Por Roberto Rojas
Por ejemplo, en Occidente la Reserva Federal de los EE.UU. desde el año 2018 viene investigando con la Junta de Gobernadores de la FED la posible implementación de la moneda digital, habiendo encontrado diversas ventajas de la aplicación de ésta y llevando adelante pruebas incluso de pagos internacionales. ¨Las consideraciones de seguridad para un CBDC incluyen la prevención de la falsificación, el fraude y el doble gasto. Dada la probable importancia de una CBDC para el sistema financiero de una jurisdicción y la economía en general, otras consideraciones de seguridad incluyen la lucha contra el blanqueo de dinero y la lucha contra la financiación del terrorismo, la protección del consumidor y la estabilidad financiera¨, todos estos objetivos más que nobles.
Sin embargo, en la Argentina el planteo de la creación de una moneda digital ha llevado a un debate aún sin la publicación de información oficial, bajo supuestos extremos de implementación, ya que nadie ha dicho que sería reemplazo del Peso en circulación, sino que debería ser, según lo que analizamos en la Fundación Blockchain Argentina, un complementario que sirva como reserva de valor. La moneda tiene por definición tres funciones: unidad de cuenta, método de intercambio y reserva de valor. Nuestra moneda en la actualidad está perdiendo la tercera característica debido a la alta inflación.
El debate recién comienza pero, es claro que nadie planteó un intercambio del circulante por la moneda digital en su totalidad, ni tampoco una forma de paridad que implique un salto devaluatorio del mismo, salvo en el caso de una dolarización completa.
Demás está decir que una dolarización no es la eliminación del Banco Central sino que, es la adopción del Banco Central de otro país, como elaborador de la política monetaria nacional, un vasallaje similar al que poseían las colonias inglesas.
Una moneda digital emitida por el Banco Central basada en la tecnología blockchain y con la implementación de ledgers distribuidos, eliminaría la posibilidad de dobles pagos y pérdidas de información, así como los riesgos de evasión impositiva que daña no sólo al Estado, sino a los consumidores que cuando realizan el pago no se les descuentan la carga impositiva.
La inviolabilidad de la información debida a la trazabilidad de las operaciones con moneda digital están garantizadas, tanto por la propia tecnología blockchain, como por la Ley 25.326, la misma que se cumple hoy con todos los datos que dejamos cuando utilizamos billeteras virtuales o tarjetas de crédito.
Debemos adoptar las herramientas que las nuevas tecnologías nos ofrecen y corregir las prácticas que no han funcionado. Es decir, la real llave hacia la confianza en la moneda digital estará dada en la férrea postura de no dejar librada la emisión a la coyuntura del momento.
*Economista – Fundación Blockchain Argentina