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    Inicio » Monotributo: último día para tramitar la recategorización
    5 febrero 2025 INFORMACIÓN GENERAL

    Monotributo: último día para tramitar la recategorización

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que este 5 de febrero, es el último día que se encuentra habilitado el sistema para que los contribuyentes puedan -en caso de que les corresponda- realizar su recategorización en el Monotributo, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en enero.
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    Monotributo: último día para tramitar la recategorización
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    Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la Recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editarlo manualmente.

    Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

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    La Recategorización simplificada está disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

    El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables.

    ¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?

    Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo, si es inicio de actividad fue de mayo 2024 a diciembre y se facturó $5.000.000 en total, la cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000

    ¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?

    Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de julio a diciembre y para la próxima, los índices de enero a junio.

    ¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?

    1 – Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.

    2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.

    ¿Cómo pagar el Monotributo?

    El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estarán vigentes los nuevos valores a abonar.

    Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

    El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

    ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de febrero de 2025?

    Debe aplicarse la Tabla recientemente actualizada: Monotributo febrero-julio de 2025, con vigencia y efectos a partir del 1/2/2025 y hasta el 31/7/2025.

    ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence el 5 de febrero de 2025?

    -Sí, hay que recategorizarse, pero solo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización:

    -Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2024 al 31/12/2024 o la superficie al 31/12/2024 en función de la Tabla febrero-julio de 2025.

    Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta de cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.

    Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios, deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.

    Si al momento de realizar la recategorización, el sistema mostrara inconsistencias, ¿dónde podrá consultarla?

    Se podrán visualizar las inconsistencias en el portal para monotributistas Monotributo.arca.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal.

    Las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.

    ¿Qué pasa si no deben declararse ciertos campos, como el caso de superficie o energía eléctrica, si no se posee local, en el caso de adhesión o recategorización?

    Los respectivos campos deben ser informados con el valor “1”.

    ¿Cuál es el nuevo plazo?

    El plazo de vencimiento fue modificado desde el día 20 del mes de enero o julio de cada año (conforme a la recategorización semestral) al 5 de febrero o agosto, debido al reemplazo del índice a considerar que refleje la variación de los precios conforme los siguientes aspectos:

    Índice: IPC publicado el día 14 del mes siguiente (anteriormente movilidad previsional mes anterior al período de cierre)

    Para el plazo que vence el 5 de febrero, no aplica la suspensión de plazos de la Ferial Fiscal, ya que los mismos fueron delimitados a aquellos procedimentales: requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, sumarios, contestaciones al fisco, y otros similares.

    ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?

    Frente a la recategorización, pueden suceder tres situaciones:

    Que corresponda la misma categoría

    No hay que recategorizarse.

    Monto a pagar: valores vigentes a partir de febrero 2025.

    No se debe “Confirmar los datos”, ya que opera a modo de confirmación tácita.

    Que corresponda una categoría inferior

    En este caso, sí hay que recategorizarse.

    Si los ingresos de los últimos doce meses han disminuido, por ejemplo, por las siguientes situaciones, entre otras:

    -Pérdida de clientes.

    -Incorporación de actividad en relación de dependencia.

    O se dan algunos de los siguientes casos:

    Se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente.

    -Cercanos al piso de aquella categorizada.

    -Han sido menores al ajuste de la Tabla del año 2024.

    -No se incrementarán en igual porcentuales que los nuevos topes en los parámetros.

    Un cambio posterior a una categoría inferior es factible aunque restrictivamente, ya que antes basta con modificar los datos y ahora hay que seguir el procedimiento dispuesto en el formulario web Presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf

    Monto a pagar:

    Enero de 2025: aplica la Tabla agosto de 2024 a enero de 2025.

    Febrero de 2025: conforme Tabla febrero-julio de 2025.

    Que corresponda una categoría superior

    También es necesario recategorizarse.

    Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2024 mayores a los nuevos topes actualizados o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes en mayor cuantía.

    Monto a pagar:

    Enero 2025: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar con la Tabla agosto de 2024 a enero de 2025.

    Febrero 2025: aplicando la Tabla febrero-julio de 2025.

    Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?

    Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

    Con el cambio de categoría: ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?

    No, ya que además que, al año en curso, todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web fiscal servicio Comprobantes en línea, y en el mismo no figura la categoría actual.

    De esta manera, la recategorización vence el próximo 5 de febrero y los monotributistas pueden enfrentar 3 escenarios.

    ¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican sustituir la credencial de pago?

    La credencial para el pago deberá ser sustituida por alguno de los siguientes motivos:

    1-La recategorización semestral, en caso de cambiar de categoría.

    2-En los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).

    ARCA ejemplifica así situaciones que pueden implicar modificaciones en el CUR:

    -En el Impuesto Integrado: por un error en la carga o porque ARCA realizó una categorización de oficio, es decir que cambió su categoría por haber detectado mayores ingresos, por ejemplo.

    -En el aporte jubilatorio: por quedar obligado o dejar de estar obligado a ingresar estos aportes a la seguridad social. Ejemplos de estas situaciones son: haber alcanzado la edad de 18 años, iniciar o finalizar en empleo/trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, comenzar o dejar de aportar a una caja profesional obligatoria, entre otras.

    -En la obra social: por elegir o desistir de la obra social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.

    La obtención de la nueva credencial para el pago -Formulario F. 152 o F. 157, según corresponda- se efectuará por Internet a través del portal Monotributo en la opción “Datos del Monotributo”.

    IProfesional

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