de un hijo de ciudadano italiano, probado mediante documentación idónea, es suficiente para adquirir la ciudadanía italiana.

    Esto es importante porque, entre las justificaciones del Gobierno y quienes apoyaron la sanción de la ley, no cualquiera podía autopercibirse “ciudadano italiano”, pese a compartir linaje. “La cultura y la identidad no son complementos o una llave maestra para beneficiarse de la sanidad, el empleo o las pensiones”, criticó durante el debate parlamentario el diputado de Hermanos de Italia (HdI), Andrea Di Giuseppe, del partido aliado a Giorgia Meloni.

    En esta línea, y pese a los cuestionamientos xenófobos, la Justicia determinó que no se pueden exigir condiciones adicionales al solicitante, relativos, por ejemplo, a la residencia, el idioma, la cultura o la integración en el territorio nacional. Como establece expresamente la sentencia, “el nacimiento, en efecto, representa el presupuesto adquisitivo del status filiationis (al igual que el reconocimiento y la adopción), pero es la condición de hijo, en cuanto tal, la que constituye el título adquisitivo del status civitatis”.

    ¿Qué implica este nuevo fallo? Decenas de juicios para reactivar o iniciar las solicitudes a ciudadanías italianas en las embajadas. Los juicios en curso no pueden ser rechazados por ausencia de residencia legal o por la cantidad de generaciones. Los procedimientos administrativos que se encontraban suspendidos, deberán ser reactivados, respetando el principio de continuidad del derecho.

    Si bien la Corte no retrotrae automáticamente los efectos de la Ley 74/2025, establece un límite: el legislador no puede desconocer la raíz jurídica del vínculo de ciudadanía ni imponer obstáculos que vacíen de contenido un derecho protegido por la Constitución italiana.

    Página/12

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